En el artículo de hoy se pretenderá solucionar las distintas cuestiones sobre un Accidente de tráfico en autobús urbano en el que uno o varios pasajeros en tenido lesiones como consecuencia del siniestro.

Cuestión importantísima es relacionar las lesiones o daños sufridos con el accidente de tráfico y, hoy en día, por ejemplo en Madrid, los autobuses tienen cámaras en su interior por lo que es relevante pedir la grabación lo antes posible, ya que por la Ley de Protección de Datos no se pueden tener almacenadas las grabaciones por un período superior de 30 días, aunque los sujetos obligados pueden establecer un período inferior a 30 días (lo común es fijar entre 5 y 7 días de almacenaje de grabaciones y posterior eliminación). Lo mismo se puede entender de las cámaras que graban por la calle.

Es recomendable conseguir, además, otras pruebas fehacientes del accidente que se ha ocasionado:

  • Informe policial
  • Informe médico de los servicios médicos de urgencias
  • Atestado policial
  • Parte amistoso
  • Testigos

Se puede reclamar una indemnización por el accidente de tráfico si se demuestra:

  • Negligencia del conductor (alta velocidad, frenazos, curvas,…)
  • Culpa de otro vehículo con el que haya colisionado

Si tenemos 2 o más pruebas de las reseñadas, podrán incrementar nuestra probabilidad de conseguir una indemnización reclamando por seguro obligatorio de viajeros o por responsabilidad civil.

Lo adecuado es llegar a un acuerdo amistoso, además de las pruebas anteriormente citadas, una pericial médica, y si no se llegase a un acuerdo, acudir a la vía judicial.

Las indemnizaciones serán calculadas de distinta forma dependiendo de si se exige responsabilidad contractual o extracontractual.

Accidente de tráfico en autobús urbano

El Ministerio de Fomento señala en su página web el derecho de obtención de indemnización por el seguro obligatorio de viajeros (si bien hay que atender al Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros), donde se destaca:

Artículo 1.° Finalidad del Seguro.

El Seguro Obligatorio de Viajeros tiene por finalidad indemnizar a éstos o a sus derechohabientes, cuando sufran daños corporales en accidente que tenga lugar con ocasión de desplazamiento en un medio de transporte público colectivo de personas, siempre que concurran las circunstancias establecidas en este Reglamento.

Artículo 2.º Naturaleza del Seguro.

  1. El Seguro que se regula en este Reglamento tiene carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas.
  2. El Seguro Obligatorio de Viajeros constituye una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales, compatible con cualquier otro seguro concertado por el viajero o a él referente.
  3. El Seguro Obligatorio de Viajeros no libera a las Empresas transportistas, a los conductores de los vehículos, o a terceros de la responsabilidad civil en que, dolosa o culposamente, pudieran incurrir por razón del transporte de personas, ni las prestaciones satisfechas por razón de dicho Seguro reducen el importe de la expresada responsabilidad.
  4. El Seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por este Reglamento y demás disposiciones que le sean de aplicación.

(…)

De acuerdo con las cantidades fijadas en el anexo de este Real Decreto, son las siguientes:

Fallecimiento: 72.121,46 €

Lesiones corporales:

Primera categoría Tetraplejía espástica. Síndrome cerebeloso bilateral. Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado IV. Ano contra-natura de intestino delgado. Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral. Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20. Síndrome demencial permanente. 84.141,70 €
Segunda categoría Epilepsia con accesos subintrantes. Hemiplejía completa. Lesiones del sistema nervioso central de importante afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico grave. Parálisis de pares craneales con afectación del globo ocular y disminución bilateral inferior a 1/30. Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos. Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos. Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes. Amputación interescápula torácica. Hipoacusia global bilateral del 80 al 100 por 100. Paraplejía de miembros inferiores. Tetraparejía. Pérdida de maxilar con comunicación buconasal. 60.101,22 €
Tercera categoría Foco epiléptico de origen traumático y evolución progresiva. Reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/40. Amputación total de la lengua. Pérdida total de maxilar inferior. Infarto de miocardio con angor incapacitante. Nefrectomía bilateral. Pérdida completa del pene. Desestructuración perineal con destrucción de esfínter anal y estenosis uretral. Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta. Pérdida total de la mano por desarticulación de la mu ñeca o amputación del tercio distal del antebrazo. Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo o superior a la articulación tibio-tarsiana. Pseudoartrosis de cadera. Fractura de bóveda craneal y de raquis, con afectación medular importante. 54.091,08 €
Cuarta categoría Síndrome psicótico exógeno de evolucióncrónica. Parálisis del nervio hipogloso bilateral. Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50 por 100 del otro ojo. Escotoma central bilateral. Pérdida de la nariz con estenosis nasal. Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 por 100. Parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación. Lesión cicatricial esofágica con gastrostomía. Quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten una superficie corporal superior al 30 por 100. Pérdida de matriz y/o anexos. Fístula vesico-rectal. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores, tróficos y reflejos. Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema nervioso periférico con afectación vascular concomitante. 48.080,96 €
Quinta categoría Foco epiléptico de origen traumático y electroencefalograma normalizado. Parálisis del tronco facial. Pérdida de sustancia en bóveda palatina y velo del paladar. Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y pérdida de capacidad masticatoria. Ano contra-natura de intestino grueso. Prolapso de matriz irreductible. Atrofia testicular y disfunción glandular. Pérdida de ambas mamas. Pielonefrosis bilateral Nefrectomía unilateral. Amputación de ambos pulgares. Pérdida total de la mano por desarticulación metacarpiana. Pseudoartrosis tibio-peronea. Anquilosis rotuliana bilateral. Parálisis completa y permanente de un miembro inferior. 42.070,84 €
Sexta categoría Parálisis de bóveda palatina con trastornos de fonación. Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con posibilidad de masticación. Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25 por 100 del otro. Afasia completa. Afaquia bilateral. Estenosis de laringe con cánula traqueal. Traqueotomía permanente. Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular. Lesión traqueal con estenosis y signos asociados permanentes. Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil. Anquilosis de codo-húmero. Cubitalcompleta. Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB). Amputación del pulgar eíndice y sus metacarpianos. Pérdida total de la mano por amputación intercarpiana o desarticulación de los cinco metacarpianos. Anquilosis de mu ñeca en flexión, supinación y pronación completa. Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta. Monoplejía de miembro inferior. Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje permanente. Incapacidad funcional cardiaca en grado severo. Fístula de vías biliares. Estasis venoso bilateral con alteraciones tróficas importantes. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos. 36.060,72 €
Séptima categoría Parálisis total de la musculatura ocular. Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos. Catarata traumática bilateral. Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: Disnea y disfonía permanente. Anquilosis del hombro con fijación de la escápula. Parálisis radicular inferior (S. de Klumke). Amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes. Parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps. Amputación mediotarsiana y subastragalina. Pielonefrosis unilateral. Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30 al 50 por 100. En condiciones de reposo. Síndrome posgastrectomía de origen traumático. Pérdida de esfínter anal con prolapso. 30.050,60 €
Octava categoría Fractura de bóveda craneal con craneoplastia. Foco epiléptico residual de origen traumático. Síndrome cerebeloso unilateral, con escaso trastorno funcional. Ptosis palpebral total y bilateral. Fístula bilateral con lesiones óseas de v ías lagrimales. Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica. Hipoacusia global del 30 al 50 por 100. Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes superiores a 30 grados. Fractura pélvica con complicación urinaria permanente. Ablación o pseudoartrosis rotuliana. Acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, con atrofia y rigidez articular. Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa, con deambulación asistida permanente. Parálisis combinada del nervio ciático popliteo interno y externo. Neuritis de miembro inferior y origen traumático con trastornos reflejos, objetivables clínica y neurológicamente. Hernia diafragmática de origen traumático. Pérdida de una glándula mamaria. Trastornos endocrinos con alteración metabólica severa, de origen traumático. Insuficiencia vascular periférica con claudicación intermitente en menos de cincuenta metros. Edema venoso de origen traumático con ulceración y cianosis distal. 24.040,48 €
Novena categoría Estocoma central unilateral. Catarata traumática unilateral. Reducción campo visual a menos de 30 grados. Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior y sus correspondientes alveolos. Muñón nasal cicatricial con estenosis. Disfonía permanente con estenosis cicatricial de laringe. Estenosis esofágica con trastornos de su función motora. Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30 por 100. Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado. Espondilosis traumática por acción directa del accidente. Impotencia absoluta de movimientos de prensión. Amputación de un pulgar. Anquilosis de mu ñeca con rigidez de los dedos. Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad superior. Parálisis asociada del nervio mediano y cubital. Atrofia total de musculatura de miembro inferior. Pseudoartrosis rotuliana. 18.030,36 €
Décima categoría Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral 12.020,24 €
Undécima categoría Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral. 9.015,18 €
Duodécima categoría Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter psicosocial. Luxación temporo-maxilar recidivante irreductible. Reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados. Parálisis muscular periorbitaria, de carácter tórpido. Parálisis del quinto par. Epifora unilateral. Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos. Rigidez metacarpofalángica del pulgar. Luxación recidivante de la articulación escápulo-humeral. Amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior. Hidroartrosis crónica rotuliana. Herniatraumática de hiato esofágico. Hernia bilateral de esfuerzo. Estenosis uretral con alteración. 7.212,14 €
Decimotercera categoría Parálisis de la rama mandibular del nervio facial. Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis tolerada. Ptosis unilateral incompleta. Artrosis lumbosacra-ilíaca, de origen traumático. Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del pulgar. Amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto. Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y mu ñeca, superiores a un 20 por 100 de recorrido articular. Callo fibroso del olegranon. Luxación inveterada del codo. Atrofia muscular de miembro superior. Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada por causa traumática. Amputación de falange terminal del primer dedo de miembro inferior. Amputación de falanges distales de los restantes dedos del miembro inferior. Pie plano traumático. Tarsalgia crónica por exostosis calcárea. Hernia inguinal unilateral, por acción directa del traumatismo. 5.409,10 €
Decimocuarta categoría Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del:

– Húmero.

– Cúbito y radio.

– Fémur.

– Tibia y peroné.

– Medio carpo/tarso.

Fractura, con luxación concomitante de la:

– Articulación húmero-cubital.

– Articulación rotuliana.

– Articulación tibio-tarsiana.

Pérdida de más de ocho piezas dentarias.

Hernia discal de origen traumático.

Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y alteraciones respiratorias.

Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloidea de carácter doloroso o antiestético no superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal.

Fractura de arcos costales con desviación izquierda condro-esternal con exostosis.

Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter tórpido.

Procesos tromboflebíticos de evolución crónica por acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.

2.404,04 €

Caso real de Accidente de tráfico en autobús urbano

El caso que traemos hoy es el de un accidente que sufrió un pasajero cuando tenía un pie en el suelo y el otro en el último escalón del autobús, al mismo tiempo que se agarraba a la barandilla del autobús, sin que la puerta se hubiera cerrado, que, por una maniobra imprudente del conductor del autobús urbano, provocó la caída y posterior atropello.

Para probar la responsabilidad del conductor del autobús, constaba en el atestado policial:

“(…) al parecer debido a un despiste de su conductor, éste tiene la puerta central del lado derecho abierta, encontrándose en ese momento bajando la pasajera herida, por lo que ésta cae sobre la calzada y acera, atropellando el autobús con la rueda trasera del lado derecho a la citada peatón (…)”.

También fue decisivo la declaración testifical de uno de los testigos. Por estas pruebas concluyentes, se demostró la relación causa-efecto con la diligencia del conductor.

Al conductor y a la aseguradora de la empresa pública o cuasi-pública se le exigió responsabilidad por seguro obligatorio para viajeros y el seguro obligatorio de responsabilidad civil.

Al no llegar a un acuerdo, se les condenó judicialmente a abonar 171.156,67 euros en conceptos de:

  • Gastos médicos: 5.489,71 euros
  • Incapacidad temporal: 4.698 euros (distribuidos en 2.198,40 euros por los 40 días de hospitalización y 2.500,40 euros por los otros 56 días de incapacidad).
  • Con aplicación de la fórmula polinómica y añadiendo la puntuación del perjuicio estético posterior resultaron finalmente 77 puntos. Por la edad de la lesionada en la fecha del siniestro le corresponden 1.138 euros/punto, en total, 643,71 euros.
  • Procedió la fijación del factor de corrección de la Tabla IV, lesiones con la calificación de permanencia absoluta, en la cantidad de 73.325,25 euros.

 

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