Cuando se den las circunstancias de que tenemos que alquilar un coche y lo alquilamos, ya sea estando de viaje, por motivos de trabajo, etc.; tememos lo peor que pueda suceder.

Con el artículo de hoy resolveremos distintas cuestiones relacionadas con los accidentes de tráfico en un coche de alquiler.

En caso de tener un accidente de tráfico, trataremos la primera cuestión relativa al seguro. Se puede contratar un seguro:

  • A todo riesgo: aquel que cubre daños propios del vehículo, responsabilidad civil ampliada, defensa jurídica, defensa en multas de tráfico, seguro del conducto…
  • Todo riesgo con franquicia: aquel por el que el asegurado tendrá que pagar una parte fija por los daños; se ahorran costes si no se suelen tener accidentes.
  • A terceros: aquel por el que la compañía aseguradora responde frente a terceros por los daños materiales y personales que podemos ocasionar en el otro vehículo y a sus ocupantes; en caso de ser culpable, la compañía aseguradora no se hará cargo de los daños producidos a nuestro vehículo ni a nuestra persona.

Si bien los seguros a todo riesgo o a todo riesgo con franquicia son de mayor precio que los seguros frente a terceros, se gozan de ventajas que no tienen los seguros frente a terceros.

Leer «Tipos de seguros«

En caso de tener un accidente y resultamos ser los culpables u ocasionamos daños al vehículo, no seremos los responsables del pago de las reparaciones o solo hasta el precio fijado por la franquicia. Sin embargo, teniendo un seguro a terceros tendremos responsabilidad.

A la hora de alquilar un vehículo, se recomienda tomarle fotografías por si, tras devolver el vehículo al arrendador, nos exigen responsabilidades.

Los casos en que se sufra un accidente pueden dar lugar:

Tener contratado un seguro a terceros y la culpa sea nuestra, la compañía de alquiler nos reclamará la indemnización en concepto de daños del coche y posibles perjuicios. Por ello, se recomienda contratar un seguro a todo riesgo o a todo riesgo con franquicia para que sea más económico que pueda cubrir nuestra culpa y los daños producidos al coche.

En caso de sufrirse un accidente y la culpa no sea nuestra o exista una concurrencia de culpas, la compañía de alquiler reclamará a la compañía aseguradora contraria.

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Los ocupantes de los vehículos que estén implicados en el siniestro, siempre se les abonará indemnización, ya sea de nuestra compañía aseguradora, ya sea de la compañía aseguradora contraria. (Leer: «Sufrir un accidente de tráfico como acompañante«)

Accidente de tráfico en un coche de alquiler. Caso real

El caso que traemos hoy es el de un pleito entre una compañía de alquiler de coches frente a una aseguradora y el conductor del vehículo.

Formuló demanda al entender que se le tenía que indemnizar por los perjuicios del coche por el accidente de tráfico. La demanda fue desestimada pero decidió recurrir.

El fundamento del recurso de apelación fue:

 “(…) – La parte demandada reconoció su culpabilidad en el accidente (colisión por alcance).

– Los daños en el vehículo se justifican con la factura.

– La titular del vehículo autorizó a la compañía de alquiler de vehículos para reclamar los perjuicios por paralización del vehículo, sin que se impugnara el documento, discutiera la titularidad del vehículo, ni se alegara la falta de legitimación activa.

– La permanencia del vehículo en el taller reparador. De los 13 días reclamados, 4 eran en fines de semana y en verano; el documento no fue impugnado y no se ha efectuado prueba pericial que contradiga la exactitud del citado documento.”

Frente a este fundamento, el Tribunal dictó: “El fin que persigue la indemnización de daños y perjuicios no es otro que el dejar indemne a quien ha sido víctima del evento dañoso, ahora bien en atención a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 LEC) y con independencia de que la parte actora era la arrendataria del vehículo, siendo su titularidad de 3º, le correspondía al actor justificar haber sufrido consecuencia del siniestro, perjuicios de forma efectiva.

.-Son datos a valorar en el presente caso los siguientes:

– La parte demandada reconoció su culpabilidad en la producción del accidente (colisión por alcance) y la titular del vehículo autorizó a la compañía de alquiler de vehículos (parte actora) para reclamar los perjuicios por paralización del vehículo siniestrado, siendo la compañía de alquiler de vehículos arrendataria del vehículo y dedicada en su actividad a subarrendar vehículos a terceros.

– Los daños en el vehículo que se justifican con la factura ascienden a un importe de 696,01€.

– El accidente de tráfico ocurrió en fecha 28-7-2007; sin embargo la permanencia del vehículo en el taller reparador comenzó en fecha 17 agosto, prolongándose (13 días)

(…)

En el presente caso y en atención a las reglas de la carga de la prueba (artículo 217 LEC ), correspondía al actor justificar haber sufrido los perjuicios de paralización que reclama.

La parte actora no es la propietaria del vehículo. Sus perjuicios teóricos como arrendataria del vehículo son el precio diario de alquiler que paga a la titular del vehículo y la ganancia dejada de obtener por no poder alquilarlo a clientes.

Ahora bien en el presente caso la parte actora no ha acreditado la existencia de tales perjuicios.

La parte actora no ha aportado el contrato de alquiler del vehículo, no ha justificado la vigencia del alquiler durante el periodo de paralización, ni el pago a la titular del vehículo de la renta correspondiente.

La aportación de la certificación de número de vehículos alquilados y número de contratos realizados (folio 75), tampoco justifica la existencia de perjuicios, pues ni se ha acreditado por la parte actora tener durante el periodo de paralización compromisos contractuales previos o sobrevenidos que no haya podido atender por falta de disponibilidad del vehículo ya arrendado o por no haber podido arrendar otro en el mercado.

Además puesta en relación la fecha de reparación con la fecha del accidente y en atención al tiempo transcurrido entre ambas, la reparación puede considerarse que era programada, supuestos en los que se acorta el periodo de reparación al estrictamente necesario, que en el presente caso debía de ser mínimo a la vista de la escasa entidad de los daños objeto de reparación (600 €).”

Finalmente, se desestimó el recurso interpuesto por la compañía de alquiler de vehículos.

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