Los accidentes de tráfico sin seguro, desgraciadamente son más habituales de los que creemos. En torno a 2 millones de conductores en España circulan con el vehículo sin el seguro reglamentario.

Conducir con un vehículo sin seguro supone una infracción administrativa de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y del que se puede sacar la importancia de la obligación de tener el vehículo asegurado, puesto que ya desde el principio de la Ley, en su artículo 2, se subraya la obligación de asegurar el vehículo, y nada más el siguiente artículo, el artículo 3, se remarca el incumplimiento de esta obligación.

La obligación de indemnizar le corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros por la aplicación análoga del artículo 11 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Existen ciertas medidas que contemplan el efectivo control de cumplimiento de la obligación de asegurarse el coche que se encuentran reguladas, de acuerdo a la obligación establecida de asegurar el vehículo por el artículo 2 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

En esta Ley asimismo se regulan los incumplimientos de no cumplir con la obligación de asegurar el vehículo a través de su artículo 3, que destaca:

La prohibición de circulación por territorio nacional de los vehículos no asegurados.

El depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro.

Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo.

Una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.”

Respecto a la tarea de depósito o precinto del vehículo señala el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, a través de su artículo 7: “Corresponde a las Jefaturas de Tráfico y a las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas a las que se hayan transferido la ejecución de funciones en esta materia, la adopción de las medidas relativas a la retirada y depósito o precinto cautelar, público o domiciliario, de los vehículos que circulen sin seguro.

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Los Accidentes de tráfico sin seguro 

En caso de que ocurra un accidente de tráfico, pueden darse distintos supuestos:

Firmar un parte amistoso tanto el conductor del vehículo sin seguro como por nosotros por nuestro vehículo que se vio envuelto por el siniestro, y sea el culpable de pagar. En este caso, el Consorcio de Compensación de Seguros será quien actuará como una compañía aseguradora contraria y nos pagará la indemnización pertinente.

Para ello, hay que acudir al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) del Consorcio de Compensación de Seguros, porque una de sus finalidades es “suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en el accidente.”

Si carecía de seguro, entonces hay que dirigirse al Consorcio de Compensación de Seguros, órgano al que hay que remitir datos personales del conductor del vehículo no asegurado, descripción de los accidentes, peritajes de daños materiales y personales, etc.; para hacer la adecuada reclamación.

Posteriormente, el Consorcio de Compensación de Seguros reclamará la cantidad de indemnización abonada al conductor del vehículo sin asegurar.

En caso de que no estemos de acuerdo con la cantidad ofrecida con el Consorcio de Compensación de Seguros, tendremos que demandar al conductor del vehículo no asegurado.

En caso de que no seamos los responsables del siniestro y no tengamos asegurado el vehículo, se nos entenderá como culpables del siniestro también. El Consorcio de Compensación de Seguros pagará por todos los imperfectos del otro vehículo y por los daños sufridos por su conductor y ocupantes. En consecuencia, el Consorcio de Compensación de Seguros nos reclamará a nosotros. Asimismo, se tendrá que hacer frente a una sanción administrativa por el propietario del vehículo, y por nosotros en el caso de que seamos culpables.

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Ahora bien, si tenemos el vehículo asegurado y en la Base de Datos de Tráfico aparezca como no asegurado, tendremos el plazo de 20 días para comunicarlo a la Jefatura de Tráfico para que nos retiren la sanción.

Un caso real, como ejemplo de un accidente de tráfico sin seguro, es el de un conductor que circulaba sin seguro y que fue el responsable de un siniestro. El Consorcio de Compensación de Seguros abonó la pertinente indemnización de 122.000 euros y le reclamó al conductor esa cantidad de euros. Sin obtener respuesta afirmativa, el Consorcio decidió demandar y finalmente se le condenó al conductor.