¿Sabía que por un accidente de ATROPELLO  de un coche puede llegar a cobrar una indemnización de hasta  12.983,70 euros?

Valoración total obtenida con un salario anual no superior a los 18.000 euros, excluida la responsabilidad del peatón y con secuelas recogidas por el médico forense tales como DEFORMIDADES POSTRAUMÁTICAS DEL PIE, METATARSALGIA INESPÉCIFICA POSTRAUMÁTICA y PERJUICIO ESTÉTICO LIGERO.

¿Cómo calcular una indemnización por accidente?

Cualquier actividad que realizamos puede comportar un peligro pero, al hablar de accidentes sin pensar nos suelen venir a la mente los accidentes de tráfico.

Por ello y antes de proceder a determinar cómo se realiza el cálculo de una indemnización en caso de accidente, debemos definir que es un accidente.

La Real Academia de la Lengua Española define accidente como “Suceso eventual o acción de que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.”

Para poder determinar cuál podría ser la indemnización que una persona tendría derecho a percibir tras sufrir un accidente deberemos basarnos en:

  1. El baremo publicado en el Boletín Oficial del Estado del año sanaron las lesiones o en el que ocurrió el accidente.
  2. La edad de la víctima en el momento del accidente.
  3. Días impeditivos y no impeditivos y días hospitalarios
  4. Los puntos de secuelas.

Indemnización surgida como consecuencia de un accidente de tráfico

Debemos identificar bien en estos casos quiénes son las personas con capacidad para pedir esta indemnización y que es lo que se puede reclamar.

Entre las personas con capacidad para pedir esta indemnización encontramos:

  1. El Conductor no culpable (Incluidos los ciclistas).

El conductor no culpable del accidente recibirá la indemnización estimada aún no teniendo seguro.

  1. Los ocupantes del vehículo

Los ocupantes del vehículo van a tener derecho a recibir siempre a una indemnización aunque el conductor del vehículo sea el culpable del accidente.

  1. El Peatón

Va a tener derecho a recibir una indemnización en caso de atropello salvo que el accidente se deba a “culpa exclusiva de la víctima”.

Si nos encontramos desgraciadamente ante un fallecimiento, quienes tendrán derecho a percibir una indemnización serán determinados familiares. Ésta indemnización variará en función de, la edad de la víctima, el grado de parentesco, la existencia o ausencia de determinados parientes y de la dependencia económica con la víctima.

Si nos encontramos ante la circunstancia de que el vehículo contrario no tiene seguro o si tras el accidente se dio a la fuga sin poder ser localizado la indemnización corresponderá al Consorcio de Compensación de Seguros.

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública adscrita al Ministerio de Economía que tiene por objeto, entre otras funciones:

  • Indemnizar por daños personales los accidentes que se hayan producido en territorio Español cuando el vehículo responsable sea desconocido. De la misma manera se cubrirán los daños sufridos en los bienes si la víctima hubiera fallecido o si sufriera una incapacidad permanente o una incapacidad temporal que requiera una estancia hospitalaria superior a siete días.
  • Indemnizar los daños producidos por vehículos que han sido robados o no están asegurados, a las personas y en los bienes.

Indemnización surgida como consecuencia de un accidente de tráfico

En el caso de sufrir un accidente según las circunstancias se pueden reclamar:

  1. Daños personales:

  • En caso de fallecimiento
  • Por lesiones permanentes (Secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas)
  • Por estar en situación de incapacidad temporal (Días de baja)
  • Gastos sanitarios (Aquellos gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria que se hayan pagado hasta la curación de las lesiones o hasta la consolidación de las secuelas.)

Debemos entender como daños personales aquellos daños físicos y psíquicos que sufren las personas implicadas en un accidente de circulación, sean conductores, pasajeros o peatones.

La cuantía de la indemnización se fija de conformidad con las reglas y baremos recogidos en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

  1. Daños materiales:

 El propietario del vehículo podrá pedir una indemnización por los daños producidos en su vehículo o efectos personales. En cuanto a los efectos personales deberá probarse su pertenencia y que el daño se produjo en el accidente.

Para que se determine con mayor facilidad la cantidad a indemnizar, será necesario hacer constar que se han producido estos daños en la declaración de accidente o en la denuncia y conservar tanto los objetos deteriorados como las facturas de adquisición de los nuevos.

Respecto al vehículo, el propietario tendrá derecho a su reparación o a la indemnización de su valor si el conductor no tuvo culpa del accidente.

En el caso de ser culpable del accidente y teniendo contratada la cobertura de daños propios (Seguro a todo riesgo) y el valor de la reparación sea superior al valor venal, sólo se tendrá derecho a que recibir una indemnización por los perjuicios causados por el importe de este valor venal, salvo que en la póliza se establezca una condición más beneficiosa.

Se puede solicitar también el abono de los gastos realizados como consecuencia del accidente, los más frecuentes suelen ser los desplazamientos y  el alquiler de otro vehículo.

Respecto a los gastos de entierro y funeral siempre se encuentran cubiertos salvo culpa exclusiva de la víctima.

  1. Interés de demora.

En el caso de que la compañía no proceda al pago de la indemnización en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro se impondrá de oficio por el órgano judicial el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100.

Si pasados dos años desde la producción del siniestro no ha pagado la indemnización el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.

  1. Derecho a recibir prestación de la Seguridad Social por Incapacidad Laboral.

El lesionado tiene derecho a recibir una prestación por incapacidad temporal desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro de cada día de baja, este salario deberá abonarse mientras persista la Incapacidad Temporal.

El plazo máximo para recibir una prestación por incapacidad temporal es de doce meses, pudiendo prorrogase otros seis meses más siempre y cuando se aprecie que durante este periodo de seis meses el trabajador podría ser dado de alta por curación.

Si tienes cualquier necesitas más información para entender Cómo calcular una indemnización por accidente, no dudes en consultarnos.

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