Es un infortunio sufrir daños yendo en el vehículo en el cual se tiene el accidente. Pero es una pena mayor que al suceder un accidente se vea implicada una embarazada, dada la vulnerabilidad del feto.

Al tenerse cambios biológicamente por el embarazo, la mujer experimenta cansancio y debilidad, y, en consecuencia, aumenta el riesgo de que se tenga un accidente de tráfico. También aumenta la probabilidad de tenerse un accidente que, en caso de que no exista un embarazo de riesgo, se pueda continuar yendo a trabajar.

En el vehículo, la mujer embarazada ha de abrocharse el cinturón de seguridad como se enseña a través de la siguiente imagen de la Dirección General de Tráfico:

Indemnización por accidente de tráfico en embarazadas

  • La banda inferior por debajo del abdomen, limitándola lo más posible a la parte ósea de las caderas.
  • La banda diagonal por el hombro, sin tocar el cuello, entre las mamas sin apoyarse en ninguna de ellas, rodeando el abdomen.
  • Sin quedar holgado.

También hay que tener en cuenta:

  • Regular el asiento y aumentar la distancia al volante o al salpicadero según el estado del embarazo.
  • No hay que desconectar el airbag del asiento delantero.
  • Realizar recorridos cortos, conducir relajadamente y no frene bruscamente. Descansar con frecuencia.
  • Relacionados con el estado (niveles de azúcar, piernas hinchadas, náuseas…) puede influir en la capacidad de conducir.
  • Se debe viajar acompañada a partir de la semana treinta de embarazo.

También como ilustra la Dirección General de Tráfico, hay que evitar abrocharse así el cinturón:

Indemnización por accidente de tráfico en embarazadas

Las posibles consecuencias negativas a raíz del accidente son:

  • Si solo se utiliza la banda diagonal se puede llegar a producir el “efecto submarino”: el cuerpo se desliza por debajo de la banda y puede quedar encajado con el salpicadero o asiento delantero.
  • Si la banda diagonal está mal puesta sobre el pecho, puede producir graves lesiones, hematomas y traumatismos en esa zona.
  • Si la banda diagonal está por debajo del brazo, el cinturón puede presionar sobre las costillas pudiendo asimismo provocar lesiones graves en el hígado o bazo.
  • Si la banda se encuentra sobre el abdomen, se puede llegar a producir rotura del útero.
  • En caso de que el cinturón de seguridad esté holgado, es como si no se llevara.
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Las lesiones fatales que suele sufrir la madre en estos accidentes están relacionados con:

  • Posible parto prematuro
  • Bajo peso del bebé al nacer
  • Desprendimiento prematuro de placenta
  • Sufrimiento fetal
  • Muerte fetal

Indemnización por accidente de tráfico en embarazadas

En el artículo de hoy trataremos este hecho que se puede dar y sus consecuencias.

La mujer embarazada tiene derecho a indemnización por accidente de tráfico en caso de que:

  • Conductora no culpable
  • Ocupante del vehículo
  • Peatón víctima de atropello

Caso distinto son los familiares en caso de fallecimiento por accidente de tráfico, que tienen derecho de indemnización.

El artículo 76 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, dispone:

Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto. El fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio particular que se resarce mediante una cantidad fija que percibe el cónyuge. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación.” También se señala a través del artículo 111 de esa misma Ley que: “Pérdida de feto a consecuencia del accidente. 1. La pérdida de feto a consecuencia del accidente constituye un perjuicio que se resarce con una cantidad fija. Dicha cantidad es superior si la pérdida de feto tiene lugar una vez transcurridas doce semanas de gestación. 2. La indemnización corresponde a la mujer embarazada que sufre la pérdida del feto, añadiéndose a la que, en su caso, perciba por las lesiones padecidas.”

La tabla que establece la Ley es:

Perjuicios particulares Incrementos sobre perjuicio personal básico
Fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto:
Si la pérdida tuvo lugar en las primeras 12 semanas de gestación 15.000 €
Si la pérdida tuvo lugar a partir de las 12 semanas de gestación 30.000 €
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Los accidentes de estas características suelen ser de cuantías mayores de indemnización, y con fallecimiento del feto pueden llegar a superar los 100.000 euros.

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