Cuando se produce un siniestro que entra dentro de la cobertura que tenemos contratada y del que debe responder la Compañía, surge la necesidad contactar con la aseguradora, para informarle del hecho dañoso y solicitar la reparación del daño o la indemnización que en su caso corresponda.

Ese acto de comunicación es el parte de siniestro.

Se trata de un acto sencillo, que muchas veces se realiza incluso rellenando un formulario que proporciona la aseguradora, pero que en ocasiones puede generar problemas que acaben provocando incluso el rechazo de la cobertura por parte de la Compañía.

Respondemos aquí a algunas preguntas que pueden surgir en su elaboración y presentación.

¿Quién?

La ley del contrato de seguro establece expresamente que el parte de siniestro puede ser elaborado y presentado a la compañía tanto por el asegurado, como por el tomador o el beneficiario de la póliza.

Cualquiera de estos tres sujetos puede iniciar el proceso de comunicación.

¿Dónde?

El parte de siniestro se envía o presenta en la Compañía aseguradora, bien directamente o contando con la mediación del corredor de seguros.

Según lo dispuesto en la ley es obligatorio que la aseguradora nos proporcione en la póliza sus datos de contacto, bien con dirección postal, e-mail, teléfono, fax, etc…

También es práctica habitual que las aseguradoras en la propia póliza nos proporcionen los datos de contacto de sus servicios de atención al cliente o de los departamentos que se encargan de la gestión de los siniestros, ya que es a ellos a los que les tendremos que remitir el parte.

La implantación generalizada de las nuevas tecnologías ha hecho que muchas compañías tengan implantados servicios de comunicación de los siniestros “on line” tanto en su página web como por medio de aplicaciones móviles.

Así, el parte de siniestro se puede remitir por cualquiera de estas vías, siempre que tengamos constancia de su recepción por parte de la compañía.

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¿Cuándo?

La Ley del Contrato del Seguro, en su artículo 16 establece que;

 “El tomador de la póliza, asegurado o beneficiario dispone de un plazo de 7 días desde que conoce el acaecimiento del siniestro para comunicárselo a su asegurador

Este plazo solo se puede modificar al alza, si en la propia póliza de forma expresa se hubiera fijado un plazo mayor.

Si se hace la declaración del siniestro fuera de ese plazo, el asegurador puede reclamarnos por los daños y perjuicios que se deriven del retraso, pero no permite la exclusión de cobertura por parte de la Compañía.

Si hacemos la comunicación del siniestro por teléfono, debemos contar con algún tipo de documento que acredite su recepción por parte de la compañía, bien sea por mail, fax, correo, sms, etc…

También es posible la figura de la comunicación preventiva del siniestro, cuando como asegurados somos conocedores de la ocurrencia de un hecho que puede generar algún tipo de responsabilidad amparada por la póliza, incluso antes de que se hayan consolidado los daños o se haya producido la reclamación.

¿Cómo?

¿Hay una forma obligatoria para el parte de siniestro? La respuesta es NO.

Según la ley existe libertad de forma en la emisión del parte de siniestro, de modo que la compañía no podrá penalizarnos por la forma en la que realicemos este trámite.

La compañía nunca puede exigirnos una forma específica de notificar el siniestro, dado que en numerosas ocasiones esta comunicación se realizará en condiciones complicadas para el asegurado y generalmente tras sufrir un hecho traumático.

La Ley del contrato de seguro solo nos dice que, en el momento de la remisión del parte a la compañía, el asegurado tiene la obligación de facilitar todo tipo de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, además de los datos que permitan evidentemente tanto su identificación, como la del perjudicado y la de la póliza que resulte aplicable.

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A este respecto, sí que debemos incidir de forma expresa, en las consecuencias que puede tener la ocultación de datos o informaciones a la compañía ya que, si en esta ocultación concurre dolo o culpa grave, puede incluso derivar en la pérdida total de la indemnización.

En todo caso hemos de señalar que con el parte se ha de proporcionar a la compañía el máximo de información y detalles del siniestro, con descripción de los daños sufridos y que en ese momento se encuentren consolidados, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser modificados.

Por supuesto, hemos de indicar que con el parte de siniestro se acompañaran, todos los documentos que se consideren oportunos, tales como documentos relacionados, fotografías, planos, etc… que sirvan para una mejor valoración del siniestro y de las circunstancias que lo rodean.

Conclusión

Hay libertad de forma en la cumplimentación del parte, con la obligación de no ocultar datos relevantes a la compañía.

La comunicación se ha de gestionar con la aseguradora en el plazo máximo de siete días desde el conocimiento del siniestro.

En todo caso debemos contar con la prueba de haber hecho la comunicación en plazo, que consistirá en el resguardo de presentación o el acuse de recibo de la aseguradora.

Especial cuidado hay que tener con el correo certificado, ya que no hace prueba del contenido de la comunicación, sino sólo de su envío y no nos servirá de prueba si finalmente surge algún problema con la compañía.

En todo caso desde el departamento de seguros del despacho podemos proporcionarle toda la ayuda que sea necesaria para la realización de este trámite, con plenas garantías para el asegurado.