Según los datos de la Organización Mundial de la Salud entre 250.000 y 500.000 personas sufren cada año en todo el mundo lesiones medulares, destacando los accidentes de tráfico como una de las principales causas de esas lesiones.

Si la lesión medular se produce a causa de un accidente de tráfico la vía para reclamar y las cuantías indemnizatorias serán las establecidas por el Nuevo Baremo Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

¿Qué son la tetraplejia y la paraplejia?

En sentido amplio, la paraplejia se trata de una lesión de la médula espinal que provoca la parálisis de la mitad inferior del cuerpo lo que provoca una carencia de funcionalidad,  mientras que la tetraplejía provoca la parálisis total o parcial de las cuatro extremidades.

Hay muchos subtipos de paraplejia y tetraplejia dependiendo del grado de gravedad y de dependencia del paciente de una tercera persona, por ello la indemnización va a variar en función de la gravedad y afectación de cada paciente concreto.

Algunos profesionales clasifican las tetraplejias en altas  entre  C1-C5 que serán aquellas que necesiten asistencia prácticamente las 24 horas del día,  y las tetraplejias bajas de C6-C8 en las que se requerirán menos horas de asistencia además de contar con productos de apoyo.

Lo mismo ocurre con la paraplejia donde se clasifican en paraplejía D1 a D10 de mayor a menos gravedad, siendo los pacientes con nivel D11 -L2 los que ostentan un nivel de gravedad menor pudiendo realizar marcha con dispositivos aunque precisando de silla de ruedas para realizar todos sus desplazamientos.

¿Que se indemniza a una persona con paraplejia o tetraplejia?

Indemnización por lesiones temporales

Los perjudicados que sufran una paraplejia o tetraplejia a causa de un accidente de tráfico podrán reclamar inicialmente como lesión temporal, sin embargo cuando  mencionada lesión se estabiliza y se convierte en secuela pasará a reclamarse por este segundo concepto.

Destacar que la indemnización de lesiones temporales es compatible con las que procedan por secuelas o en caso de muerte, por lo que se podrá cobrar la suma ambos conceptos, en un inicio la lesión se resarcirá como lesión temporal cuyas cuantías indemnizatorias serán las establecidas en la TABLA 3 del Nuevo Baremo, y cuando se estabilice la lesión pasara a cobrarse la indemnización por secuela como explicaremos a continuación.

Indemnización por secuela

Al tratarse de tetraplejia y paraplejia de lesiones que permanecen en el tiempo el Nuevo Baremo va a hacer reemisiones a las mismas dentro del capítulo de indemnización secuelas, definidas las mismas como: “Aquellas deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas, sensoriales incluso los perjuicios estéticos que deriven de una lesión y permanecen cuando ya ha finalizado el proceso curativo.

¿Quiénes se consideran perjudicados?

En los supuestos en los que medien secuelas van a tener la consideración de perjudicados los propios lesionados. Excepcionalmente podrán serlo los familiares de los grandes lesionados, como es en el caso de la paraplejía y la tetraplejía  donde el perjudicado perdiendo su autonomía personal no va a poder llevar a cabo las actividades más esenciales de su vida ordinaria.

¿Qué puntuación tiene dentro del baremo médico la paraplejía y la tetraplejia como secuela?

A las secuelas se les aplica un baremo médico (art 96 y art 97), las mismas se miden conforme a un porcentaje de menoscabo psicofísico, orgánico o sensorial  expresado en puntos con un máximo 100 puntos si es un perjuicio psicológico, orgánico y sensorial.

Se tiene en cuenta la gravedad e intensidad del perjuicio desde el punto de vista anatómico-funcional sin tener en consideración otros criterios como el sexo o la edad etc, atribuyendo a cada secuela un sistema de puntuación fijo  o el que corresponda dentro del abanico que ofrece en Nuevo Baremo el cual dispone de unas puntuaciones entre una máxima y una mínima.

Habrá que atender a la gravedad de la lesión de cada perjudicado para saber la puntuación que le corresponde, la TABLA 2.A.1 sobre la CLASIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS SECUELAS dentro del Capítulo del sistema nervioso en el apartado de Neurología  fija para estos casos la siguiente puntuación:

Tetraplejia o Paraplejia como consecuencia de un accidente

Tetraplejia o Paraplejia como consecuencia de un accidente

Tetraplejia o Paraplejia como consecuencia de un accidente

¿Cómo se indemniza la paraplejía y la tetraplejia como secuela?

 Perjuicio personal básico:Dentro del mismo queda incluido el perjuicio estético destacar que el artículo 102 del Nuevo Baremo reproduce en su apartado 2. que los grados de perjuicio estético, ordenados de mayor a menor, son los siguientes:

  • Muy importante: corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la tetraplejia.
  • Importante: corresponde a un perjuicio estético de menor entidad que el anterior, como el que produce la paraplejia.

Perjuicio personal particular (Artículos 105 al 112 del Nuevo Baremo): aquí quedaran incluidos los daños morales complementarios donde se prevén las siguientes partidas resarcitorias:

  • Daños morales complementarios por perjuicio psicológico, orgánico y sensorial: Para los casos en que una secuela alcance al menos 70 puntos o del resultado de las secuelas concurrentes se alcance al menos los 80 puntos.
  • Pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas: Busca compensar a la víctima por la pérdida de autonomía personal que sufre la misma en el desarrollo de las actividades más básicas de su vida ordinaria.
  • Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados: Compensa a los familiares de los grandes lesionados por la alteración que supone en sus vidas la prestación de cuidados al familiar perjudicado.
  • Pérdida de feto a consecuencia del accidente: Se resarce con una cantidad fija que se añadirá a la indemnización que perciba la víctima por las lesiones.
  • Perjuicio excepcional.

Perjuicio personal patrimonial

¿Qué gastos de incluyen dentro del mismo?

En referencia al daño emergente se prevén las siguiente partidas resarcitorias:

  • Asistencia sanitaria futura: Cubre las prestaciones sanitarias asociadas a la lesión y aquellas que el lesionado vaya a necesitar de manera vitalicia, también se incluyen las prestaciones sanitarias que se produzcan en el ámbito domiciliario que por sus especiales características, no puedan ser prestadas con la ayuda de tercera persona.Las secuelas neurológicas en sus grados grave y muy grave así como, las lesiones medulares iguales o superiores a 50 puntos darán lugar en todo caso a la compensación de gastos de asistencia sanitaria futura.

    Para los supuestos de tetraplejia y paraplejia el importe anual de la asistencia sanitaria futura según la clasificación de la secuela será el fijado por la TABLA 2.C.1 mostrada acontinuación:

Tetraplejia:

  • Por encima o igual a C4 (Ninguna movilidad. Sujeto sometido a respirador automático): 40.000€
  • C5-C6(Movilidad cintura escapular): 12.000€
  • C7-C8 (Puede utilizar los miembros superiores. Posible sedentación): 12.000€

Paraplejia:

  • ParaplejiaD1: 8.000€
  • Paraplejia D2-D5: 8.000€
  • Paraplejia D6-D10: 8.000€
  • Paraplejia D11-L2: 8.000€

Gastos por prótesis, órtesis y rehabilitación domiciliaria y ambulatoria:

  • En casos de tetraplejias igual o por encima de C-4 se cubrirán hasta 13.500 anuales.
  • Para las tetraplejias, tetraparesias graves, secuelas graves del lenguaje y trastornos graves neuropsicológicos el importe será hasta 9.500€ anuales.
  • Se resarce directamente al perjudicado pero en todo caso se necesitará informe médico que acredite tal necesidad.

En referencia a los gastos por pérdida de autonomía personal se incluyen:

  • Ayudas técnicas o productos se apoyo para la autonomía personal: Se resarce directamente al lesionado por el importe de las ayudas técnicas hasta 150.000€, no obstante deberá acreditarse la necesidad de las mismas mediante el respectivo informe médico.
  • Adecuación de vivienda: se resarse el coste de las obras de adecuación de la vivienda para las necesidades del perjudicado hasta el importe de 150.000€.
  • Incremento de los costes de movilidad: Se resarce en función del grado de pérdida de autonomía del perjudicado por los gastos de adaptación del vehículo o si esto no fuere posible por la adquisición de un vehículo nuevo adaptado o bien  por aquellos sobrecostes generados por el desplazamiento si no se adaptase su vehículo todo ello hasta un importe de 60.000 €.
  • Costes por necesidad de ayuda de tercera persona: En estos supuestos hay que tener en cuenta la ayuda de tercera persona en función de las horas de ayuda a domicilio que necesite el perjudicado según la gravedad de la secuela (Tabla 2.C.2) y según los importes fijados en la Tabla de indemnizaciones de ayuda de tercera persona (Tabla 2.C.3).

¿Cómo opera el lucro cesante?

El lucro cesante mide el perjuicio que sufre el lesionado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo. (Art. 126).

La pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que le corresponda según su grado de incapacidad dependerá de si la tetraplejía o paraplejía  le provocase al perjudicado una incapacidad total o absoluta.

ABSOLUTA:

Imposibilidad para realizar cualquier trabajo o actividad profesional, en estos casos se entiende que el perjuicio es del 100% de sus ingresos.

TOTAL:

Imposibilidad para realizar el trabajo o actividad profesional que viniera ejerciendo el perjudicado.

En ambos supuestos se determinarán las cuantías en función de los ingresos obtenidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos durante los 3 años anteriores al mismo, de igual manera se tendrá en cuenta  la edad del perjudicado, además se prevén de  forma especial aquellos casos en los que el perjudicado tenga 30 años y aun no haya accedido al mercado laboral, así como se realizará un incremento del 20% en el caso de que el perjudicado ostente una formación superior.

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