Las caídas de altura generan muchos accidentes de trabajo con graves consecuencias si no se respetan las normas de prevención de riesgo laboral. Donde normalmente se producen estos accidentes es en el sector de la construcción, pero también pueden producirse en distintos sectores.

Este tipo de accidentes laborales ocasionan desgraciadamente más de 50 muertes cada año y lesiones con secuelas de incapacidad permanente que imposibilitan ejercer la profesión, provocando, también, grandes pérdidas económicas.

Un gran número de accidentes suelen ocurrir durante el mantenimiento de instalaciones de climatización, limpieza de cristales, etc. Y es frecuente que los trabajadores que realizan estas tareas pertenezcan a distintas empresas de las que requieren de sus servicios.

Trabajar y caerse de un tejado

¿Y qué se considera un trabajo con riesgo de altura?

El empleo de estas características se encuentra regulado en el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura.

Así se dispone:

“Si fuera necesario para la seguridad o salud de los trabajadores, los equipos de trabajo y sus elementos deberán estar estabilizados por fijación o por otros medios. Los equipos de trabajo cuya utilización prevista requiera que los trabajadores se sitúen sobre ellos deberán disponer de los medios adecuados para garantizar que el acceso y permanencia en esos equipos no suponga un riesgo para su seguridad y salud. En particular, salvo en el caso de las escaleras de mano y de los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas, cuando exista un riesgo de caída de altura de más de dos metros, los equipos de trabajo deberán disponer de barandillas o de cualquier otro sistema de protección colectiva que proporcione una seguridad equivalente. Las barandillas deberán ser resistentes, de una altura mínima de 90 centímetros y, cuando sea necesario para impedir el paso o deslizamiento de los trabajadores o para evitar la caída de objetos, dispondrán, respectivamente, de una protección intermedia y de un rodapiés. Las escaleras de mano, los andamios y los sistemas utilizados en las técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas deberán tener la resistencia y los elementos necesarios de apoyo o sujeción, o ambos, para que su utilización en las condiciones para las que han sido diseñados no suponga un riesgo de caída por rotura o desplazamiento. En particular, las escaleras de tijera dispondrán de elementos de seguridad que impidan su apertura al ser utilizadas.”

Por tanto, un trabajo en altura es aquel que se realiza a más de 2 metros de altura. Técnica y objetivamente, se considera trabajo en altura aquel en el cual un trabajador puede caer a un nivel diferente del que se encuentra trabajando.

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Asimismo, hay que tener en cuenta la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, manifiesta en su artículo dos, el objeto y el carácter de la norma. La presente ley tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas de desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de accidentes laborales.

Esta misma ley manifiesta que el Gobierno deberá en materia de prevención, mejorar las condiciones de trabajo dirigida a elevar el nivel de protección y de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. Además corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Derecho de los trabajadores en trabajos en altura

De igual modo los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:

  • Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
  • Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepciones debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
  • Disponer lo necesario para, que el trabajador que no pudiera ponerse en contacto con su superior jerárquico, ante una situación de peligro grave e inminente para su seguridad, la de otros trabajadores o la de terceros a la empresa.

En lo que va de avance de enero 2018, se han producido 25 accidentes de muerte a consecuencia de una caída en el trabajo, según avalan fuentes estadísticas de accidentes de trabajo. Más de la mitad suceden en el sector de la construcción, y luego en el resto se reparten en el sector de servicios, industria y en el agrario.

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Trabajar y caerse de un tejado. ¿Cuándo es un delito contra los trabajadores?

Acudiéndose a la vía penal:

El contenido de la denuncia porque ocurra un accidente laboral puede determinar la aplicación del precepto penal que corresponda al resultado efectivo del accidente (homicidio o lesiones), suele conllevar la acusación de otro delito: el delito contra los derechos de los trabajadores, regulado en los artículos 311 y siguientes del Código Penal.

En relación con el delito contra los derechos de los trabajadores, se concreta en el delito contra la seguridad de los trabajadores de manera dolosa o culposa (arts. 316 y 317 del Código Penal), es decir, que el resultado dañoso, demostrado mediante pruebas, para el trabajador proviene de un incumplimiento empresarial en materia de prevención.

Este razonamiento se debe a la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 1998, por la que se determinó que entre el delito de resultado y el de riesgo existirá una relación de concurso ideal (y por tanto, se condenarán ambos delitos) cuando el resultado dañoso se haya sufrido efectivamente por uno o varios trabajadores (sujetos pasivos del delito de resultado), pero uno o varios trabajadores adicionales hayan estado a la vez expuestos a la posibilidad de haber sufrido el evento dañoso por el incumplimiento o la omisión de la medida preventiva evitada por el empresario (sujetos pasivos del delito de riesgo).

Ahora bien, debe advertirse que existen distintas líneas jurisprudenciales que en la ocurrencia de un accidente de trabajo puede coexistir la responsabilidad empresarial con la imprudencia del trabajador afectado, dando lugar al problema doctrinal de la “autopuesta en peligro”, que normalmente se observa en la moderación de la cantidad de indemnización correspondiente.

Asimismo, se puede exigir responsabilidad civil que puede ser desde los 10.000 euros hasta los 100.000 euros, dependiendo de la gravedad de la lesión o incluso del fallecimiento del trabajador (Leer: ¿Después de un accidente de Trabajo puedo pedir responsabilidad civil?).