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Indemnización por fallecimiento en el trabajo

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¿Qué se puede reclamar y Qué daños son reclamables?

Nuestro código civil establece como norma general que el causante de un accidente debe de reparar de forma íntegramente el daño causado, por lo tanto, se incluye en la reclamación por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente.

Daños corporales: son todas aquellas lesiones que padece un trabajador y que perduran en el tiempo y en la persona. Se trata de una incapacidad de carácter temporal o baja laboral. Como días de hospitalización y días de curación.

Daños patrimoniales: Se trata de los daños causados en los bienes materiales y en aquellos otros gastos de carácter sanitario.

A la vez el lucro cesante, la pérdida de ingresos y expectativas de mejoras.

Daño moral: Cuantificable desde la objetividad y concreción que es posible por esos daños morales causados. El código civil establece como norma general que el causante de un accidente debe de reparar de forma íntegramente el daño causado, por lo tanto, se puede reclamar por todos los conceptos que sean consecuencia del accidente.

¿Qué es entiende por accidente laboral?

Es todo daño a lesión corporal que un trabajador sufra, como consecuencia del trabajo que realiza por cuenta ajena, bien durante su jornada laboral o en el trayecto para ir al trabajo o bien desde su trabajo para ir al domicilio. En este último supuesto el accidente recibe el nombre de in itinere.

Un accidente de trabajo engloba todas aquellas lesiones que sufra el trabajador como consecuencia de su trabajo, salvo que estas sean debidas a una imprudencia del propio trabajador.

¿Cuáles se consideran accidentes laborales?

  • El accidente in itinere, aquellos que sufre el trabajador al ir o al volver al lugar del trabajo.
  • Cuando el trabajador realice sus tareas habituales en cumplimiento de las órdenes del empresario por propia iniciativa con la finalidad del buen funcionamiento de la empresa.
  • Aquellos supuestos de actos de salvamento cuando tengan relación con el trabajo.
  • Aquellas enfermedades que contraiga el trabajador en relación a su trabajo, siempre que esta sea causa del trabajo realizado de forma exclusiva.

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    ¿Qué plazos existen para realizar la reclamación?

    Existen dos vías para reclamar una indemnización por un accidente de trabajo, que son:

    Vía laboral: Que compete a los Juzgados de lo Social para interponer una reclamación por responsabilidad civil derivada de un accidente de trabajo, y el plazo es de un año desde que se estabilizan las secuelas.

    Vía penal: Seis meses para interponer una denuncia por accidente laboral desde el momento del accidente laboral.

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      Tras sufrir un accidente de trabajo lo más aconsejable es contar con un abogado especialista en accidentes laborales, ello es importante para proteger sus intereses y derechos y a la vez poder realizar una reclamación con las máximas garantías de éxito.

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