Algunos Ejemplos de accidentes de trabajo
¿Qué supuestos pueden estar considerados como accidentes de trabajo?
- Accidentes de trabajo producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Por ello se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido mientras la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (estas sean diferentes y distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
- Accidentes de trabajo sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Estas lesiones que se producen durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo que exista prueba en contrario, un accidente de trabajo. (Art. 115.3 LGSS).
- Accidentes de trabajo “in itinere”: Es aquel accidente de trabajo que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de este. Esta determinado que no existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).
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Accidente de trabajo “in itinere”
En un accidente de trabajo “in itinere” se requieren tres elementos:
- El accidente debe de ocurrir en el trayecto de ida o vuelta.
- No se deben de producir interrupciones entre el trabajo y el accidente.
- Se debe de utilizar el itinerario habitual.
Otros tipos de accidentes de trabajo
- Accidentes de trabajo en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto durante la realización y cumplimiento de la misión encomendada, así como el sufrido en el desempeño de la misma durante la jornada laboral del trabajador.
- Enfermedades o defectos anteriores: Se entiende por aquellas enfermedades o aquellos defectos que se padecían con anterioridad, su manifestación y agravación es consecuencia de un accidente de trabajo. (Art. 115.2.f LGSS).
- Enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a como consecuencia o motivo de la realización de su trabajo: En este supuesto se debe de acreditar de forma fehaciente la relación causa-efecto entre el desempeño de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad. (Art. 115.2e LGSS).
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