¿A qué llamamos Daños personales derivados de los accidentes de tráfico?

 

Son aquellos daños sufridos por las personas implicadas en un accidente de tráfico, ya puedan ser conductores, pasajeros de los vehículos implicados o también peatones, en concreto, aquellos que producen cualquier alteración corporal o psíquica, que de alguna forma afecte la salud de quien los sufre, o reduzca la integridad personal de quien se ve afectado, bien a nivel orgánico o funcional. Es suficiente cualquier menoscabo en la integridad del individuo con independencia de si tiene consecuencias prácticas en su actividad.

Cuando se producen este tipo de daños en un accidente la victima tiene derecho a reclamar una indemnización.

Una indemnización es el dinero que recibe la parte que gana la demanda por lesiones personales del demandado. Existen dos tipos de indemnización:

  • Daños y perjuicios: intenta compensar a la victima por la pérdida sufrida y restablecer la situación en que se encontraba antes de la lesión. Hay dos categorías de indemnización por daños y perjuicios:
    • Daños especiales: compensan a la víctima por la pérdida monetaria relacionada con la lesión. En esta categoría se incluyen los gastos médicos, los salarios perdidos o los daños contra la propiedad.
    • Daños generales: son menos concretos e incluyen dolor y sufrimiento o pérdida de consorte.
  • Daños punitorios: tienen el propósito de castigar al demandado por sus actos para evitar que se repita la conducta que ocasionó la lesión.

La cuantía de la indemnización que puede percibir una víctima de un accidente de tráfico se rige por un baremo y por la aplicación e interpretación correcta del mismo, y en algunas ocasiones de difícil aplicación.

En el baremo vigente hasta el 31 de diciembre de 2015 se valoraban las indemnizaciones dependiendo de si en el accidente se causa una víctima con muerte, incapacidad temporal o lesiones permanentes. La determinación de estos daños se realizaba de forma individualizada teniendo en cuenta dos parámetros, por una parte por los días de baja sufridos como consecuencia del accidente de tráfico y por otra la gravedad de las lesiones y las secuelas que pueden originarse por el accidente de tráfico.

Estas cantidades que resultaban de la aplicación del baremo se van modificando en función de la situación personal de cada víctima; así podemos establecer diferentes clasificaciones:

La incapacidad temporal: Ésta se establecía multiplicando los días de incapacidad por la indemnización que corresponde según la edad, sumando a la vez diversos factores de corrección que existían para estos supuestos. La cuantía de la incapacidad temporal era diferente si se trataba de días hospitalarios o días no hospitalarios, siendo de mayor cuantía en días hospitalarios.

Las indemnizaciones por las lesiones permanentes: Su cuantía a determinar dependía del grado de invalidez que causasen a la víctima:

  • Incapacidad absoluta: La víctima necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la víctima, como pueden ser desplazarse, vestirse, etc…
  • Gran invalidez: Inhabilita a la persona para la realización de toda profesión u oficio.
  • Invalidez total: Inhabilita para realizar todas o las principales tareas de la profesión habitual de la víctima, siempre que este pueda realizar otra diferente.
  • Invalidez parcial: La víctima sufre una disminución de al menos un 33% en el rendimiento normal para su profesión habitual.

En los accidentes de tráfico la indemnización por muerte comprende tanto el daño moral como las pérdidas económicas derivadas del fallecimiento, estableciéndose la cuantía en función de la edad y de las circunstancias personales y familiares de la víctima.

En las indemnizaciones por secuelas, se calculaba multiplicando el número de puntos establecidos por medio del baremo por el importe establecido según la edad de la víctima y circunstancias personales.

Desde el 1 de enero de 2016 este baremo dejó de ser válido y se actualizó llevándose a cabo una serie de cambios.

Actualmente, en el nuevo baremo se contemplan tres tipos de indemnizaciones:

  • Indemnización por causa de muerte:
    • Perjuicio Básico: se indemniza en caso de muerte por accidente al cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y a los allegados, entendiéndose estos como aquellas personas que sin tener la condición de perjudicados hubieran convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento y fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad.
    • Perjuicio Particular: contempla además otro tipo de circunstancias particulares que incrementan las indemnizaciones a percibir:
      • Perjuicio  particular  por  discapacidad  física,  intelectual  o  sensorial  del perjudicado. Incremento del 25-75%.
      • Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
      • Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría. 25%
      • Perjuicio particular del perjudicado familiar único. 25%
      • Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
      • Perjuicio  particular  por  fallecimiento  de  ambos  progenitores  en  el  mismo accidente.
      • Perjuicio familiar por fallecimiento del hijo único. 25%
      • Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
      • Perjuicio Excepcional. 25%.
    • Perjuicio Patrimonial: se divide en:
      • Daño emergente
      • Lucro cesante
    • Indemnización por secuelas: Con el nuevo baremo tienes derecho a ser indemnizado por las secuelas clínicas, funcionales, anatómicas y estéticas.La indemnización estará en función de la edad, gravedad de las lesiones, condiciones familiares de la víctima y de sus ingresos netos anuales. La cuantía de la indemnización se fija mediante la asignación de una puntuación a cada tipo de secuela. La Ley establece unas tablas que fijan las puntuaciones máximas y mínimas por cada tipo de secuela. Se distinguen tres tipos de perjuicio a efectos de la determinación de la indemnización por SECUELAS:
      • Perjuicio personal básico: en esta categoría se valoran los puntos de secuelas en base a unas tablas establecidas.
      • Perjuicio personal particular: esta categoría recoge aspectos como los daños morales o la pérdida de la calidad de vida.
      • Perjuicios patrimoniales: entre otras cosas se refiere a los gastos médicos que tendrá que afrontar la víctima a lo largo de su vida por sus lesiones; gastos para la adecuación de la vivienda o el coche, o la ayuda de terceras personas.
    • Indemnización por lesiones temporales: son aquellas que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se distinguen dos tipos:
      • Perjuicio personal. Tenemos tres tipos:
        • Perjuicio personal básico. Es aquel que toda persona padece desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se refiere a las lesiones que requieran tratamiento médico pero que no produzcan a la víctima pérdida temporal de calidad de vida.
        • Perjuicio personal particular por pérdida temporal de calidad de vida. Se distinguen tres grados de pérdida de calidad de vida:
          • Perjuicio muy grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar la casi totalidad de las actividades esenciales de la vida ordinaria.
          • Perjuicio grave. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal.
          • Perjuicio moderado. Es aquel en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal.
        • Perjuicio personal particular causado por intervenciones quirúrgicas. Es el perjuicio que sufre todo lesionado por cada intervención quirúrgica a que se someta. Se indemniza con una cantidad que irá en función de las características de la operación, complejidad de la técnica quirúrgica y tipo de anestesia.
      • Perjuicio patrimonialEl perjuicio patrimonial se divide en:
        • Daño emergente. Debemos distinguir entre:
          • Gastos de asistencia sanitaria.Se resarcen los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, ortesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta el final del proceso curativo o estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Se incluyen dentro de estos gastos  los relativos a los desplazamientos que el lesionado realice con ocasión de la asistencia sanitaria de sus lesiones.
          • Gastos diversos resarcibles.Estarían dentro de esta categoría los incrementos de los costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle cuando su condición médica o situación personal lo requiera y, en general, los necesarios para que queden atendidos él o los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba.
        • Lucro cesante: hace referencia a la pérdida o disminución temporal de ingresos provenientes del trabajo personal del lesionado. Esta pérdida de ingresos (si la hubiera) deberá resarcirse, pero habrán de deducirse las prestaciones de carácter público que perciba el lesionado por el mismo concepto.

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