Regulación y siniestralidad de los tractores

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, distingue tres tipos de tractores: tractor de obras, de servicios  y agrícola. Así, los apartados 26, 27 y 28 del anexo I de la citada ley establecen la definición para cada uno de ellos. Sin embargo, el presente análisis versa sobre la regulación actual y la siniestralidad en los últimos años de los tractores agrícolas y para ellos se establece la siguiente definición:

“Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar, empujar, llevar o accionar aperos, maquinaria o remolques agrícolas”

En general, la ley los cataloga como vehículos especiales, atendiendo indudablemente a las características propias de los mismos y a sus limitaciones y diferencias respecto a los vehículos comunes (turismos).

Este tipo de vehículo precisa de la correspondiente homologación para su comercialización. El Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipos de vehículos automóviles, remolques y semirremolques, así como de partes y piezas de dichos vehículos, estableció la necesidad de que estos vehículos superasen la «Homologación de alcance nacional» o la «Homologación CEE».

El citado texto legal establece que la homologación CEE sólo podrá sustituir la exigibilidad de la homologación nacional de los tipos una vez que se dicten todas las Directivas de la Comunidad Económica Europea que sean necesarias para efectuarla.

El Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos., exige la inscripción previa de los tractores en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA).

Accidentes con tractoress en España durante el 2016 - 2017

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El citado reglamento, establece además el tipo de alumbrado y señalización legalmente previsto para este tipo de vehículos especiales. Su artículo 16, apartado 6, nos indica que todo tractor agrícola deberá estar provisto de:

  • Luz de cruce.
  • Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
  • Luz de la placa posterior de matrícula.
  • Luz de posición delantera.
  • Luz de posición trasera.
  • Catadióptricos traseros no triangulares.
  • Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

Así mismo, en lo referente a los remolques, el artículo 9 dice que “como norma general y salvo las excepciones reglamentariamente establecidas, ningún vehículo tractor podrá arrastrar a la vez más de un remolque o semirremolque” y en el apartado 11 del artículo 16 podemos encontrar los requisitos que deben cumplir dichos remolques, pues deberán estar provistos de:

  • Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.
  • Catadióptricos delanteros no triangulares.
  • Luz de posición trasera.
  • Luz de la placa posterior de matrícula.
  • Luces indicadoras de dirección posteriores.
  • Luces de gálibo anterior y posterior, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura.
  • Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.
  • Catadióptricos laterales no triangulares.

En lo referente al tipo de permiso que es requerido para la conducción de tractores el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo cuarto que será necesario estar en posesión de un permiso de clase B para conducir:

“conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase B y un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750 kg, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos”. 

Por lo tanto, para conducir un tractor “simple” el único requisito es, además de que el vehículo este homologado y registrado, disponer de un permiso tipo B. El reglamento, continua fijando que para el caso de tractores o remolques de mayor peso el tipo de permiso de circulación exigido varía. Por ejemplo, para circular con un tractor con remolque o semirremolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 3500 kg, será necesario disponer de un permiso de conducción B+E.

Para poder circular por vías públicas los conductores de este tipo de vehículos están obligados a llevar consigo la siguiente documentación:

  • la licencia o permiso de circulación
  • la tarjeta de inspección técnica (ITV)
  • el seguro obligatorio

En el caso de que el tractor disponga de un remolque acoplado, se deberá llevar la tarjeta de inspección técnica del remolque o semirremolque. Además, durante la circulación tendrán que utilizar la señal luminosa V-2 (tanto de día como de noche), siempre que circulen a una velocidad que no supere los 40 km/h.

Respecto de la frecuencia con la que deberán realizarse las inspecciones técnicas de estos vehículos  el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, establece en su artículo 6 los siguientes plazos:

  • Hasta ocho años: exento.
  • De ocho a dieciséis años: bienal.
  • De más de dieciséis años: anual.

¿Qué cubre un seguro de tractor en caso de accidente?

Una vez analizadas las coberturas que ofrecen algunas de las empresas aseguradoras más importantes en nuestro país, pasamos a identificar las características de los seguros que se ofrecen a los propietarios de este tipo de vehículos. En general las coberturas principales que se ofrecen son las siguientes:

  • Responsabilidad civil obligatorio
  • Responsabilidad civil complementaria
  • Defensa jurídica y Reclamación complementaria
  • Responsabilidad civil derivada de trabajos agrarios
  • Daños propios

Los interesados pueden optar además por otro tipo de coberturas dirigidas a asegurar posibles roturas del propio vehículo. Sin embargo, lo que en este apartado nos interesa especificar es qué ocurre cuando estos vehículos sufren un accidente mientras circulan por vías públicas.

El artículo 1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, establece que a los efectos de la responsabilidad civil de circulación y de la obligación de aseguramiento, tendrán la consideración de vehículos a motor:

todos los vehículos idóneos para circular por la superficie terrestre e impulsados a motor, incluidos los ciclomotores, vehículos especiales, remolques y semirremolques, cuya puesta en circulación requiera autorización administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la legislación sobre tráfico.

Por lo tanto, en el caso de los tractores agrícolas, catalogados como vehículos especiales en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad, tienen la obligatoriedad de aseguramiento al estar dentro de lo que se consideran vehículos de motor.

El artículo siguiente del mencionado reglamento señala que respecto de la responsabilidad civil en la circulación de los vehículos a motor establecidos en el precepto anterior, entre los que se incluyen los tractores agrícolas, se entenderán por hechos de circulación:

“los derivados del riesgo creado por la conducción de los vehículos a motor (…) tanto por garajes y aparcamientos, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común”.

Por ello, aunque estos vehículos agrícolas no estén destinados a usarse como medio de trasporte y por ende no sean vehículos idóneos para circular por vías públicas, en ocasiones éstos deben desplazase por las mismas para poder desarrollar su actividad. Conforme al artículo anteriormente citado, podemos afirmar que los desplazamientos de tractores por vías públicas son considerados “hechos de circulación” y están sujetos, por lo tanto, a la cobertura del seguro obligatorio.

Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

Algunos de los accidentes por tractor en España entre el 2016 y 2017

  • Año 2016

24 de mayo: Accidente en Onteniente (Valencia)

El conductor del tractor de 41 años de edad falleció al volcar el vehículo y quedar atrapado bajo el mismo. Los servicios de emergencia nada pudieron hacer por reanimarle pues falleció en el acto.

27 de mayo: Accidente en Castell de Guadalest (Alicante)

Al igual que en el caso anterior, el accidente se produjo por el vuelco del vehículo lo que supuso la muerte para el conductor de 71 años.

9 de junio: Accidente en Utiel (Valencia)

Fallece un hombre de 69 años al volcar el tractor que conducía y quedar atrapado debajo.

12 de julio: Accidente en Alcoleja (Alicante)

El conductor del camión falleció al caer por un terraplén el tractor que conducía. El hombre tenía 61 años.

12 de julio: Accidente en Benimassot (Alicante)

Fallece un hombre tras volcar el camión que conducía al salirse de la vía. El conductor quedó atrapado y falleció a los 53 años.

26 de julio: Accidente en Fuentes del Ropel (Zamora)

En este accidente se produjo una colisión entre un autobús en el que viajaban 46 pasajeros y un tractor. El vehículo agrícola invadió la carretera N-610 en sentido Benavente como consecuencia de un problema en los frenos. Por fortuna no hubo ningún fallecido, pero si seis heridos leves y dos graves. Los dos heridos graves fueron los conductores del autobús y del tractor.

14 de agosto: Accidente en Mondoñedo (Lugo)

En este caso, el accidente se saldo con la muerte de una niña de 9 años. El tractor iba conducido por el padre de la menor y llevaba consigo a otros cinco niños. El vehículo se salió de la vía por causas desconocidas lo que produjo que se cayese por un barranco. La caída provoco el vuelco del tractor y la niña quedó atrapada debajo del mismo. El padre resulto ileso y los otros cuatro niños fueron trasladados al hospital por heridas leves.

23 de septiembre: Accidente en Entrimo (Ourense)

En esta ocasión el accidente no se cobro ninguna víctima mortal. Sin embargo, dos hombres resultaron heridos cuando el tractor en el que se encontraban se descontroló lanzando a uno de sus ocupantes al suelo y propiciando un golpe al otro.

26 de septiembre: Accidente en Pontevedra (Pontevedra)

El conductor de tractor de 69 años falleció al volcar el tractor que conducía.

4 de octubre: Accidente en Chulilla (Valencia)

Muerte del conductor tras volcar el tractor que conducía.

27 de noviembre: Conil (Cádiz)

Un hombre fallece al ser arrollado por su tractor. Según la investigación policial, parte de la ropa del agricultor quedó enganchada en el rotor del tractor lo que le provoco heridas graves y su posterior fallecimiento.

9 de diciembre: Accidente en Requena (Valencia)

En el accidente se produjo al colisionar un coche, en el que viajaban un hombre y una mujer de 64 y 59 años respectivamente, contra un tractor. Los dos ocupantes del vehículo tuvieron que ser atendidos de urgencia, el hombre sufría un traumatismo craneoencefálico y la mujer una posible lesión medular. En este caso el conductor del tractor salió ileso.

  • Año 2017

17 de enero: Accidente en Vencillón (Huesca)

Un hombre falleció al colisionar frontolateralmente el coche en el que viajaba con un tractor en la carretera A-1241. Los dos acompañantes del fallecido resultaron heridos graves.

17 de febrero: Accidente en Lobeira (Ourense)

Un niño de cinco años falleció al ser atropellado por un tractor que conducía su abuelo. Los servicios sanitarios tuvieron que prestar asistencia psicológica a los familiares y allegados del menor, tras el trágico suceso.

19 de febrero: Accidente en Alpartir (Zaragoza)

Un hombre de 58 años fallece tras volcar el tractor que conducía. El vehículo se precipito por un talud lo que provocó el vuelco de la maquina, y atrapo a la víctima en su inferior.

21 de febrero: Accidente en Polanco (Cantabria)

Un niño de cuatro años fallece al caerse del tractor en el que se encontraba. Si bien las causas del accidente no se han confirmado se baraja la hipótesis de que tras caer fue atropellado por el vehículo. Fue trasladado con vida al centro de salud de Polanco, pero los profesionales sanitarios no lograron reanimarlo.

1 de marzo: Accidente en Peñiscola (Castellón)

El conductor del camión accidentado logro salvar su vida tras volcar el vehículo y quedar atrapado debajo. El hombre de 51 años, consiguió llamar a urgencias lo que le salvo de morir aplastado.

9 de marzo: Accidente en Herencia (Ciudad Real)

Muere un hombre 68 años al quedar atrapado entre las ruedas del tractor y los aperos de labranza. Los profesionales sanitarios desplazados hasta el lugar del siniestro sólo pudieron certificar la muerte del tractorista.

10 de marzo: Accidente en Alpuente (Valencia)

Fallece un hombre de 60 años al quedar atrapado en el inferior del tractor que conducía a tras volcar el vehículo. Los servicios sanitarios nada pudieron hacer por reanimarle pues murió en el acto.

28 de marzo: Accidente en Carballo (La Coruña)

Una persona falleció al volcar el tractor que conducía y quedar en su inferior.

21 de marzo: Accidente en Murcia (Murcia)

Una mujer de 85 fallecía al ser atropellada por un tractor. La señora terminó bajo las ruedas del vehículo puesto que, según afirmaron algunos testigos del siniestro, resbaló de la acera en la que se encontraba desplomándose sobre la calzada y siendo arrollada finalmente por el tractor.

2 de abril: Accidente en Fuente Librilla (Murcia)

Un hombre de 65 años de edad fallece al volcar el tractor en el que se encontraba.

Conclusión

Renovacion de tractores

El gobierno ha tomado medidas que con el objetivo de impulsar la renovación del parque de tractores de nuestro país. Alrededor del 55% de los tractores agrícolas españoles tienen una antigüedad superior a los 16 años y esto supone que más de la mitad del total de tractores están anticuados y por lo tanto no son todo lo eficientes, tanto en términos ambientales como laborales, que podrían ser. Además, al igual que en el caso de cualquier tipo de vehículo esto repercute negativamente en su correcto funcionamiento por lo que el riesgo de sufrir un accidente de tráfico, un accidente laboral o cualquier otro tipo de siniestro aumenta considerablemente.

En 2014 se aprobó el Real Decreto 147/2014, de 7 de marzo, por el que se reguló la concesión directa de ayudas del Plan de Impulso al Medio Ambiente para la renovación de tractores agrícolas “PIMA Tierra”, a través del cual se pretendía “reducir de forma significativa las emisiones de contaminantes atmosféricos, principalmente partículas, así como las emisiones de CO2 mediante la renovación del parque actual de tractores de uso agrícola por modelos más eficientes y de menor impacto ambiental disponibles en el mercado español”.

Además, en el mismo texto legal se hace alusión a la necesidad de renovar este tipo de vehículos en aras de mejorar la seguridad de los conductores, de tal forma que podemos ver claramente una doble finalidad pues además de contribuir a la mejora del medio ambiente se pretende sustituir tractores obsoletos por otros nuevos “con innovaciones tecnológicas y que permiten una mayor seguridad vial y para el operario”.

La peligrosidad que suponen este tipo de vehículos especiales, hace que las medidas de prevención cobren en este caso una gran importancia. Debemos mencionar en este sentido el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se  establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, pues conforme a esta normativa, el empresario “adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo”.

Si bien es cierto que en muchos casos el propietario del tractor no depende laboralmente de otra persona, ya que no existe tal relación empresario-trabajador, y es por ello que la formación e información en materia de prevención de riesgos y en lo relativo a la obligatoriedad de realizar un mantenimiento adecuado de su medio de trabajo resulta indispensable en vistas de prevenir futuros accidentes.

Por tanto, podemos concluir que es necesario concienciar a los propietarios de tractores agrícolas de las características propias de estos vehículos, de la necesidad de realizar un correcto mantenimiento y seguimiento del estado de los mismos y del cumplimiento de todos los presupuestos legalmente establecidos para evitar, en la medida de lo posible, accidentes como los mencionados anteriormente en este análisis.

 

Accidentes con tractores en España durante el 2016 y 2017 – Infografía

Accidentes con tractores en España durante el 2016 y 2017 - Infografía

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