¿Puede considerarse accidente de trabajo y enfermedad profesional la situación del trabajador en cuarentena por infección de COVID-19?

Ante la grave situación de alarma sanitaria que todos estamos padeciendo, y al margen de otras situaciones, lamentablemente, más graves y causantes de numerosos fallecimientos, actualmente existe un importantísimo número de trabajadores que siguen prestando su trabajo y desempeñando su relación laboral con normalidad – aunque lógicamente adaptado a las medidas de seguridad previstas -, pero que termina siendo infectado por el COVID-19. Trabajadores que comienzan a sentir esos síntomas, cuya aparición todos tememos, y que de repente un día llegan y nos impiden la prestación de nuestras tareas profesionales, ya sea en nuestra situación de confinamiento, ya sea en la situación de aquellos, todavía muchos, que desarrollan su actividad laboral en sus centros de trabajo habituales.

Con objeto de que aquellos trabajadores que puedan encontrarse en esta situación conozcan los derechos que les asisten, desde el Departamento de Seguro y accidentes de trabajo de Casajuana Abogados os aclaramos, de forma sencilla, cuales son vuestros derechos y qué debéis hacer para el caso de que os encontréis ante dicha situación.

Dentro de la vorágine normativa que actualmente estamos viviendo, una de las normas recientemente publicada es el Real Decreto -ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

Es en esta normativa, concretamente en su artículo quinto, donde con carácter excepcional se considera como situación asimilada a accidente de trabajo los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, decisión que se adopta no sólo por proteger la salud del trabajador, sino, y por solidaridad con el resto de ciudadanos, por proteger la salud pública.

El artículo que os mencionamos resulta de aplicación exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, y para aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

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Debe tenerse en cuenta que esta medida es aplicable desde el 12 de marzo de 2020.

¿Cuál es la duración del período de incapacidad temporal?

El período de dicha incapacidad vendrá determinado por el parte médico de baja por aislamiento y correspondiente parte de alta, sin que la norma que comentamos establezca, como es lógico, una duración estimada de dicho período de baja, pues ello dependerá de la gravedad y afectación del trabajador por la infección.

Eso sí, sin parte médico de baja en el cual se incluya como  motivo de la baja a infección por el virus COVID-19, todo lo hasta ahora comentado no resultará de aplicación.

¿Quién puede ser beneficiario de la prestación?

Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre, – en la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador y sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha -, en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social, ya sea en régimen general, ya sea en régimen especial de autónomos.

¿Y qué ocurre si antes de la aplicación de dicha normativa, y por tanto antes del 12 de marzo de 2020, ya estaba de baja por coronavirus al amparo de la normativa anterior, con la contingencia de enfermedad común?

Ante esta cuestión, resultó necesario el dictado del criterio 4/2020 sobre la aplicación del artículo quinto del real decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, habiéndose establecido que para aquellos periodos de aislamiento o contagio que se hayan producido con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley (el Rd Ley 6/2020), la aplicación de lo dispuesto en el citado artículo se producirá de forma retroactiva a la fecha en la que se haya acordado el aislamientos o diagnosticado el contagio.

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De esta manera, la prestación económica por incapacidad temporal que se hubiera causado con anterioridad al 12 de marzo de 2020, deberá considerarse como situación asimilada a accidente de trabajo, y no como enfermedad común.

 

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