Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguro contra robos

Reclamación seguro contra robo

Reclamación seguro contra robo

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de robo frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

Este tipo de contrato pretende indemnizar los daños derivados de la sustracción ilegítima por parte de terceros de las cosas aseguradas. (Art. 50 a 53 LCS).

Alcance de la reclamación seguro contra robo

La indemnización alcanzará:

  1. El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente, sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato.
  2. El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado.

 A diferencia de lo anterior, NO deberá el asegurador indemnizar cuando, salvo pacto en contrario, el robo se haya producido por:

  1. Por negligencia grave del asegurado, del tomador del seguro o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
  2. Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en la póliza o con ocasión de su transporte, a no ser que una u otras circunstancias hubieran sido expresamente consentidas por el asegurador.
  3. Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos extraordinarios.

Cobertura del seguro de robo

La cobertura, comprenderá el daño causado por la comisión del delito en cualquiera de sus formas.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

¿Qué hacer en caso de que recuperemos el objeto asegurado que fue robado?

  1. Si el objeto asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo señalado en la póliza, el asegurado deberá recibirlo, a menos que en ella le hubiera reconocido expresamente la facultad de su abandono al asegurador.
  2. Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo pactado, y una vez pagada la indemnización, el asegurado podrá retener la indemnización percibida abandonando al asegurador la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.

Si Usted tuvo un siniestro de robo bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamación de siniestros de robo frente a los responsables o a sus compañías de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguro de robo.
900 264 199

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