Somos Abogados especialistas en Reclamaciones de seguro de caución y seguro de crédito

Reclamaciones seguro de caución y seguro de crédito

Reclamaciones seguro de caución y seguro de crédito

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de caución y de un seguro de crédito frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la póliza.

Reclamaciones Seguro de caución 

Por el seguro de caución el asegurador se obliga, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. (Art. 68 LCS).

Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Reclamaciones Seguro de crédito

Mediante el contrato de un seguro de crédito, el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.  (Art. 69 a 72 LCS).

Se entenderá que existe insolvencia cuando se dé alguno de estos supuestos:

  • Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
  • Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
  • Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
  • Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable.

Cuando hayan transcurrido seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, éste abonará a aquél el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva.

En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje, establecido en el contrato, de la pérdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro, los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados (dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.)

Obligaciones del asegurado y, en su caso, del tomador del seguro: 

  • A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
  • A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.
  • A ceder al asegurador cuando éste lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización.
ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en Reclamaciones de seguro de caución y seguro de crédito.
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