Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguros de accidentes
Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando a los beneficiarios sobre la reclamación de un seguro de accidentes frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.
El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.
En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. (Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.)
La ley entiende por accidente, aquella “lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte”. (Art. 100 a 104 LCS)
En caso de que el tomador celebre otro contrato de seguro de accidentes que se refiera a sí mismo, deberá comunicarlo siempre al asegurador. En caso de no comunicarlo, podrá dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine (el asegurador no podrá deducir de la suma asegurada ninguna cantidad por este concepto).
SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.
Pueden darse dos supuestos en las reclamaciones de seguro de accidentes
- Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera del cumplimiento de su obligación.
- En el supuesto de que el beneficiario cause dolosamente el siniestro quedará nula la designación hecha a su favor (en este supuesto la indemnización corresponderá al tomador o, en su caso, a los herederos de éste).
Gastos Sanitarios
En caso de accidente, los gastos de asistencia sanitaria serán por cuenta del asegurador, siempre que se haya establecido su cobertura expresamente en la póliza y que tal asistencia se haya efectuado en las condiciones previstas en el contrato. En todo caso, estas condiciones no podrán excluir las necesarias asistencias de carácter urgente.
¿Qué ocurre si del accidente deriva una invalidez?
La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad.
El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza.
El asegurado podrá no aceptar el grado de invalidez propuesto por el asegurador, y por lo tanto las partes deberán en ese caso someterse a la decisión de Peritos Médicos, conforme al artículo 38.
ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de seguros de accidentes.
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