Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguro de decesos y dependencia

Reclamaciones de seguro de decesos y dependencia

Reclamaciones de seguro de decesos y dependencia

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de decesos y de dependencia frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. (Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.)

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Reclamación de seguros de decesos

En cuanto a los seguros de decesos:

A través de este seguro el asegurador se obliga a prestar los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso en que se produzca el fallecimiento del asegurado.

En el caso de que el coste del servicio sea más alto que el coste pactado con el asegurador, deberá pagar esa diferencia el tomador o, en su defecto, a los herederos.

Casos de reclamación de seguros de decesos

  1. En el que el asegurador no hubiera podido proporcionar la prestación por causas ajenas a su voluntad, (fuerza mayor o por haberse realizado el servicio a través de otros medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora), el asegurador quedará obligado a satisfacer la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido, no siendo responsable de la calidad de los servicios prestados.
  2. Si concurren de seguros de decesos en una misma aseguradora, el asegurador estará obligado a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que haya decidido anular desde que se produjo la concurrencia.
  3. En caso de fallecimiento, si se hubiera producido la concurrencia de seguros de decesos en más de una aseguradora, el asegurador que no hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario en los términos y condiciones previstos en el contrato, vendrá obligado al pago de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido.

Reclamación de seguros de dependencia

En cuanto a los seguros de la Dependencia:

Se entiende por situación de dependencia la prevista en la normativa reguladora de la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Con este seguro se pretende que el asegurador en el caso de que se produzca la  situación de dependencia, esté obligado al cumplimiento de la prestación pactada con la finalidad de atender, total o parcialmente, directa o indirectamente, las consecuencias perjudiciales para el asegurado que se deriven de dicha situación.

¿En qué puede consistir la prestación del seguro de depandencia?

  1. Abonar al asegurado el capital o la renta convenida.
  2. Reembolsar al asegurado los gastos derivados de la asistencia.
  3. Garantizar la prestación de los servicios de asistencia, debiendo el asegurador poner a disposición del asegurado dichos servicios y asumir directamente su coste.

Gastos sanitarios en seguros de dependencia y de decesos

En lo que respecta a la asistencia sanitaria, en los seguros de dependencia y de decesos, las entidades aseguradoras garantizarán a los asegurados la libertad de elección del prestador del servicio, (dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato).

En estos casos la entidad aseguradora deberá poner a disposición del asegurado, de forma fácilmente accesible, una relación de prestadores de servicios que garantice una efectiva libertad de elección, salvo en aquellos contratos en los que expresamente se prevea un único prestador.

En los seguros de decesos será de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 bis.2 cuando los herederos contratasen los servicios por medios distintos a los ofrecidos por la aseguradora conforme al párrafo anterior.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en Reclamaciones de seguro de decesos y dependencia.
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