Somos Abogados especialistas en Reclamación de seguro de responsabilidad civil médica

Reclamación de seguro de responsabilidad civil médica

Reclamación de seguro de responsabilidad civil médica

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de responsabilidad civil médica frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extracontractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil establece:

“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil. El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.

En el caso de los seguros de Responsabilidad Civil Médica, estos protegen el patrimonio personal y ponen en manos de especialistas la defensa frente a dichas reclamaciones. Es un área en la que cada vez se dan más casos y es cada vez mayor el número de médicos que lo solicitan.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Tendrán la condición de asegurados:

  • Médicos
  • Odontólogos
  • Farmacéuticos
  • Veterinarios
  • Enfermeros

Este tipo de Pólizas cubren:

Garantías Básicas

  • Responsabilidad Civil Profesional
    • Defensa del Asegurado frente a reclamaciones objeto del seguro. Tendrán también la condición de Asegurado la sociedad unipersonal constituida por este, para el ejercicio de la profesión declarada en póliza
    • Defensa y Fianzas
    • Asesoramiento por requerimiento para declarar como testigo y por la elaboración de informes, por vía judicial
    • Pago de las costas y gastos judiciales y extrajudiciales, inherentes a cada siniestro
    • Pago de la indemnización derivada de la Responsabilidad Civil Profesional asegurada, dentro de los límites fijados en póliza
    • Capital por siniestro: Capital base contratado
    • Capital por año: Doble capital base contratado
    • Daños Estéticos propios de la especialidad
    • Informes Periciales
    • Actividad Docente
  • Responsabilidad Civil de Explotación y Locativa
  • Responsabilidad Civil Patronal
  • Inhabilitación Temporal Profesional
  • Protección de Datos
  • Protección Vida Digital

Garantías Optativas

  • Devolución de Honorarios
  • Protección Jurídica, Defensa y Reclamación del personal sanitario (PÓLIZA COMPLEMENTARIA)

Para los médicos de medicina general con ejercicio en ámbito privado o mixto se estipulan las siguientes coberturas:

  • Responsabilidad civil derivada del uso de inmuebles para consultas profesionales.
  • Responsabilidad civil patronal frente a reclamaciones de sus empleados.
  • Reclamación de honorarios profesionales frente a pacientes o terceros.
  • Defensa/reclamación por incumplimiento de los contratos de arrendamiento de servicio que afecten a su actividad (Servicios de mantenimiento, limpieza, agua, teléfono, eléctricas).
  • Reclamación en litigios por incumplimientos de contratos relacionados con la compra, arrendamiento o depósito de cosas muebles destinadas a la actividad profesional.
  • Reclamaciones derivadas de daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento, así como por percepción.

A su vez, en este tipo de pólizas se excluyen determinados riesgos:

  • PÉRDIDAS derivadas de acciones u omisiones deliberadamente dolosas, de mala fe o fraudulentas establecidas así por la legislación y práctica común aplicable. Esta Exclusión solamente surtirá efectos cuando la responsabilidad por dolo, mala fe o fraude a la que se refiere este inciso, se establezca en sentencia, resolución en firme u otra similar.
  • La obtención por cualquier ASEGURADO de cualquier beneficio, remuneración, lucro, provecho indebido o ventaja personal, actos ilícitos, deshonestos o cualquier otro similar a los que no tuviera derecho.
  • PÉRDIDAS originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a multas o sanciones pecuniarias o administrativas de cualquier naturaleza impuestas a los ASEGURADOS, incluyendo las costas de defensa jurídica directa y exclusivamente relacionadas con las mismas.
  • Circunstancias, juicios y seguros anteriores.
  • PÉRDIDAS originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, a RECLAMACIONES presentadas en beneficio directo o indirecto de cualquier otro ASEGURADO amparado bajo la misma PÓLIZA. Este extremo no aplica cuando el afectado estuviere en la condición de PACIENTE.
  • PÉRDIDAS derivadas como consecuencia de las obligaciones del ASEGURADO como patrón frente a sus trabajadores y que se desprendan de su relación netamente laboral, quedando por ello excluida cualquier responsabilidad patronal cuando no sea derivada directamente, ya sea de un ACTO MÉDICO.
  • Las obligaciones que conlleven o se deriven del ofrecimiento al PACIENTE, por escrito o no, de la garantía de un determinado resultado de un ACTO MÉDICO.
  • La responsabilidad del ASEGURADO como propietario, director, administrador o funcionario del hospital.
  • PÉRDIDAS originadas en, basadas en o de cualquier manera atribuibles, directa o indirectamente a reclamos motivados en la liquidación, cobro y facturación de honorarios profesionales a un PACIENTE.

Esta póliza suele contener un Capital a contratar que oscila entre los 300.000 hasta 1.500.000 euros.

Si Usted tuvo un siniestro de responsabilidad civil médica bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamación de siniestros de responsabilidad civil frente a los responsables o a sus compañías de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguro de responsabilidad civil médica.
900 264 199

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