Somos Abogados especialistas en Reclamación de seguro de responsabilidad civil profesional

Reclamación de seguro de responsabilidad civil profesional

Reclamación de seguro de responsabilidad civil profesional

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de responsabilidad civil profesional frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

La Responsabilidad civil es un concepto jurídico cuya finalidad es regular el sistema de compensaciones económicas reparadoras de los daños producidos a terceros como consecuencia de relaciones contractuales o extra-contractuales. El Artículo 1.902 del Código Civil establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Para hacer frente a las consecuencias de las reclamaciones o demandas económicas por responsabilidad civil, con independencia de cuál sea la causa aducida por el reclamante, los profesionales contratan pólizas de seguro de responsabilidad civil. El contrato de seguro tiene por objeto desplazar el coste de las indemnizaciones económicas a un tercero, mediante el pago de una prima. Por tanto, el seguro es un sistema de protección frente a los riesgos existentes que, cuando ocurren o se materializan en un siniestro, provocan unas consecuencias siempre evaluables económicamente. El aseguramiento consiste en la transferencia de los riesgos.

El objetivo de los seguros de Responsabilidad Civil Profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuencias que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar.

En el caso de las pólizas de seguros de Responsabilidad Civil de abogados, estas cubrirán las posibles indemnizaciones que se generen en contra del asegurado por una acción (trabajo realizado negligentemente) u omisión (por ejemplo, que se pase un plazo sin haber presentado demanda o no acudir al juicio). Es la garantía esencial para el abogado.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Tendrán la condición de asegurados:

  • Los abogados en ejercicio que se hallen colegiados en el correspondiente colegio de abogados, y que tengan tal condición en el momento del siniestro.
  • Becarios y pasantes dependientes bajo supervisión de los abogados colegiados.
  • Los letrados que habiendo estado colegiados, durante la vigencia del seguro, causen baja de forma voluntaria, así como por incapacidad, jubilación o fallecimiento. Siempre que el hecho generador de la reclamación se produjera ostentando este la condición de colegiado.
  • La herencia, herederos y legatarios, representantes legales o causahabientes de Abogados colegiados que hayan fallecidos, sido declarados incapaz, o concursado, siempre que el Abogado hubiese tenido póliza de responsabilidad civil profesional en el momento de ocurrir los hechos que dan lugar a la reclamación.
  • Sociedades profesionales mono-disciplinares.
  • La junta de Gobierno del Colegio de la Comisión Delegada, y la Asamblea General de Colegiados.
  • Los órganos y personas que estatutariamente tengan atribuidas facultades de representación del Tomador del seguro y las distintas comisiones existentes en el mismo, por errores profesionales en el ejercicio de la actividad de asesoramiento o representación de los miembros de las Autoridades, Jueces, Tribunales, etc.

Esta Póliza cubre:

  • Daño Personal
  • Daño Material
  • Perjuicio
  • Daños Patrimoniales Primarios
  • Error o Falta Profesional
  • Daños Morales
  • Franquicia
  • Tercero
  • Notificación Fehaciente
  • Siniestros en serie

Garantías

El asegurador garantiza, dentro de los límites fijados en las condiciones generales de la Póliza, la responsabilidad civil que puede derivarse para los abogados asegurados, en el ejercicio de la profesión, conforme a la normativa legal vigente, por daños patrimoniales primarios, así como daños morales causados involuntariamente a clientes o terceros por hechos que se deriven de errores profesionales.

A su vez, en este tipo de pólizas se excluyen determinados riesgos:

  • Las operaciones que conlleven disposición de fondos del cliente, si la reclamación es relativa a la incorrecta o indebida utilización de esos fondos por el Asegurado.
  • En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones derivadas de errores, faltas profesionales o negligencias cometidos por el Asegurado antes de la primera fecha de efecto de estas pólizas.
  • Reclamaciones por haber ocasionado el daño a consecuencia de haberse desviado a sabiendas de la Ley, disposiciones, instrucciones o condiciones de los clientes o de personas autorizadas por ellos o por cualquier infracción del deber profesional a sabiendas.
  • Reclamaciones por quebrantamiento del secreto profesional.
  • Compromisos asumidos por contratos, pactos o acuerdos especiales y las responsabilidades que se basen en obligaciones contractuales del asegurado que sobrepasen la responsabilidad legal.
  • Daños que sufran los bienes propiedad del asegurado y/o de su personal asalariado.
  • Responsabilidad directa o subsidiaria, del Asegurado derivada del incumplimiento de las obligaciones inherentes al contrato de trabajo.

Finalmente, deberíamos incluir como última “exclusión” la delimitación geográfica de la cobertura del presente Seguro de Responsabilidad Civil. En este caso, lo habitual es que las pólizas cubran todo aquel riesgo que se produzca dentro de los Países de la Comunidad Europea teniendo en cuenta el derecho de libre prestación de servicios dentro de los Países Miembro de la Unión Europea, y que viene regulado en la Directiva 77/249/CEE y los Reales Decretos 607/86 y 1062/88 de 21 de Marzo y 16 de Septiembre respectivamente.

La suma asegurada en estos casos suele ser: Suma asegurada por siniestro y asegurado: 300.000€.  Para daños personales, por víctima: 300.000 €.

Si Usted tuvo un siniestro de responsabilidad civil profesional bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamación de siniestros de responsabilidad civil frente a los responsables o a sus compañías de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguro de responsabilidad civil.
900 264 199

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