Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguros de enfermedad y asistencia sanitaria

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Seguro de enfermedad y asistencia sanitaria

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de enfermedad y asistencia sanitaria frente a las entidades aseguradoras, con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. (Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.)

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

En caso de que el riesgo que se haya asegurado sea la enfermedad, el asegurador dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, podrá obligarse al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. (Art. 105 y 106 LCS).

Cabe la posibilidad de que el asegurador asuma directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, pero la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinen.

Seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria

Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior (seguro de accidentes) en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.

El riesgo que asume la Entidad Aseguradora en un seguro de enfermedad es el padecimiento por parte del asegurado de una enfermedad, de aquí nace la obligación de indemnizar al asegurado la cantidad pactada y fijada en la póliza en el supuesto de contraerla, y a la vez asumir costes de su tratamiento, como hospitalización, quirúrgicos, farmacéuticos, etc.

Antes de contratar un seguro de enfermedad y de asistencia sanitaria

Le aconsejamos que antes de su contratación en este tipo de seguros se fije muy bien en:

  • Enfermedades que son objeto de la cobertura.
  • Existencia de periodo de carencia, es aquel plazo desde que entra en vigor el contrato y no está cubierto un determinado riesgo del asegurado, con un límite temporal.
  • Conocer las posibles preexistencias, aquellas enfermedades que uno padece antes de contratar el seguro.

En este tipo de seguros de salud es muy importante el cuestionario que la compañía debe de presentar al posible asegurado con la finalidad de conocer muy bien el riesgo a asegurar y este a su vez debe de ser objetivo, claro y conciso.

Seguro de asistencia sanitaria

El seguro de asistencia sanitaria es aquel contrato que nace mediante la obligación por parte del asegurador en asumir directamente la prestación de unos servicios médicos en el caso de enfermedad del asegurado, dentro de unos límites cuantitativos y cualitativos establecidos en una póliza, todo ello mediante el cobro de la correspondiente prima.

Si usted tiene contratado un seguro de enfermedad o de asistencia sanitaria y la compañía se niega a cumplir lo contratado en su día, contacte con nuestros abogados especialistas en este tipo de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguros de enfermedad y asistencia sanitaria.
900 264 199

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