Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguro de transportes

Seguros de transportes

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de daños, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de transporte frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

Qué es un seguros de transporte

El contrato de seguro de transporte es aquel por el cual el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado por los daños y perjuicios sufridos en las mercancías, las personas o en el medio utilizado para el transporte, a consecuencia de dicho transporte.  Pese a la aparente unicidad de la materia, tanto la regulación como el contenido, forma y requisitos del contrato, depende del medio de transporte referido en la póliza, la cual estará en estrecha conexión con la normativa propia de cada tipo de transporte (y su ámbito nacional o internacional).

Este tipo de contrato se integra entre los llamados aleatorios, por razón de que el mismo se funda en la probabilidad de que ocurra un suceso futuro e incierto (denominado riesgo). En este caso, mencionado riesgo se circunscribiría a los daños sufridos por la persona o cosa asegurada, a consecuencia del transporte.

En cuanto al ámbito temporal de cobertura del seguro de transporte, el mismo puede contratarse por viaje o por tiempo determinado (se deberá de indemnizar los daños acaecidos durante el plazo de vigencia del contrato, incluso si los mismos se perciben con posterioridad, dentro de un plazo determinado siguiente a la fecha de su expiración).

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Tipos de seguros de transporte de mercancías

Pólizas Abiertas: es un tipo de seguro que cubre aquellas mercancías que se envían a un único cliente en más de un viaje durante la misma operación comercial. Por tanto, esta póliza cubrirá los diferentes trayectos que sean necesarios desde el punto de origen hasta el destino, incluyendo escalas, transbordos, almacenamientos in itinere (por el camino), así como las posibles paralizaciones del medio de transporte que cargue las mercancías. Es importante destacar que en éste tipo de póliza sólo existirá un único contrato de seguro de transporte, independientemente de los medios utilizados durante los distintos viajes (asimismo, las pólizas abiertas suelen utilizarse para cubrir transportes aislados de mercancías en los que sea necesario efectuar envíos parciales).

Pólizas Especiales o por viaje: son aquellos seguros de transporte que cubren un solo viaje de las mercancías a un único cliente, y tienen validez hasta el momento en el que los artículos lleguen a su lugar de destino. Al igual que en las pólizas abiertas, se incluyen las escalas, transbordos, almacenamiento in itinere o paralizaciones del medio de transporte (se debe también utilizar un único contrato de seguro de transporte).

Pólizas Flotantes: cubren el transporte de diferentes tipos de mercancías que se dirigen a varios receptores, y que se deben trasladar en más de un viaje durante un tiempo determinado (se incluye todas las escalas, trasbordos, etc.). En este tipo de pólizas también se elabora un único contrato de seguro, pero es necesario que cada asegurado especifique los detalles del envío (debido a que las mercancías viajan de manera compartida, y de que existe más de un destinatario en el lugar del destino), estableciendo los mismos en los llamados “certificados de seguro”.

Pólizas “Forfait” o Término: son seguros que cubren hasta un límite máximo de valor durante una cantidad de viajes, que varía en función del período de tiempo asegurado.

Medios de transporte cubiertos por el seguro

Este tipo de seguro puede cubrir a los siguientes medios de transporte:

Seguro de transporte Terrestre: la entidad aseguradora se obliga a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la mercancía transportada en medio terrestre, a consecuencia de dicho transporte. Mencionado medio tiene por objeto el traslado de mercancías por vías terrestres, el cual se realizará por un precio; si bien la regulación normativa  está orientada al transporte mercantil, tendrán tal consideración tanto el que tenga por objeto mercancías u otros efectos de comercio, como aquel en que el porteador se dedique habitualmente a verificar transportes para el público (salvo los traslados de personas o cosas- no mercancías- en medio privado).

Seguro de transporte Marítimo: es aquel por el cual la aseguradora se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado por la suma establecida en el contrato de seguro, en caso que ocurra alguno de los riesgos previstos por el mismo que resulte en daños al patrimonio empleado en la aventura marítima. Dicho contrato estará regido fundamentalmente por los pactos plasmados en la póliza por las partes del mismo, concurriendo así un pleno desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad o de la autonomía privada (salvo determinadas normas legales de carácter imperativo que deberán de respetarse); por tanto, se busca un equilibrio entre las partes que no imponga el establecimiento de una serie de normas imperativas que rijan la relación, con la finalidad de proteger al asegurado como la parte más débil. Sin embargo, cabe mencionar que, en vista al estado actual del tráfico marítimo y de la actividad aseguradora, destaca la doctrina de que los aseguradores (salvo supuestos específicos) gozan de una posición económica más potente que la de los asegurados, con el consiguiente predominio en el contrato y debilitamiento del principio de la autonomía de la voluntad.

Seguro de transporte Aéreo: el seguro de transporte aéreo puede garantizar la cobertura por los riesgos y daños ocasionados en mercancías viajando por aire.  En función a las características de los aviones, las mercancías en cuestión podrían verse sujetas a ciertos requisitos (peso, volumen, composición, etc.), cuyo cumplimiento permitiría garantizar una mayor seguridad en su transporte.  Cabe mencionar que para el transporte de los bienes asegurados se podrán utilizar: aeronaves arrendadas para su servicio, líneas aéreas de uso comercial, y las aeronaves de carga.

Riesgos y garantías del seguro de transporte

Transportes terrestres: Pueden ser objeto del seguro las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados, en cuanto a los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte. En el mismo, se toma en cuenta lo siguiente:

  • Daños materiales a las mercancías: tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación.
  • Daños materiales causados por incendios o explosiones
  • Riesgos ordinarios de tránsito
  • Colisión o volcadura del vehículo de transporte empleado
  • Descarrilamiento, de ser el medio de transporte empelado un ferrocarril
  • En caso de pérdida total (o robo) y en defecto de estimación, la indemnización cubrirá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que estas se cargaran, así como  todos los gastos realizados para entregarlas al transportista, y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
  • Contaminación de la mercancía por el contacto con otras cargas
  • Derecho de abandono: en caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá abandonarlo al asegurador (si así se hubiese pactado), siempre que observe los plazos y demás requisitos establecidos en el contrato de seguro.
  • Carga y Descarga de mercancías: se excluye las maniobras que queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
  • Riesgos a las mercancías que se destinen a la venta: la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieren en el lugar de destino.
  • También comprende los gastos de salvamento, consistentes en la recuperación y reenvío de las mercancías. Salvo pacto en contrario, la cobertura comprenderá el depósito transitorio de las mercancías y la inmovilización de vehículo (o su cambio) durante el viaje, siempre y cuando ello se deba a incidencias propias del transporte asegurado (dichas incidencias no pueden ser a causa de acontecimientos excluidos de la póliza en cuestión).
  • Riesgos extraordinarios: fenómenos naturales cubiertos en la póliza (terremotos, erupciones volcánicas, lluvias torrenciales, etc.).
  • Por regla general, la cobertura del seguro comenzará desde la entrega de mercancías al porteador para su transporte (en el punto de partida del viaje asegurado), y terminará con la entrega de dichos bienes al destinatario (en el punto de destino), siempre que la entrega se realice dentro del plazo previsto en la póliza.
  • Exclusión: el retraso en la entrega no queda cubierto por el seguro de transporte, sino por el de responsabilidad del porteador (siempre que dicho retraso constituya el riesgo que determina la pérdida de mercancía).

Transporte marítimo: los seguros son siempre por cuenta de quien corresponda (es decir, estamos ante un contrato de seguro de carácter accesorio); se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Según el Art. 409 de la Ley de Navegación Marítima, se podrá asegurar: a) los buques, embarcaciones y artefactos navales, incluso en construcción o desguace (comprende el interés sobre sus partes integrantes, pertenencias y accesorios); b) el flete; c) el cargamento; d) la responsabilidad civil derivada del ejercicio de la navegación; y e), cualesquier otro interés patrimonial legítimo que se halle expuesto a los riesgos de la navegación marítima.
  • El seguro de transporte marítimo cubre cualquier interés sometido a los riesgos por trasporte a través de la navegación.
  • Daños materiales a las mercancías: tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación.
  • Riesgos ordinarios del tránsito
  • Daños materiales causados por incendios o explosiones
  • Varada, embarrancada, hundimiento o naufragio del buque o embarcación
  • Carga y Descarga de mercancías: se excluye las maniobras que queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
  • Estadía, mojadura, oxidación o contaminación de la carga
  • En caso de pérdida total (o robo) y en defecto de estimación, la indemnización cubrirá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que estas se cargaran, así como  todos los gastos realizados para entregarlas al transportista, y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
  • Derecho de abandono: en caso de pérdida total del vehículo, el asegurado podrá abandonarlo al asegurador (si así se hubiese pactado), siempre que observe los plazos y demás requisitos establecidos en el contrato de seguro.
  • Riesgos extraordinarios: fenómenos naturales cubiertos en la póliza (ciclones, erupciones volcánicas, tormentas, lluvias torrenciales, etc.).
  • Adicionalmente, el seguro podrá incluir coberturas específicas para el seguro de transporte marítimo, tales como: avería gruesa, avería particular por naufragio, barredura, echazón, baratería del capitán o tripulación, y/o piratería.
  • Incumplimiento del contrato: si el asegurador no cumple con su deber de declarar a la aseguradora (sobre las circunstancias conocidas o debidas de conocer por ésta para llevar a cabo la valoración del riesgo), la misma podrá ejercer su derecho a resolver dicho contrato en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud informativa.

Transporte aéreo: al tratarse de un transporte rápido y seguro, hoy por hoy es el que representa menos incidencia en la siniestralidad; se deberá tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Daños materiales a las mercancías: tanto la pérdida como la avería, consistiendo la indemnización bien en su coste, bien en su reparación.
  • Riesgos ordinarios de tránsito
  • Daños materiales causados por incendios, rayos o explosiones
  • Carga y Descarga de mercancías: se excluye las maniobras que queden a cargo o bajo la responsabilidad de los porteadores.
  • La entidad aseguradora podrá tomar a su cargo los riesgos anteriores a la salida de la aeronave, desde el momento de la entrega de las mercancías al porteador para su transporte, hasta el libramiento al destinatario (después de la descarga en el aeropuerto de destino).
  • Contaminación de la carga
  • Caída de la aeronave; colisión o choque de la misma.
  • Pueden quedar comprendidos en el seguro de transporte aéreo los eventuales transbordos necesarios (ordinarios o fortuitos) en otro u otras aeronaves de servicio público. En el caso de que el viaje aéreo interrumpido no pudieses ser continuado, y el porteador tuviese la obligación de hacer seguir la mercancía a su destino por los medios ordinarios de transporte (marítimo o terrestre), el seguro se aplicará para esta etapa suplementaria de viaje, siempre que se utilicen vapores o motonaves de líneas regulares o servicios de locomoción terrestres oficialmente habilitados.
  • En caso de pérdida total (o robo) y en defecto de estimación, la indemnización cubrirá el precio que tuvieran las mercancías en el lugar y en el momento en que estas se cargaran, así como  todos los gastos realizados para entregarlas al transportista, y el precio del seguro si recayera sobre el asegurado.
  • Respecto a la cobertura por robo o hurto (total y/o parcial) de contenido, la misma queda garantizada en tanto el bulto o bultos afectados presenten trazas exteriores de fractura, y ello se justifique debidamente antes de hacerse cargo el destinatario de las mercancías aseguradas.
  • Riesgos extraordinarios: fenómenos naturales cubiertos en la póliza (ciclones, erupciones volcánicas, tormentas, lluvias torrenciales, etc.), o hechos accidentes o fortuitos sufridos por la aeronave.

Riesgos adicionales cubiertos por el seguro

Cláusulas inglesas: permiten establecer y pactar un valor concreto para las mercancías, e incluyen coberturas determinadas.

Cláusulas de protección de marca: esta cláusula evita la comercialización de mercancías (pertenecientes a una marca) que hayan sufrido daños durante su transporte (incluso de ser este mínimo); igualmente, el seguro indemnizará al fabricante en función a la imposibilidad de llevar a cabo la venta de dichos artículos.

Uso de medios especiales para proteger mercancías frágiles: dichos bienes podrán ser obras de arte, joyas y/o determinados productos tecnológicos que cuenten con una sofisticación avanzada.

Tramitación de la reclamación de un seguro de transporte

De producirse un supuesto que afecte el estado de las mercancías transportadas, el cliente deberá comunicarlo a la aseguradora, la cual procederá a solicitar información sobre las causas y circunstancias que han concurrido en el suceso imprevisto, así como la documentación necesaria para cada caso. A continuación, la entidad aseguradora acordará con quien haya comprado la póliza el envío de un perito encargado de valorar los daños conforme a los criterios establecidos en el contrato en cuestión. De cumplir con las condiciones requeridas para la indemnización, se procederá a la entrega de la misma.

¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?

La indemnización podrá ser reclamada por el sujeto que ostente la condición de beneficiario en la póliza correspondiente.

Si Usted tuvo un siniestro de transporte bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamaciones de seguros de transporte frente a los responsables o a sus compañías de seguros.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de Seguro de transportes.
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