Accidentes en montaña y su correspondiente responsabilidad

El deporte de montaña es considerado como una actividad de riesgo por lo que todo aquel que lo practique debe conocer sus riesgos y atenerse a ellos, siendo él el único responsable.

A pesar de ello, existen ocasiones en que tu seguridad depende de otra persona, la cual es considerada una experta en la materia y que debe de conocer tanto los riesgos a los que se expone como las medidas de seguridad necesarias para evitar un accidente en la montaña, o una vez ocurrido, saber controlar la situación y hacer todo lo posible para que no incurran victimas o lesionados.

Para ser considerado un experto en este deporte, poder realizar una función académica en base a esta materia o llevar a tu cargo un grupo de personas para realizar una travesía por una montaña, es totalmente obligatorio haber adquirido un título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada. (Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo).

En el caso de que surgirá un imprevisto que finalizara con lesionados o, en su caso, con fallecidos, podría ser imputado este técnico titulado si no puso todas las medias suficientes y necesarias para detener o reducir el daño. Esto constituiría un delito de lesiones por imprudencia grave y así lo dice el Código Penal en su artículo 152.1.1.

La responsabilidad puede ser civil o incluso penal, en caso de que existiera un contrato entre el montañero y el instructor, guía u organizador, el incumplimiento es claro y en el caso de que no existiera este contrato el incumplimiento pasa a ser el de la obligación de guardar un determinado comportamiento frente a terceros.

Por todo esto recomendamos no solo conseguir un buen instructor o guía con su título de técnico deportivo sino además tomar las medidas posibles que estén en las manos de los montañeros para evitar cualquier incidencia.

A continuación realizaremos un listado de diferentes accidentes de montaña en los que incurrió responsabilidad civil o penal por parte del instructor o del organizador.

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Indemnizaciones por accidentes en montañas

Accidentes en montaña y su correspondiente responsabilidad

Una de las primeras condenas que se pudieron oír en este tema fue en 1997 cuando el Tribunal superior de Justicia de Navarra condenó a un club de montaña por un accidente sufrido por un montañero que se precipitó sobre una sima mientras colaboraba en las tareas de búsqueda de otro montañero, todo ello al margen de la Protección Civil. Se le condeno a indemnizar al perjudicado por las graves lesiones sufridas en el accidente.

Dos años después, la Audiencia Provincial de Vizcaya condenó a un escalador por el fallecimiento de su compañero al cual le estaba enseñando a realizar alpinismo basándose en las escasas técnicas que poseía el condenado como instructor. La Audiencia estimó que se le condenó  “no en base a una responsabilidad objetiva por riesgo, sino por el actuar negligente del mismo ante la ausencia de medidas de seguridad y la escasa longitud de la cuerda, obrar sin duda negligente en una persona de la cualificación y experiencia del actor.”

Otro accidente, está vez con más repercusión, fue el de la montañera que falleció en Gredos, cuando realizaba la ruta del Puerto del Peón, por agotamiento e hipotermia. En este caso la Guardia Civil imputó al organizador de la excursión acusándole de «denegación de auxilio y homicidio imprudente».

En 2006 se le reclamó a una Federación de Deportes de Montaña la indemnización por las lesiones sufridas en un curso de alpinismo nivel II, alegando la demandante que no se le ofreció ningún elemento de seguridad y que el profesor no le dio las instrucciones y medidas precisas y necesarias para  evitar un posible accidente.

En 2013 un monitor fue imputado, cuando él y su acompañante resbalaron en un nevero del pico Balaitous y cayeron más de sesenta metros por la nieve. La pareja fue rescatada por el Grupo de Rescate en Montaña de la Guardia Civil. Tras investigar el accidente, la Guardia Civil considero acertado imputar al guía por delitos de intrusismo profesional debido a la falta de capacitación y formación y su incapacidad para adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar o minimizar los efectos del accidente. El Juzgado de lo penal de Huesca consideró que los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de intrusismo, de un delito de lesiones por imprudencia grave y de una falta contra el orden público.

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Por otro lado el 18 de julio de 2016 una niña de 15 años falleció el Pirineo aragonés tras precipitarse por un barranco y, en base a esto, el titular del Juzgado de Boltaña (Huesca) imputó, por un presunto delito de homicidio imprudente, a los monitores y al grupo encargado de la excursión como entidad jurídica. El juez consideró que hubo falta de personal titulado en alta montaña para dirigir la actividad y no se tramitaron los permisos necesarios para realizar la excursión.

Como hemos visto en este listado de accidentes tenemos la posibilidad de no salir indemnes tras sufrir un perjuicio en un siniestro de montaña, podemos reclamar y podemos ser indemnizados.

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