Los seguros de vida son aquellos que proporcionan ayuda a los familiares del asegurado objeto del contrato, indemnizándoles por los daños derivados de su muerte súbita.

Riesgos y garantías del seguro de vida

Los riesgos cubiertos por un seguro de vida pueden dividirse en dos tipos, en función de establecido por la póliza contratada:

  • El riesgo principal: es el de fallecimiento del asegurado por cualquier causa. Este riesgo puede estar limitado por alguna cláusula de la póliza, por lo que se deberá estar atento al momento de leer las condiciones del contrato (ejemplo, puede caber el establecimiento de una cláusula de exclusión del riesgo de fallecimiento durante la práctica de deportes de riesgo). A su vez, pueden existir períodos de carencia para limitar temporalmente la cobertura del seguro.
  • Los riesgos adicionales: son otros riesgos de incapacidad o fallecimiento por causas especiales (enfermedad grave, incapacidad permanente y/o absoluta y el de fallecimiento por accidente).

Riesgos adicionales de un seguro de vida

Además del riesgo principal, el seguro de vida también podrá cubrir otros riesgos adicionales, entre ellos estando:

  • Enfermedad grave: cubre el riesgo de padecer una enfermedad grave, la cual deberá estar recogida en el catálogo de enfermedades de la póliza en cuestión. Esta cobertura puede quedar anulada en el momento en que el asegurado alcanza cierta edad, ya que ello incrementa las probabilidades de que el asegurado contraiga este tipo de enfermedad.
  • Incapacidad temporal o permanente: algunos seguros de vida ofrecen cobertura adicional para hacer frente al riesgo de que el asegurado termine incapacitado para el desarrollo de una actividad profesional o laboral, dicho estado siendo el resultado directo de un accidente o enfermedad ocurrido en el ámbito laboral o en el personal .
  • Incapacidad o fallecimiento por accidente: otra cobertura adicional es aquella que se como compensación extra por la incapacidad o fallecimiento del asegurado en caso de accidente (entre ellos estando el accidente de tráfico). A su vez, la cuantía correspondiente a este riesgo puede ser superior a la otorgada por la garantía principal del seguro, siempre que haya cumplimiento de lo establecido en las condiciones de la póliza.
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Tramitación de la reclamación del seguro de vida

Tras acudir al Registro de Contratos de Seguros de Vida (Ministerio de Justicia) para identificar a las pólizas aseguraban la vida del fallecido,  el beneficiario deberá dirigirse a la aseguradora correspondiente para poder solicitar el cobro del seguro.

Siento la gestión inicial la obtención de un certificado de defunción en el Registro Civil, el beneficiario deberá notificar (por escrito) el fallecimiento a la aseguradora en un plazo máximo de siete días. Asimismo, se deberá proveer a la entidad los documentos solicitados por la misma, los cuales (por regla general) podrá ser los siguientes:

  • Certificado de defunción
  • La póliza de vida
  • Acta de nacimiento del asegurado o el DNI
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y copia del último testamento o declaración notarial de herederos.
  • Certificado de matrimonio, de haberlo
  • Identificación de los beneficiarios
  • Liquidación y carta del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
  • En caso de accidente: diligencias judiciales, atestado y autopsia.

La aseguradora puede solicitar todo tipo de información para llevar a cabo la valoración de la indemnización correspondiente (capital asegurado). A su vez, tras haberse realizado dicha aportación, la compañía podrá otorgar un adelante (denominado importe mínimo) para cubrir los gastos del sepelio e impuestos.

Finalmente, las compañías aseguradoras podrán hacer uso de tres vías alternas para realizar el cobro de la indemnización: a) pago único; b) renta vitalicia (se estima la esperanza de vida del beneficiario, y el capital se divide en cuotas mensuales); y c), como una renta temporal (durando sólo unos años).

¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?

Cuando se contrata un seguro de vida, el beneficiario es la persona designada por el asegurado para recibir el pago de la prestación asegurada en caso de fallecimiento. Cualquier persona puede tener la condición de beneficiario, independientemente de haber relación de parentesco con el asegurado o no.

 

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