En numerosas ocasiones, las aseguradoras alegan defectos de forma o datos incorrectos en los cuestionarios de salud. Con esto las aseguradoras cobran la póliza mensualmente por parte del asegurado, y cuando llega el momento de indemnizar a los beneficiarios se acogen a la existencia de defectos de forma o información incorrecta.

Las compañías aseguradoras terminan por alegar que ha habido dolo por parte del asegurado y lo justifican diciendo que ocultó alguna enfermedad a la hora de rellenar el cuestionario.

Cuando las compañías justifican los motivos por los que no van a indemnizar, los beneficiarios se suelen creer estas “excusas” de las aseguradoras, o simplemente tienen miedo a terminar en los tribunales.

Qué hacer si le niegan el pago de un seguro de vida

Ante la negativa por parte de la aseguradora a pagar la indemnización del seguro de vida a los beneficiarios, se debe tener en cuenta si existen dos elementos principales que son:

  • el cuestionario de salud que se debe rellenar antes de formalizar el contrato;
  • y determinar si el asegurado ha respondido al cuestionario de manera dolosa.

Haciendo referencia a al cuestionario de salud por parte de la compañía aseguradora, si este no se hubiese cumplimentado con las formalidades exigidas, se tendrá por no presentado y conllevará una serie de consecuencias para la aseguradora, ya que tendrá que indemnizar a los beneficiarios la cantidad establecida en la póliza. (Leer Cómo reclamar un seguro de vida)

Es muy probable que si adquirió una casa durante el “boom” inmobiliario, le hiciesen firmar un seguro de vida. El Tribunal Supremo se ha pronunciado para los supuestos en los que se firmó el seguro ante un agente bancario y no en presencia de un agente de seguros, y establece que en estos supuestos, el cuestionario se tendrá como no presentado.

Jurisprudencia

EDJ 2015/290423 SAP Valencia de 6 noviembre 2015

En este contexto no podemos entender que existió el dolo previsto en el art. 10 de la LCS (EDL 1980/4219) que eximiría a la aseguradora del pago de la indemnización solicitada. Y ello porque si bien es cierto que la declaración de salud es inexacta, no consta que fuese la asegurada la que de manera intencionada faltase a a la verdad, sino más bien que se limitó a contestar a una genérica indagación por parte del agente sobre su estado de salud, de manera que no puede hacerle el reproche que se pretende. Aparte de ello tampoco consta que la causa de su fallecimiento tuviese una relación de causalidad adecuada y eficiente en relación a las previas enfermedades padecidas.

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Nada impedía a la aseguradora haber actuado diligentemente, comprobando la forma en que se había rellenado el cuestionario de salud por su agente, o proponiendo a la vista de la edad de la asegurada y lo habitual de algunos lógicos padecimientos a esta edad, proponer un examen médico.

 

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