En el presente contenido procederemos a explicar el funcionamiento del baremo con la reforma que se hizo con el mismo en el año 2016 relacionado con la Paraplejia por accidentes de tráfico. Para lo cual traemos a exposición una Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 19 de Marzo de 2019, con número 558588, sobre los hechos acaecidos en el año 2016, debido a que se aplica el baremo del año en que sucedieron los mimos.

En cuanto a los hechos, tenemos que señalar que ocurrieron en Julio de 2016, momento en el cual Don G de 26 años, es atropellado por Doña L, causándole a este numerosas lesiones, entre ellas una paraplejia, produciendo en Don G una dependencia total de un tercero, debido a que como consecuencia del siniestro se quedó postrado en una silla de ruedas para el resto de su vida, tiene que llevar pañales  y medias compresoras, además de estar sujeto por un arnés motivado por la falta de equilibrio que padece.

Pos bien vamos a proceder a desglosar como se cuantifica económicamente la indemnización de los daños sufridos por Don G:

Indemnización derivada del perjuicio estético:

Se encuentra regulada en los artículos 101 a 103 de la Ley 35/ 15 del 22 de septiembre, este perjuicio estético fue valorado en 36 puntos y en grado de “muy importante”  en el informe del forense, si bien precisó que la horquilla de puntación para este tipo de indemnización es de 22 a 30 puntos, en el presente caso el perjudicado presentaba numerosas cicatrices, de ahí que elevase la puntación a una escala superior.

Como consecuencia de ello, se le otorgó una indemnización de 65.267, 22 euros.

Indemnización derivada del daño moral complementario por perjuicio psicofísico, orgánico y sensorial:

Se le otorgaron 75.000 euros, en función de la Tabla 2.B, apartado 1 del baremo.

Indemnización derivada del daño moral complementario por perjuicio estético:

En función de los parámetros de la ley antes mencionada, y en concordancia tanto con el artículo 106 de la misma, esto es, la extensión e intensidad del perjuicio estético y la edad del lesionado, en función de la Tabla 2.B, apartado dos y junto con lo que señala el informe del forense, se le otorgó una cantidad de 25.000 euros.

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Indemnización derivada del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas:

En dicha indemnización la determinación de la cuantía, va en función de la importancia de las actividades afectadas y la edad del lesionado en virtud del artículo 109 de la Ley 35/15. En el presente caso, no se consideró que no pudiese hacer ninguna de las actividades esenciales de su vida diaria o de desarrollo personal, por lo que en concordancia con la Tabla 2.B, apartado 3, se le otorgó la cantidad de 125.000 euros.

Indemnización derivada del perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de los grandes lesionados:

Según la Tabla 2.B, apartado 4 encontramos que la horquilla indemnizatoria va de 30.000 a 145.000 euros. En este supuesto se le otorgó la cantidad de 125.000 euros.

No le otorgaron el máximo por el juez determinó que el máximo se otorgan en casos aún mas extremos que el presente.

Indemnización por gastos derivados de recambio de prótesis, órtesis y ayudas técnicas:

Dicha indemnización se calcula en virtud del artículo 115 y 116 de la Ley 35/15, los cuales vienen a determinar que resarce directamente al lesionado el importe de las prótesis y órtesis que, por el correspondiente informe médico, precise el lesionado a lo largo de su vida.

La necesidad, periodicidad y cuantía de los gastos de prótesis y órtesis futuras deberán acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas.

La valoración tendrá en cuenta el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis u órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado.

El importe máximo resarcible es el fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.

El importe de estos gastos se podrá indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis (TT3) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.

Por lo tanto en virtud de lo expuesto, se le concedió la cantidad de 118.610, 33 euros.

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Indemnización por gastos derivados de rehabilitación domiciliaria y por ayuda de tercera persona:

En cuanto a esta indemnización, se determinó que dentro de la Tabla 2.C.2 prevista para la paraplejia D2-D5 (6-7 horas), determina que la necesidad ayuda ha de establecerse en el máximo de dicha escala, esto es, 7 horas, en atención a las restantes secuelas que padece, todo en ello virtud del artículo 124 de la Ley 35/15.

Por todo lo expuesto, se le concedió una cantidad de 273.195, 71 euros.

Indemnización por incrementos en los costes de movilidad:

El perjuicio patrimonial derivado del incremento de los costes de movilidad se resarce hasta el importe máximo fijado en la tabla 2.C para ese tipo de gastos, en función de una serie de criterios, en el presente caso se determinó que con una autonomía claramente reducida, por no decir anulada, y en todo caso vinculada la desplazamiento de una silla de ruedas a causa de la paraplejia que padece, a fin de poder garantizar su movilidad en el futuro, es preciso que pueda disponer de un vehículo de cuatro ruedas.

Por lo expuesto anteriormente, se le concedió la indemnización de 35.303, 73 euros.

Indemnización por gastos adecuación de la vivienda:

Según el artículo 118 de la Ley 35/15, se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.

Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.

En el presente caso se le concedió 86.369, 87 euros, junto con 31.503 euros correspondientes a la sustitución del ascensor, dando un total de 117.872, 87 euros.

Por todo lo expuesto, Don G recibió una indemnización TOTAL DE 1.480.467, 30 euros, además de los interese moratorios.

 

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