El pasado día 25 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el RD 907/2022 que se publica en el BOE de hoy día 28 de octubre, por el que se actualizan los importes indemnizatorios derivados de accidentes de tráfico por determinados conceptos, consiguiendo así un ajuste de las cuantías que finalmente se reconocen a los lesionados.

Se da respuesta así, a una solicitud que desde distintos ámbitos se había trasladado sobre la necesidad de garantizar el principio indemnizatorio a las víctimas.

En España contamos con una normativa de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, de las más avanzadas de Europa, siendo sin duda ejemplar en todo nuestro entorno.

El sistema español reconoce una serie de indemnizaciones, perfectamente determinadas en tablas de fácil consulta, que atienden para su cálculo a criterios como la edad del lesionado o fallecido, el total de secuelas que quedan tras el accidente, los perjuicios que se derivan a su familia, etc…

Pero, además, el método español establece una serie de mecanismos automáticos de actualización anual de las indemnizaciones que corresponden a los perjudicados y que se recogen en sus tablas, por aplicación, con efectos a 1 de enero de cada año, del indice de revalorización de las pensiones. De esta manera, se persigue, que la compensación económica que se recibe en estos casos sirva realmente para paliar las consecuencias negativas derivadas del accidente.
No sería en absoluto un sistema justo, el establecer unas indemnizaciones fijas en tablas o baremos y dejar su importe sin mecanismos de revisión, con los que se evite la descompensación efectiva de sus cuantías.

Como señalábamos anteriormente hay importes de actualización automática, pero existen, no obstante, algunos conceptos indemnizatorios que no se sujetan a ese régimen de ajuste, tales como las de lucro cesante o las derivadas de la necesaria ayuda del lesionado por un tercero.

En estos casos, la norma establece expresamente que la facultad de ajuste de sus cuantías le corresponde al Gobierno, mediante Real decreto, tal y como ahora se ha hecho.

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El Real decreto que comentamos, establece, mejorando considerablemente sus importes, nuevas tablas indemnizatorias por lucro cesante en favor de:

  • Cónyuge, con y sin discapacidad
  • Hijo, con o sin discapacidad
  • Padre o madre
  • Hermanos
  • Abuelos y nietos
  • Allegados

Estas indemnizaciones llegan incluso a situarse por encima del millón de euros, tal y como sucede, por ejemplo, con un cónyuge superviviente de 38 años de edad, con 24 años de matrimonio y unos ingresos del fallecido de 120.000€.

En la nueva norma también se recogen tablas indemnizatorias con importes ajustados, para los casos en los que como consecuencia de un accidente de tráfico se produce un lucro cesante por la repercusión de las lesiones en el ámbito laboral, que pueden generar en el afectado desde una incapacidad absoluta hasta una incapacidad parcial.

Por último, se ajustan, también al alza, las cifras indemnizatorias que se conceden en función de las horas de ayuda por parte de terceros que va a necesitar el lesionado. En este caso la reforma sitúa su límite máximo cercano a los 3,5 millones de euros para casos excepcionalmente graves.

Se trata en todo caso de garantizar por parte de los poderes públicos la “necesaria reparación económica justa para las víctimas”.

Tal vez para la mayoría de los afectados, con lesiones de carácter medio, está reforma no tenga una gran repercusión, pero sí que es especialmente trascendente en los casos más graves donde sí que se atiende realmente a las gravísimas consecuencias que pueden derivarse del siniestro.