Consistiendo en el corte y separación de una extremidad del cuerpo mediante traumatismo o cirugía, la amputación es una lesión que conlleva cambios radicales en la vida de la persona que la sufre, y en la de sus familiares. La pérdida de un miembro agrava lo que ya sería una experiencia traumática para la víctima, haciendo necesario que la misma sea restituida de la mejor forma posible en un intento de que se recupere su curso normal de vida.

¿Qué ocurre en el caso de amputación de pierna por accidente?

Al hablar de este tipo de lesión, la Ley 35/2015 se refiere a la extremidad inferior, y establece tres tipos de la misma

  • Amputación de Syme: la que se efectúa a nivel de la articulación de tobillo
  • Amputación infracondilea o transtibial: la que se realiza a nivel medio de la tibia.
  • Amputación supracondilea: la que se realiza por encima de la rodilla.

¿Cómo se calcula la indemnización por dicha amputación?

La cuantía indemnizatoria se determina según los baremos orientativos (no vinculantes) establecidos en la Ley 35/2015. Contando con la debida documentación (informes médicos y policiales que acrediten la existencia de los daños sufridos, y de las secuelas de haberlas), la valoración del precio concreto de la lesión depende de los siguientes factores:

  • El miembro objeto de la amputación (en este caso, la pierna).
  • El cómputo del período requerido para poder estabilizar la lesión de la víctima: Días en UCI/ muy grave (100,25 euros/día); Días de hospitalización/ grave (75,19 euros/día); Días impeditivos/ moderados (52,13 euros/día); y, Días no impeditivo/ básicos (30,08 euros/día).
  • Secuelas (puntaje): Perjuicio Particular (Tabla 2.A): la cantidad indemnizatoria se determina según la edad y la zona afectada del amputado (Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico (máx. 96.000 euros) y/o por perjuicio estético (máx. 48.000 euros); y Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida (máx. 150.000 euros)). Perjuicio Patrimonial Daño Emergente (Tabla 2.C): se busca compensar el valor económico de las prestaciones sanitarias que precisará el amputado a lo largo de su vida, ya sean en el ámbito hospitalario, ambulatorio, así como también aquellas prestaciones sanitarias que necesite en su domicilio (prótesis y ortesis (máx. 50.000 euros por recambio); rehabilitación domiciliaria y ambulatoria (máx. 5.850 euros anuales); ayudas técnicas (máx. 150.000 euros); adecuación de vivienda (máx. 150.000 euros); y el incremento de los costes de movilidad (máx. 60.000 euros). Perjuicio Patrimonial Lucro Cesante: cantidad otorgada para hacer frente al perjuicio sufrido por el amputado por la pérdida o disminución neta de ingresos provenientes de su trabajo tras sufrir el accidente (dependerá si lesionado desempeñaba actividad laboral o no en la fecha del accidente).
  • La responsabilidad de las partes (de haber responsabilidad por su parte, el derecho de indemnización del lesionado se verá más o menos reducida en función del porcentaje de responsabilidad que se le atribuya; los implicados en el accidente deberán responder a un porcentaje de los daños causados en proporción a su responsabilidad).
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Se puede contemplar un ejemplo de esta valoración en la STS 29/2019 de 17 de Enero (RJ 2019/85), la cual resuelve un litigio originado de un accidente de circulación. Como consecuencia del mismo, el demandante sufrió heridas gravísimas (entre ellas estando la realización de una amputación de la pierna izquierda), por lo que reclamó su derecho a la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos. Atendiendo a la realidad de los hechos, la indemnización debe ser valorada teniendo en cuenta que:

  • La existencia real del daño (la amputación), cuya indemnización deberá ser afrontada por la aseguradora.
  • Los daños morales y psicofísicos complementarios.
  • Los daños patrimoniales (daño emergente (principalmente prótesis) y lucro cesante)).
  • Que el sistema de Seguridad Social no se hará cargo del mantenimiento de la prótesis, al producirse el siniestro en un accidente de tráfico.
  • Que la cantidad de 459.000 euros aceptada en la sentencia recurrida (por gastos de recambio de componente de la prótesis femoral) debe ser excluida al ser posterior a “la sanación o consolidación de las secuelas”.
  • El hecho de que (computadas las consignaciones en la sentencia de primera instancia) la segunda instancia confirma la condena impuesta sobre la aseguradora, la cual deberá pagar una cuantía de 584.766,96 euros al perjudicado (459.000 euros de esta cantidad deberán ser utilizados para recambios futuros).
  • La aseguradora consignó dentro del plazo preceptivo 120.000 euros (57.448,10 euros el 8 de Marzo de 2012, y 78.449,53 euros con el allanamiento parcial a la demanda el 23 de Octubre de 2013), por los que no deberá pagar interés alguno.
  • Se deberá abonar los intereses establecidos por Art. 20 LCS
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Otro caso de valoración se pone de manifiesto en la STSJ de Galicia 47/2017 de 1 de Febrero (EDJ 2017/17280), el litigio teniendo lugar debido a los daños derivados de la asistencia prestada en el Complejo Universitario de A Coruña y Centro Oncolóxico de Galicia. La pérdida de oportunidades terapéuticas (en atención a la demora sufrida entre el diagnóstico de la recidiva tumoral y la intervención) resulta del retraso en el tratamiento de la recidiva de un condrosarcoma en Grado II, lo que derivo en la amputación de la pierna izquierda, sin que en el consentimiento para la intervención se recogiera el riesgo de la amputación. Siendo un caso de pérdida de oportunidad, cabe mencionar que la cuantía correspondiente al daño sufrido tiene por objeto compensar el perjuicio producto de la pérdida de una posibilidad distinta y más beneficiosa para el paciente. La cuantificación del precio concreto de esta lesión deberá tener en cuenta los siguientes factores:

  • La existencia real del daño (en este caso, la amputación).
  • Los daños morales y psicofísicos complementarios.
  • Los daños patrimoniales (daño emergente (principalmente prótesis) y lucro cesante)).
  • Que en el presente caso se está ante una pérdida de oportunidad en la que también ha existido una falta del consentimiento informado, con la producción de un daño moral especialmente cualificado, dada la existencia de una amputación inesperada que trastoca la vida del recurrente.
  • La cuantía total de la indemnización procedente asciende a 45.000 euros.
  • Se deberá abonar los intereses establecidos por Art. 20 LCS.

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