¿Qué indemnización puede reclamar un acompañante en un accidente de tráfico?

Antes de la reforma del código penal, cuando había un accidente de  tráfico, en el que resultaba lesionado el acompañante era necesario denunciar a la persona que conducía el vehículo para poder obtener una indemnización, algo que en muchos casos era un impedimento, ya la que relación del conductor y el pasajero podía ser personal, lo que llevaba al pasajero a evitar la denuncia.

Pero con la reforma del código penal y la despenalización de la faltas ya no es necesario proceder a denunciar al conductor, ya que ahora cuando ocurre un accidente de tráfico que no se puede solucionar en vía amistosa debemos acudir a la vía civil presentando una demanda frente a la compañía del vehículo causante del accidente.

Supuestos en los que un acompañante puede reclamar por las lesiones sufridas en un accidente de tráfico

Cuando el acompañante viaja en el coche de la persona que ha provocado el accidente:

En el supuesto en el que el pasajero viaja en el coche que ha provocado el accidente, se tiene  que reclamar directamente a la compañía que asegura dicho coche, quien se tendrá que hacer cargo del pago de la indemnización por accidente.

En este caso la compañía no se hará cargo de los gastos de la asistencia jurídica, es decir que si la persona afectada busca un abogado experto en accidentes para que le ayude a obtener la máxima indemnización la compañía no le abonara el gasto, ya que la compañía le esta abonando la indemnización.

Cuando el acompañante viaje en el coche contrario al que ha provocado el accidente:

En este supuesto deberemos reclamar a la compañía del vehículo que ha provocado el accidente, que será quien deba hacerse cargo del pago de la indemnización.

En este caso la compañía aseguradora del vehículo en el que viaja el acompañante, deberá cubrir los gastos de asistencia jurídica, salvo que la policía contratada no contemple este gasto.

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Otros casos en los que también se puede reclamar viajando como ocupante son los siguientes:

  • Cuando se viaja como acompañante en una moto, este caso al igual que en los dos primeros supuestos habría que saber si la culpa ha sido de la persona que conducía la moto o por el contrario, si la culpa ha sido de otro vehículo o moto que ha intervenido en el accidente.
  • Cuando se viaje como acompañante en un taxi, en este caso también se puede reclamar indemnización.

¿Qué puede reclamar el acompañante?

El acompañante tiene derecho a ser indemnizado por los mismos conceptos por los que se indemnizaría al conductor en el caso de haber sido el lesionado. Esos conceptos son:

  • Días de curación
  • Secuelas
  • Perjuicio moral en caso de haberlo
  • Gastos ocasionados como consecuencia del accidente
  • Se podrá reclamar los objetos que llevara el acompañante y que fueran estropeados en el accidente.

¿Quién puede reclamar?

Si hablamos de los supuestos en los accidentes de tráfico de baja intensidad, es el propio lesionado el que reclama su indemnización, pero si contemplamos el supuesto de lesiones graves en accidente de circulación, en el que el acompañante haya fallecido, podrán reclamar la indemnización todas les personas que aparecen contempladas en el artículo 62 de la Ley 35/2015 de de 22 de septiembre de 2015, estas personas son las siguientes:

  1. En caso de muerte existen cinco categorías autónomas de perjudicados: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos y los allegados.
  2. Tiene la condición de perjudicado quien está incluido en alguna de dichas categorías, salvo que concurran circunstancias que supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir.
  3. Igualmente tiene la condición de perjudicado quien, de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición.

¿En qué casos se le puede aplicar al acompañante algo de responsabilidad en el accidente?

Por lo general el acompañante siempre tiene derecho a indemnización, por que las causas del accidente suelen ser responsabilidad del conductor del vehículo en el que viajaba o bien de un vehículo contrario, pero tenemos que contemplar una posibilidad en la que al lesionado acompañante se le puede aplicar un porcentaje de culpabilidad a la hora de indemnizarle.

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Al acompañante se le podrá aplicar un porcentaje de culpabilidad si no llevaba el cinturón de seguridad puesto en el momento del accidente. Llevar el cinturón de seguridad es algo obligatorio, por lo que si en el momento del accidente no se llevaba se estaría incumpliendo con el Reglamento General de Circulación, pero no solo eso sino que además a la hora de reclamar la indemnización podrían alegar que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente hubieran sido menores de haber llevado puesto el cinturón de seguridad, aplicando por ello como hemos comentado  un porcentaje de culpabilidad.

En el caso de ser acompañante de moto y no llevar casco en el momento del accidente, también se aplicara un porcentaje de culpabilidad a la hora de indemnizar.

Por ello, como hemos comentado, para poder cobrar el 100% de la indemnización no es solo necesario que la responsabilidad del accidente le sea atribuida al conductor del vehículo, sino que además el acompañante debe cumplir lo establecido en el Reglamento General de Circulación.