Si Usted ha sufrido un accidente de tráfico, a continuación le indicamos lo que puede contener su póliza de seguros y las diferentes coberturas de aplicación en caso de siniestro.

¿Qué términos importantes debo conocer de mi póliza de seguro de vehículo?

Lo primero de todo a la hora de contratar un seguro es saber distinguir entre diferentes términos que aparecen en la póliza y que en ocasiones pueden ser confusos:

¿Qué diferencia hay entre el tomador, el conductor, el propietario y asegurado?

Tomador: es la Persona (ya sea física o jurídica) que contrata el seguro y al que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato, es decir, a nombre de quien figura la póliza.

Conductor: puede coincidir con el tomador o puede ser otra persona que esté legalmente habilitada para conducir y que con autorización del tomador o propietario del vehículo lo conduzca o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad.

Hay que ser cauto con la definición de conductor ya que a pesar de tener este significado, la mayoría de las compañías tienen exclusiones a la hora de considerar a los conductores del vehículo. Por norma general (aunque depende de cada compañía) no suelen quedan asegurados en la póliza las personas que se acaban de sacar el carné de conducir, que son menores de una cierta edad (normalmente veinticinco o veintiséis años) o personas con carné de conducir extranjero.

Este matiz es muy importante ya que si en nuestra póliza de seguro hubiera alguna exclusión de este tipo y ocurriese un accidente de tráfico bajo estas circunstancias, la compañía no se haría cargo y todos los gastos ocasionados en el siniestro y correrían de nuestra cuenta.

Para evitar esto debemos informarnos de las clausulas de nuestra compañía y declarar en la póliza a todos los conductores que vayan a utilizar el vehículo.

Propietario: Por otro lado tenemos al propietario del vehículo, que es la persona (también puede ser física o jurídica, al igual que el tomador) que aparece como titular del vehículo en los organismos oficiales correspondientes. Es decir, a nombre de quien está el vehículo.

Asegurado: Por ultimo aparece la figura del asegurado, que es la persona a quien protege el seguro. Por ejemplo, en un accidente de tráfico los asegurados serían el conductor del vehículo y los ocupantes.

¿Qué partes presenta una póliza de seguros?

Una póliza está formada por las condiciones generales de cada compañía aseguradora y por las condiciones particulares de cada asegurado.

¿Qué son las condiciones generales de una póliza?

Se refiere a todas las clausulas generales que regulan todos los contratos de una compañía de seguros. Es decir, las clausulas que afectan a todos los asegurados de una misma compañía.

¿Qué son las condiciones particulares de una póliza?

A diferencia de las condiciones generales, las condiciones particulares son individuales de cada asegurado. Se refiere a las clausulas que elige cada asegurado en particular y que complementan las condiciones generales. En esta parte de la póliza encontramos información referida al tipo de producto que tenemos contratado, los capitales de indemnización por fallecimiento, por invalidez o por asistencia médica, los gastos de defensa jurídica y todas las coberturas adicionales que hayamos contratado.

¿Qué me cubre mi póliza de seguro de vehículo?

Es muy importante conocer el tipo de cobertura que tenemos contratado ya que en caso de siniestro será imprescindible tener cubiertos los daños que queremos reclamar para que la compañía se haga cargo.

Todas las pólizas de seguros de vehículos deben cubrir como mínimo la responsabilidad civil obligatoria, la responsabilidad civil voluntaria y el seguro del conductor.

¿Qué es la responsabilidad civil obligatoria?

Es caso de accidente con lesiones o daños materiales es de aplicación esta cobertura.

La responsabilidad civil obligatoria es una cobertura que por ley todos los conductores y los dueños de vehículos que aparezcan dados de alta en tráfico deben tener contratada.

En concreto nos cubre la indemnización de los daños, tanto corporales como materiales, que un conductor hubiera causado a terceros.

Esta indemnización tiene unos límites que están estipulados también por ley y serían:

  • Hasta 70 millones de euros en el caso de daños a personas.
  • Hasta 15 millones de euros en el caso de daños materiales.

Hay que tener en cuenta que la cobertura de responsabilidad civil voluntaria NO CUBRE:

  • Todos los daños y perjuicios ocasionados por las lesiones o fallecimiento del conductor del vehículo causante del siniestro.
  • Los daños sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas y por los bienes de los que sean titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.
  • Los daños a las personas y en los bienes causados por un vehículo robado.
  • Aquellos que se causen a terceros siendo conducido el vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, con exceso de carga o de número de personas transportadas, cuando el conductor no estuviera autorizado expresa o tácitamente por su propietario o careciera del reglamentario permiso de conducir o este no sea válido según las leyes españolas o haya quebrantado la condena de anulación o retirada del mismo y cuando se incumplan las obligaciones legales de orden técnico relativas al estado de seguridad del vehículo.
  • Los daños que no tengan por causa hechos de la circulación.

¿Qué es la responsabilidad civil voluntaria?

Es una ampliación que las aseguradoras dan a la responsabilidad civil obligatoria para cubrir los daños que superen la cuantía máxima impuesta por la ley para cubrir los gastos de un tercero en un accidente.

Como hemos dicho la cuantía cubierta para la responsabilidad civil obligaría es de 70 millones de euros para daños a personas y 15 millones de euros para daños materiales. La cobertura de responsabilidad civil voluntaria cubriría en caso de que nos viésemos involucrados en un accidente y los costes superasen estas cifras.

¿Qué es el seguro del conductor?

Si recordamos, hemos dicho anteriormente que tanto la responsabilidad civil obligatoria como la voluntaria no cubren los daños del conductor del vehículo siniestrado, solamente los daños causados a terceros. El seguro del conductor precisamente cubre los daños que pueda sufrir el conductor de un vehículo si tiene un accidente que no sea culpa de un tercero. En caso de invalidez temporal o permanente el conductor recibirá una indemnización que depende del capital que tuviese asegurado en su póliza de seguro. Lo mismo ocurre en caso de fallecimiento del conductor. En este caso la indemnización que recibirán los familiares beneficiaros también dependerá del capital asegurado en la póliza.

Además de las coberturas que hemos comentado, que podríamos decir que son las más básicas en un seguro de vehículo podemos tener incluidas coberturas como los daños propios al propio vehículo, el robo o el incendio. Es frecuente que los conductores no tengan muy claro qué tipo de póliza de seguro contratar o que es lo que me cubre exactamente mi seguro.

Puede Interesarle:  Fallecimiento por accidente de tráfico

¿Qué es la defensa jurídica?

Es la asistencia jurídica o reembolso de los gastos que puedas tener como asegurado, propietario, conductor u ocupante del vehículo en el momento del siniestro dentro de una reclamación por la vía administrativa, judicial o arbitral.

Esta cobertura suele incluir también la reclamación de daños que consiste en la reclamación a un tercero de tus daños sufridos como asegurado, propietario, conductor u ocupantes del vehículo, viajando a título gratuito, siempre que exista fundamento jurídico para reclamar.

En resumen, con esta garantía se cubren los gastos de la reclamación por los daños que un tercero te haya causado en un accidente de vehículo, y la defensa por los daños que tú hayas podido causar a un tercero también en un accidente con tu vehículo.

Hay que tener en cuenta que para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado aportar dichas pruebas.

Puede ocurrir que la compañía aseguradora considere que no existen posibilidades razonables de éxito, y por ello estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso. En este caso, la compañía otorgará al asegurado libertad de acción. Esto viene a decir que el asegurado puede iniciar por su cuenta todos los trámites que desee sin que la compañía de seguros intervenga.

Dentro de esta cobertura, la mayoría de las aseguradoras  dan la opción de que el cliente elija su propio abogado y costean los gastos del mismo ya sea en su totalidad o una parte, en función de la cobertura que tengamos contratada.

Esto significa que en caso de sufrir un accidente e iniciar una reclamación no tenemos por qué ser defendidos por el abogado de nuestra compañía. Puede ser interesante en la mayoría de los casos contratar un abogado especialista en este tipo de reclamaciones que sea ajeno a la compañía, ya que siempre intentará sacar el máximo beneficio para nosotros.

¿Qué es la cobertura por robo?

¿Si me roban mi vehículo qué me pueden indemnizar y cuando?

Puede parecer una pregunta muy básica pero muchas veces puede llevar a confusiones. Con esta cobertura se nos va a indemnizar en caso de robo total del vehículo o incluso algunas compañías cubren también la tentativa de robo, es decir, que para intentar robarlo nos dañen la cerradura por ejemplo. No hay que confundir la tentativa de robo con los daños que se producen al vehículo cuando nos lo han intentado robar. Es muy común que para robar artículos que se encuentren dentro del vehículo o el propio vehículo nos rompan una luna o que se produzcan daños estéticos en la carrocería del vehículo a causa del intento de sustracción (arañazos, golpes, desperfectos). Esto NO es tentativa de robo, por lo que aunque tuviésemos incluida esta cobertura no sería suficiente para que la aseguradora cubriese estos daños.

Por otro lado hay que tener en cuenta que la aseguradora tampoco nos va a cubrir ningún daño ni nos va a indemnizar si nos han robado el vehículo porque lo hemos dejado abierto o porque nos hemos olvidado las llaves puestas; o, dicho de otro modo, por negligencia del asegurado.

¿Qué es la cobertura de incendio?

En este caso quedaría cubierta la pérdida del vehículo como consecuencia de un incendio o explosión siempre y cuando el responsable sea el propietario de dicho vehículo. Si la responsable fuera una tercera persona implicada, ésta debería hacerse cargo de los costes que ocasione la reparación. Y si el incendio ha sido causado por un desastre natural (tormenta o terremoto) o por un acto terrorista las reparaciones no corren a cargo de la compañía aseguradora sino del Consorcio de compensación de seguros.

¿Qué significa cobertura “a todo riesgo”?

Cuando nos referimos a una cobertura de todo riesgo podemos encontrar varias modalidades. Por un lado, tendríamos lo que se conoce comúnmente como todo riesgo total o todo riesgo sin franquicia. Por otro lado tendríamos la cobertura de todo riesgo con franquicia.

Lo primero que debemos saber es que significa “todo riesgo”. Independientemente de que tengamos franquicia o no “todo riesgo” significa que la póliza nos cubre los daños de nuestro propio vehículo. Que la póliza sea en esta modalidad no tiene nada que ver con coberturas adicionales. El tener una póliza de seguro a todo riesgo no implica que por defecto tengamos otras coberturas como asistencia en viaje, gestión de multas, etc. que la mayoría de compañías suelen ofrecer. Simplemente quiere decir que los daños de nuestro vehículo quedan cubiertos por la compañía.

¿Qué tipos de seguro a todo riesgo existen?

Dentro de esta modalidad de seguro, como dijimos anteriormente, podemos encontrar el seguro a todo riesgo sin franquicia y el todo riesgo con franquicia.

Todo Riesgo con Franquicia:

Antes de nada tenemos que conocer que es una franquicia. Concretamente una franquicia permite que los clientes asumamos una parte del coste de un posible siniestro. La franquicia está estipulada cuando se hace la contratación del seguro y el importe depende de la compañía aseguradora. Por norma general, un importe de franquicia mayor hará que la prima total anual del seguro sea más baja.

Para entenderlo mejor vamos a explicarlo con un supuesto. Imaginemos que tenemos contratado un todo riesgo con una franquicia de 200 euros. Si durante el periodo de duración de la póliza tenemos un golpe con el coche cuya reparación cuesta mil euros, nosotros asumiríamos 200 euros del importe total de la reparación, y los otros 800 euros correrían a cargo de la aseguradora.

Es importante saber que aunque este tipo de franquicias es el más común también existen otros tipos como la franquicia porcentual. En este caso la forma de proceder seria la misma que en el caso anterior pero en vez de contratar un importe de franquicia prefijado lo que hacemos es asumir un porcentaje del importe total de la reparación en caso de siniestro.

En ejemplo anterior, supongamos que tenemos contratado una franquicia porcentual del 15%. Como nuestra reparación costaba mil euros, en este caso nosotros tendríamos que pagar el 15% de mil euros, es decir, 150 euros y los otros 850 euros los pagaría la compañía.

Todo Riesgo sin Franquicia:

En este caso, tal como comentamos anteriormente, la póliza de seguro nos cubre los daños ocasionados al propio vehículo sin que el cliente tenga que asumir ningún importe de la reparación.

En ambos casos, tanto si tenemos contratada una franquicia como si no, tenemos que tener en cuenta que hay daños de nuestro vehículo que no estarían cubiertos como la reparación o sustitución de neumáticos por pinchazos, reventones o desgaste natural y aquellos siniestros en los que lo único afectado sean los neumático, o los daños que se ocasiones a accesorios extras del vehículo y que no hayan quedado expresamente declarados en el contrato.

Puede Interesarle:  Accidente laboral en trabajos de altura

544 fallecidos por accidentes de tráfico

¿Qué significa que mi vehículo ha quedado siniestro total?

Es un concepto muy importante y que aplicando la póliza me corresponde una indemnización pero si no soy responsable del accidente este concepto varia en su aplicación real.

Puede ocurrir que tras un accidente los daños de nuestro vehículo sean tan graves que la compañía aseguradora nos diga que el vehículo se ha declarado siniestro total. ¿Qué significa esto? Se dice que un vehículo es siniestro total cuando el importe de la reparación supere el 100% del valor venal del vehículo. Para que todos lo entendamos y hablando coloquialmente diríamos que la reparación cuesta más que el coche en sí.

Surgen ahora ciertos términos que conviene saber distinguir ya que influyen a la hora de que nos tengan que indemnizar. Nos referimos a: valor de nuevo, valor de mercado y valor venal.

¿Qué es valor de nuevo?

El valor de nuevo es el precio de venta al público del vehículo asegurado en estado de nuevo, incluyendo los recargos e impuestos obligados para circular. Es decir, lo que cuesta el vehículo cuando lo compramos nuevo. En este caso tendríamos que comprobar si nuestro seguro nos cubre los accesorios que no viene de serie en el vehículo y que añadimos como extras al comprarlo, ya que si no están incluidos la indemnización que percibiremos será el importe del valor de nuevo de nuestro vehículo sin los extras.

¿Qué es el valor de mercado o de reposición?

El valor de reposición, también llamado valor de mercado, es el valor que tiene un coche en el caso de comprarlo en el momento inmediatamente anterior a aquel en el que ocurre un siniestro vial. El valor de reposición es el valor de un coche que tiene las mismas características y la misma antigüedad, en años, que el vehículo siniestrado. En este caso no importan ni los kilómetros rodados ni el estado del vehículo. Si en la póliza se consignaron los accesorios opcionales del vehículo, estos también se incluyen en su valor de reposición.

¿Qué es el valor venal?

Por su parte, el valor venal de un coche es el valor que tiene el vehiculo en caso de venderlo en el momento inmediatamente anterior a aquel en el que ocurre un siniestro vial, en las mismas condiciones que las descritas en el valor de reposición.

Por lo tanto, la diferencia entre el valor de reposición y el valor venal es la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta del vehículo. Esta diferencia es de carácter comercial, e incluye las operaciones de mantenimiento o reparaciones que se realicen en el coche antes de volver a venderlo, el margen de beneficio que existe en el proceso de compraventa y los impuestos que se apliquen, por ejemplo las tasas que cobra Tráfico por los trámites de la transmisión de vehículos.

¿Qué no está cubierto por mi póliza de seguro de vehículo?

Según hemos ido hablando sobre las distintas coberturas hemos hecho alusión a ciertas cosas que podían no estar cubiertas por la póliza de seguro y que cada cliente debe comprobar en su propia póliza porque puede depender de las distintas compañías. Pero hay ciertas clausulas que podríamos decir que son comunes a todas las compañías de seguros.

  • Conducir bajo la influencia del alcohol, drogas o estupefacientes.

Concretamente en esta clausula, no suele haber excepción en las distintas compañías. Precisamente por eso debemos considerar la importancia que puede tener conducir bajo los efectos del alcohol. Al margen del peligro que conlleva en la conducción, tenemos que tener en cuenta que en caso de accidente, si la policía nos realiza la prueba de alcoholemia y se superan los límites legales, no solo sufriremos la multa y la retirada del carné, sino que además el tomador del seguro pierde todo el derecho a indemnización por parte de la compañía de seguros independientemente de la cobertura que tenga.

  • Daños causados intencionadamente por el asegurado.

Esto puede parecer bastante obvio pero pongamos un ejemplo que seguramente todos hayamos escuchado en alguna ocasión. Supongamos que el conductor de un vhiculo asegurado a todo riesgo se encuentra que le han rayado una parte de su vehiculo, por ejemplo unos gamberros. Esta persona decide que, ya que su compañía de seguro va a pintarle esa parte del vehículo que ha sido rayada, porqué no rayar el resto del vehículo y así se lo pintarán en su totalidad.

Pues bien, si el perito de la compañía de seguros detecta de alguna manera que parte de los daños han sido intencionados, la compañía puede negarse a cubrir la reparación.

  • Omisión del deber de socorro.

En este caso, todos estamos obligados a prestar socorro en cualquier accidente. Si por ejemplo, un conductor atropella a una persona y huye del lugar sin atender al herido, independientemente de la gravedad que tenga, la compañía puede negarse a cubrir los daños que tenga nuestro vehículo.

  • Participación en carreras, apuestas, desafíos o entrenamientos en circuitos cerrados al tráfico.

Un accidente derivado del típico “pique” entre dos conductores o probar los limites de un vehículo en un circuito cerrado también pueden ser causas de exclusión.

Otras exclusiones, algunas de las cuales hemos comentado anteriormente, son:

  • Conducir el vehículo sin carné de conducir, con el carné retirado o caducado.
  • Exceder el número máximo de ocupantes dentro del vehículo, el peso máximo autorizado o la medida de los objetos transportados.
  • Circular por vías que no están consideradas aptas para el tráfico, por ejemplo caminos de tierra.

Existen exclusiones de la póliza de vehículo referidas a casos en los que el conductor no es culpable. En estos casos quien nos cubre es el Consorcio de compensación de seguros.

¿En qué casos me cubriría el consorcio de compensación de seguros?

Podríamos dirigirnos al consorcio de compensación de seguros (CCS) en los siguientes casos:

  • Cuando el conductor causante del accidente se da a la fuga, cuando el otro coche no está asegurado y es el causante del accidente, cuando el vehículo que ha provocado el accidente es robado, o cuando la aseguradora del causante está en concurso de acreedores o en un proceso de liquidación intervenida y no pueda hacerse cargo de la indemnización.
  • Cuando los daños son producidos por catástrofes naturales: en concreto se haría cargo de los daños producidos por terremotos, maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  • Cuando el siniestro es producido por actuaciones de las Fuerzas Armadas y por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el caso de que se produzcan sin estar en tiempo de guerra.
  • Cuando los daños han sido ocasionados por actos violentos como el terrorismo, la rebelión, un motín.