Fallecimiento de un Anciano de edad muy avanzada en una residencia, un claro ejemplo de una responsabilidad por parte de los empleados de la misma y que encuentra su encaje y su indemnización en la Póliza de Responsabilidad Civil que tenia la residencia contratada con una compañía de seguros que opera en España.

El señor M. de avanzada edad y con varias limitaciones físicas se encontraba ingresado en una residencia de ancianos. Eran los 4 hijos del Señor M. los encargados de abonar el pago mensual  de la residencia en la que vivía su padre, ya que se trataba de una residencia de carácter privado. Como contraprestación al pago realizado, la residencia se comprometía a velar por el bienestar e integridad física del Señor M. mientras se encontraba bajo la supervisión del centro.

Los diversos familiares del señor M. coinciden en asegurar que a pesar de su avanzada edad y a padecer una enfermedad degenerativa que lo tenía postrado en una silla de ruedas, el Señor M. era un hombre consiente para su edad, que con su silla de ruedas tenía cierta autonomía, y que se movía por las distintas instalaciones de la residencia de forma natural.

Cuenta una de las personas allegadas al Señor M. que una ocasión fue a visitarlo y al preguntar por él le dijeron en la residencia que se encontraba en misa. Al acercarse a la capilla descubren que no se encontraba ahí, y que los facultativos y trabajadores de la residencia desconocían donde se hallaba. Finalmente el Señor M. fue encontrado en su cuarto, a donde había llegado con total independencia y sin la supervisión de ninguno de los trabajadores del centro. Este y otros incidentes similares ponen sobre aviso a los familiares del Señor M.

El día del siniestro el Señor M. se encontraba moviéndose por su planta como solía hacer a menudo. No se sabe como (ya que en el atestado no se explica con coherencia y exactitud) el señor M. cruza todo un pasillo logrando no ser avistado por ninguno de los trabajadores de la residencia, consigue abrir una puerta antipático y acaba en unas escaleras. Posteriormente el Señor M. cae por las citadas escaleras y no se le encuentra hasta pasado un período de tiempo que se desconoce.

Lo siguiente de lo que tenemos conocimiento, a través del informe de Diligencia de la Dirección General de la Guardia Civil, es que una vez se encuentra el cuerpo sin vida del Señor M. este es trasladado nuevamente a su habitación y que el centro tarda aproximadamente 2 horas en avisar a la autoridades del fallecimiento. Al llegar los agentes a la habitación del fallecido, y observar que había sido trasladado y que el lugar sobre el que se había precipitado el Señor M. había sido limpiado, deciden avisar al Equipo Forense Judicial y al Superior Jerárquico para que active al equipo de Policía Judicial.

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La Responsabilidad Civil por fallecimiento en residencia

Debido a las circunstancias de los hechos, se le dice al personal de la residencia que no accedan al interior de la habitación del Señor M. hasta que no llegue la autoridad competente y hagan su labor. A su vez se le comunica a todo el personal que intervino en el suceso, ya sea en labores sanitarias, de traslado del fallecido o de limpieza, que no abandonen el centro y que se entrevisten uno por uno con los agentes para que les hagan un breve resumen de los hechos.

Uno de los facultativos del centro, al ser entrevistado, reconoce a los agentes que es la primera vez que se sucede un caso como este y que por lo tanto no existía ningún protocolo establecido. Por ello, asegura, movieron el cuerpo y tardaron tanto en avisar a la Guardia Civil.

Por su parte, el atestado señaló que el fallecimiento se debió a los golpes que recibió el Señor M. en la cabeza, ya que su cuerpo presentaba varias heridas. A su vez, el informe del Forense vino a señalar lo mismo que el atestado. El fallecimiento del Señor M. se debió al resultado de unas lesiones compatibles con caída desde escalera o escalones. La autopsia también indica que la causa inmediata de la muerte fue una parada cardiorrespiratoria.

Ante estos hechos, la familia del Señor M. se pone en contacto con nuestro despacho de abogados expertos en indemnizaciones para que se encargue de llevar a cabo la tramitación de las acciones pertinentes. En primer lugar este despacho interpone una denuncia por la vía penal, pero el Juzgado de Instrucción no aprecia delito en la actuación de la residencia y emite un auto de sobreseimiento.

A partir de aquí comenzamos la reclamación por la vía civil, área en la que es experta el departamento que llevó el caso (departamento de seguros). Una vez comenzamos las actuaciones para reclamar la indemnización por Responsabilidad Civil, lo primero que hacemos es ponernos en contacto con la otra parte, con el fin de llegar a un acuerdo amistoso. Estos  a su vez nos pasan el contacto de su aseguradora, la compañía Y. y ésta externaliza la dirección letrada en otra abogada.

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Durante varias semanas de negociación conseguimos llegar a un acuerdo amistoso por el cual la compañía Y. indemniza a cada uno de los familiares del Señor M. por una cantidad superior a la que viene establecida en el baremo de 2018. Concretamente se indemnizó a sus cuatro hijos supervivientes con 90.000 euros, y a la hija del quinto hijo fallecido se le indemnizó por una cantidad de 15.000 euros.

Los argumentos aportados por este despacho para acordar la cantidad citada son a los que se ha referido la jurisprudencia en varias ocasiones. Un centro de mayores impone un deber de cuidado que en este caso no se observó, y no se puede decir en contra que era un suceso imprevisible, quizás no era probable, pero no era imprevisible. Además de ello existe también un claro nexo causal entre la actitud negligente de los trabajadores de la residencia (que no ejercieron su labor de vigilancia tal y como cabría esperar) y el resultado fatal producido.

El código civil español, en su artículo 1.105, establece que para que un hecho sea considerado “fortuito” este se entiende que debía de ser totalmente imposible de prever, y que previsto, sea inevitable y, por lo tanto, realizado sin culpa del agente. Sin embargo, en este caso al existir una relación de causalidad entre el daño provocado y la actuación negligente de los trabajadores de la residencia, no podemos aplicar la excepción que prevé la ley en su artículo 1.105. Este argumento se justifica en que no se da situación de imprevisibilidad o irresistibilidad.

Al encontrarse el Señor M. ingresado en una residencia, la cual era la garante de su seguridad, y quien debía de adoptar las medidas necesarias para prevenir e impedir cualquier daño previsible, lo que claramente en este caso no se hijo, pues esta acreditado que solo la absoluta desatención de los empleados de la residencia permitió que se produjera el fatal desenlace. Por lo tanto, la base de nuestra reclamación se centró en la infracción del deber de cuidado por parte de la residencia.

 

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