Los trenes significan comodidad porque no dependen de otros factores más que de la conducción del maquinista, de la organización desde sus sedes y de la energía que los mueve, facilitando la llegada a los destinos deseados, evitándose coger el coche. Pero, en ocasiones, en los trayectos de tren también suceden accidentes.

El 52% de los accidentes de tren registrados en Europa en 2016 fueron causados por allanamiento de la infraestructura ferroviaria y el 24% por accidentes en pasos a nivel. El 7% involucra personas golpeadas en una plataforma o caídas desde un tren o plataforma. El 13% de los accidentes ferroviarios se atribuyeron a causas relacionadas con fallos técnicos u organizativos o factores humanos, mientras que el resto se debió por el clima y condiciones ambientales. Terceros constituyeron el 95 % de las 900 víctimas mortales en 2016.

Entre 2010 y 2014, se registró una media de 130 colisiones y descarrilamientos de trenes por año, una cifra que en 2015 disminuyó a 89 y en 2016 se redujo a 70.

Porcentajes de los accidentes de tren en Europa en 2016:

Porcentajes de los accidentes de tren en Europa

En el artículo de hoy trataremos distintas cuestiones relacionadas con los accidentes de tren.

Los lesionados y los familiares/próximos de los fallecidos por un accidente de tren tienen derecho a ser indemnizados:

  • Por responsabilidad civil.
  • Mediante seguros que tengan cobertura por accidente o fallecimiento, entre otros pueden ser:
    • Seguros por accidentes personales.
    • Seguros de vida.
    • Seguros contratados a través de tarjetas bancarias.
    • Seguro Obligatorio de Viajeros, contrato compatible con otros seguros (cubre solo las indemnizaciones pecuniarias y la asistencia sanitaria de los casos de muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero con causa del accidente de acuerdo con el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros).

Las indemnizaciones serán calculadas de distinta forma dependiendo de si se exige responsabilidad contractual o extracontractual.

El Ministerio de Fomento señala en su página web el derecho de obtención de indemnización por el seguro obligatorio de viajeros (si bien hay que atender al Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros):

“De acuerdo con las cantidades fijadas en el anexo de este Real Decreto, son las siguientes:

Fallecimiento: 72.121,46 €

Lesiones corporales:

Primera categoría Tetraplejía espástica. Síndrome cerebeloso bilateral. Insuficiencia cardio-respiratoria con cardiomegalia de grado IV. Ano contra-natura de intestino delgado. Amputación de un miembro superior y un miembro inferior homolateral o heterolateral. Pérdida completa de la visión o reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/20. Síndrome demencial permanente. 84.141,70 €
Segunda categoría Epilepsia con accesos subintrantes. Hemiplejía completa. Lesiones del sistema nervioso central de importante afectación psíquica, motora o sensorial, de evolución crónica y pronóstico grave. Parálisis de pares craneales con afectación del globo ocular y disminución bilateral inferior a 1/30. Amputación de ambos miembros superiores o inferiores por cualquiera de sus segmentos. Grandes quemados de segundo y tercer grado que afecten órganos profundos. Fractura pélvica con parálisis y alteraciones urinarias permanentes. Amputación interescápula torácica. Hipoacusia global bilateral del 80 al 100 por 100. Paraplejía de miembros inferiores. Tetraparejía. Pérdida de maxilar con comunicación buconasal. 60.101,22 €
Tercera categoría Foco epiléptico de origen traumático y evolución progresiva. Reducción de la agudeza visual bilateral inferior a 1/40. Amputación total de la lengua. Pérdida total de maxilar inferior. Infarto de miocardio con angor incapacitante. Nefrectomía bilateral. Pérdida completa del pene. Desestructuración perineal con destrucción de esfínter anal y estenosis uretral. Atrofia total de miembro superior con impotencia funcional absoluta. Pérdida total de la mano por desarticulación de la mu ñeca o amputación del tercio distal del antebrazo. Amputación de un miembro inferior a nivel subtrocantéreo o superior a la articulación tibio-tarsiana. Pseudoartrosis de cadera. Fractura de bóveda craneal y de raquis, con afectación medular importante. 54.091,08 €
Cuarta categoría Síndrome psicótico exógeno de evolucióncrónica. Parálisis del nervio hipogloso bilateral. Pérdida completa de visión monocular y reducción del 50 por 100 del otro ojo. Escotoma central bilateral. Pérdida de la nariz con estenosis nasal. Hipoacusia global bilateral del 50 al 70 por 100. Parálisis lingual con trastornos de fonación y masticación. Lesión cicatricial esofágica con gastrostomía. Quemaduras extensas de primer y segundo grado que afecten una superficie corporal superior al 30 por 100. Pérdida de matriz y/o anexos. Fístula vesico-rectal. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores, tróficos y reflejos. Lesiones traumáticas que afecten a plexos del sistema nervioso periférico con afectación vascular concomitante. 48.080,96 €
Quinta categoría Foco epiléptico de origen traumático y electroencefalograma normalizado. Parálisis del tronco facial. Pérdida de sustancia en bóveda palatina y velo del paladar. Pseudoartrosis de maxilar superior con movilidad limitada y pérdida de capacidad masticatoria. Ano contra-natura de intestino grueso. Prolapso de matriz irreductible. Atrofia testicular y disfunción glandular. Pérdida de ambas mamas. Pielonefrosis bilateral Nefrectomía unilateral. Amputación de ambos pulgares. Pérdida total de la mano por desarticulación metacarpiana. Pseudoartrosis tibio-peronea. Anquilosis rotuliana bilateral. Parálisis completa y permanente de un miembro inferior. 42.070,84 €
Sexta categoría Parálisis de bóveda palatina con trastornos de fonación. Pseudoartrosis completa del cuerpo mandibular con posibilidad de masticación. Pérdida completa de la visión de un ojo y del 25 por 100 del otro. Afasia completa. Afaquia bilateral. Estenosis de laringe con cánula traqueal. Traqueotomía permanente. Osteomielitis vertebral crónica, con afectación medular. Lesión traqueal con estenosis y signos asociados permanentes. Amputación de cuatro dedos de extremidad superior, con pulgar móvil. Anquilosis de codo-húmero. Cubitalcompleta. Parálisis radicular superior (S. Duchen-ERB). Amputación del pulgar eíndice y sus metacarpianos. Pérdida total de la mano por amputación intercarpiana o desarticulación de los cinco metacarpianos. Anquilosis de mu ñeca en flexión, supinación y pronación completa. Atrofia total del miembro superior con impotencia absoluta. Monoplejía de miembro inferior. Fístula uretral o cistitis crónica con sondaje permanente. Incapacidad funcional cardiaca en grado severo. Fístula de vías biliares. Estasis venoso bilateral con alteraciones tróficas importantes. Polineuritis periférica de origen traumático con trastornos vasomotores tróficos y reflejos. 36.060,72 €
Séptima categoría Parálisis total de la musculatura ocular. Lagoftalmia con parálisis facial en ambos ojos. Catarata traumática bilateral. Estenosis cicatricial de laringe con trastornos asociados: Disnea y disfonía permanente. Anquilosis del hombro con fijación de la escápula. Parálisis radicular inferior (S. de Klumke). Amputación de tres dedos y sus metacarpianos correspondientes. Parálisis del nervio radial por lesión superior a la rama del tríceps. Amputación mediotarsiana y subastragalina. Pielonefrosis unilateral. Alteración bronquio-pulmonar con déficit ventilatorio del 30 al 50 por 100. En condiciones de reposo. Síndrome posgastrectomía de origen traumático. Pérdida de esfínter anal con prolapso. 30.050,60 €
Octava categoría Fractura de bóveda craneal con craneoplastia. Foco epiléptico residual de origen traumático. Síndrome cerebeloso unilateral, con escaso trastorno funcional. Ptosis palpebral total y bilateral. Fístula bilateral con lesiones óseas de v ías lagrimales. Sinusitis traumática bilateral de evolución crónica. Hipoacusia global del 30 al 50 por 100. Fractura vertebral con cifo-escoliosis permanentes superiores a 30 grados. Fractura pélvica con complicación urinaria permanente. Ablación o pseudoartrosis rotuliana. Acortamiento de miembro inferior superior a seis centímetros, con atrofia y rigidez articular. Inestabilidad de rodilla por lesión tendinosa o ligamentosa, con deambulación asistida permanente. Parálisis combinada del nervio ciático popliteo interno y externo. Neuritis de miembro inferior y origen traumático con trastornos reflejos, objetivables clínica y neurológicamente. Hernia diafragmática de origen traumático. Pérdida de una glándula mamaria. Trastornos endocrinos con alteración metabólica severa, de origen traumático. Insuficiencia vascular periférica con claudicación intermitente en menos de cincuenta metros. Edema venoso de origen traumático con ulceración y cianosis distal. 24.040,48 €
Novena categoría Estocoma central unilateral. Catarata traumática unilateral. Reducción campo visual a menos de 30 grados. Pérdida completa de arcada dentaria superior o inferior y sus correspondientes alveolos. Muñón nasal cicatricial con estenosis. Disfonía permanente con estenosis cicatricial de laringe. Estenosis esofágica con trastornos de su función motora. Alteración bronquial con insuficiencia ventilatoria superior al 30 por 100. Estenosis pilórica. Fístula de intestino delgado. Espondilosis traumática por acción directa del accidente. Impotencia absoluta de movimientos de prensión. Amputación de un pulgar. Anquilosis de mu ñeca con rigidez de los dedos. Pseudoartrosis a nivel próximo-medial de extremidad superior. Parálisis asociada del nervio mediano y cubital. Atrofia total de musculatura de miembro inferior. Pseudoartrosis rotuliana. 18.030,36 €
Décima categoría Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral 12.020,24 €
Undécima categoría Cuadro vertiginoso residual de origen laberíntico. Epifora bilateral. Hipoacusia global no inferior al 30 por 100. Afaquia unilateral. Ptosis unilateral completa. Cicatriz en pared abdominal, con eventración. Esplenectomía. Fístula estercorácea. Cicatrices queloides superiores a 10 centímetros cuadrados con afectación estética marcada. Fractura de esternón o múltiples costillas con consolidación viciosa y trastornos neurológicos. Retracción isquémica de Wolkman. Enfermedad de Dupujtren. Anquilosis completa de codo, con conservación de movimientos de torsión. Parálisis del nervio crural. Paresia permanente del nervio ciático. Desarticulación tibio-tarsiana. Atrofia del tendón aquíleo. Deformación escafoidea traumática. Pie zambo. Limitación de los movimientos de cadera por dismetría o lesión traumática de miembro colateral. 9.015,18 €
Duodécima categoría Síndrome subjetivo por traumatismo craneal con alteraciones de carácter psicosocial. Luxación temporo-maxilar recidivante irreductible. Reducción del campo visual unilateral inferior a 15 grados. Parálisis muscular periorbitaria, de carácter tórpido. Parálisis del quinto par. Epifora unilateral. Fractura vertebral con exostosis, dolor y limitación de movimientos. Rigidez metacarpofalángica del pulgar. Luxación recidivante de la articulación escápulo-humeral. Amputación de las dos falanges del primer dedo del miembro inferior. Hidroartrosis crónica rotuliana. Herniatraumática de hiato esofágico. Hernia bilateral de esfuerzo. Estenosis uretral con alteración. 7.212,14 €
Decimotercera categoría Parálisis de la rama mandibular del nervio facial. Pérdida completa de arcada dentaria, con prótesis tolerada. Ptosis unilateral incompleta. Artrosis lumbosacra-ilíaca, de origen traumático. Rigidez metacarpiana e interfalángica, con excepción del pulgar. Amputación de falanges distales, en los dedos tercero, cuarto o quinto. Limitación de los movimientos de flexión de antebrazo y mu ñeca, superiores a un 20 por 100 de recorrido articular. Callo fibroso del olegranon. Luxación inveterada del codo. Atrofia muscular de miembro superior. Anquilosis de los dedos del pie en posición forzada por causa traumática. Amputación de falange terminal del primer dedo de miembro inferior. Amputación de falanges distales de los restantes dedos del miembro inferior. Pie plano traumático. Tarsalgia crónica por exostosis calcárea. Hernia inguinal unilateral, por acción directa del traumatismo. 5.409,10 €
Decimocuarta categoría Fracturas desviadas o conminutas, no epifisiarias del:

– Húmero.

– Cúbito y radio.

– Fémur.

– Tibia y peroné.

– Medio carpo/tarso.

Fractura, con luxación concomitante de la:

– Articulación húmero-cubital.

– Articulación rotuliana.

– Articulación tibio-tarsiana.

Pérdida de más de ocho piezas dentarias.

Hernia discal de origen traumático.

Fractura de pirámide nasal, con afectación de tabique y alteraciones respiratorias.

Cicatriz retráctil, hipertrófica o queloidea de carácter doloroso o antiestético no superior a 5 centímetros cuadrados o 12 centímetros de trayectoria lineal.

Fractura de arcos costales con desviación izquierda condro-esternal con exostosis.

Alteraciones tróficas de órganos o anexos de carácter tórpido.

Procesos tromboflebíticos de evolución crónica por acción directa traumática. Lesión meniscal de carácter crónico.

2.404,04 €

 

Por ejemplo, recientemente, en un famoso accidente de tren en Angrois, la aseguradora de la línea de trenes, en concepto de responsabilidad civil, pagó 2,75 millones de €:

  • Fallecimiento: 25.000 €
  • Heridos, dependiendo entre un plazo de hospitalización sea superior o inferior a 8 días: entre 1.500 y 5.000 €
  • Heridos que no precisaban de ingreso hospitalario: 1.000 €
  • Pasajeros que solo hayan sufrido daños materiales: 1.000 €

Este seguro de responsabilidad civil era complementario y acumulable a las cantidades que se podían abonar en función del Seguro Obligatorio para Viajeros, de otra aseguradora, que contemplaba 60.000 € por fallecido, y las indemnizaciones de los lesionados rondarían entre los 1.500 y 70.000 € dependiendo de la gravedad de la lesión. Por este seguro también se alcanzaba los 180 días y la póliza incluía gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención de hasta 2 familiares cuando el afectado estaba ingresado en un hospital. El seguro también incluía el traslado del asegurado y 2 acompañantes tras el alta, cuando no se pudiere realizar el traslado del asegurado mediante transporte público. Asimismo cubría el traslado de los fallecidos así como gastos de sepelio de hasta 3.000 €.

También trataremos del caso del accidente de choque de trenes de Linarejos. La causa del accidente fue un cambio de aguja con error de cableado en la estación por los empleados de mantenimiento de una empresa subcontratada, que no fue constatado por los empleados de la línea ferroviaria encargada. A raíz de este error profesional, se produjo una colisión entre dos trenes.

La línea ferroviaria tenía contratadas con una aseguradora las pólizas de seguro de responsabilidad civil general y seguro de responsabilidad civil profesional con un pacto de 10.000.000 € por siniestro.

 La empresa subcontratada para el mantenimiento tenía contratada con una aseguradora la responsabilidad civil por daños causados a terceros.

A consecuencia de la colisión resultaron menoscabos físicos de distinto alcance y consideración, necesitando tratamiento médico para su curación en muchos casos que tasaban las indemnizaciones desde aproximadamente 500 € hasta pudiendo llegar a los 30.000 €.

Finalmente, se declaró sentencia por la que se condenaba en 2012 por los delitos de lesiones por imprudencia grave profesional.

En 2014 otra sentencia confirmó que se tenía que hacer el pago.

En esos dos años se había abonado 776.000 €, la mayor parte de 1.086.000 €.

También existen casos por arrollamiento por trenes en los que, por ejemplo, existen sentencias que condenan a las líneas ferroviarias al pago de 30.000 € o más por los daños sufridos por una víctima.

 

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