En este artículo comentaremos sobre las Indemnizaciones por Latigazo Cervical con baja médica, algo muy común en los accidentes de tráfico, alcanzado casi el 90% de los siniestros producidos.

¿Qué es un latigazo cervical?

En primer lugar antes de comenzar a hablar sobre cómo reclamar una indemnización por latigazo cervical correspondiente ya al nuevo Baremo de accidentes entrado en vigor el 1 de enero de 2016, debemos definir el concepto como tal, entendiéndose como latigazo cervical toda aquella lesión que afecta a los ligamentos que se encuentran en el cuello a consecuencia de una distorsión repentina del mismo por un movimiento brusco y violento.

Por ello, la causa que generará esta lesión será  la brusquedad del impacto así como un frenazo imprevisto del cual se derivará el accidente de tráfico, siendo el más común en este tipo de lesión el producido a consecuencia de alcance trasero.

El esguince cervical es la lesión más frecuente ocupando el 90% de los casos por accidentes de tráfico.

El proceso de recuperación  oscilará entre 1 y 6 meses pudiendo darse el caso de quedar secuelas permanentes en la víctima.

Normalmente, el latigazo cervical se diagnosticará en urgencias de un hospital tras la exploración del paciente y la realización de una radiografía la cual descarte cualquier fractura.

El latigazo cervical solía tratarse hace bien poco con inmovilización mediante un collarín cervical. No obstante, actualmente el  collarín  retrasa la mejoría de esta lesión, al aumentar la rigidez en la zona cervical, luego sólo se suele prescribir durante dos días y con uso intermitente.

Por otro lado respecto de las Indemnizaciones por Latigazo Cervical con baja médica, la indemnización habitual se encuentra entre los 3.000 y 6.000 euros.

¿Qué se puede reclamar si Usted sufrió un latigazo cervical de acuerdo con el nuevo Baremo?

Para calcular una indemnización por latigazo cervical para aquellos accidentes de tráfico ocurridos a partir del 1 de enero de 2016 se aplicará el Baremo previsto con la reforma de la “Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación”.

A partir del 2016 se introducirán nuevas reglas en cuanto a la hora de calcular la indemnización correspondiente clasificándose las lesiones en temporales y permanentes.

Puede Interesarle:  Derecho de indemnización por accidente laboral

Lesiones temporales en las Indemnizaciones por Latigazo Cervical con baja médica

En cuanto a las lesiones temporales,  le corresponderán 30 euros de indemnización por día basándose en el perjuicio personal básico, pero si nos basamos en el perjuicio personal particular por pérdida de calidad de vida tendremos que clasificar la indemnización de la siguiente forma:

  • Muy Grave 100 € (día de hospitalización en cuidados intensivos).
  • Grave 75 € (día de hospitalización).
  • Moderado 52 € (baja laboral).
  • Por cada intervención quirúrgica de 400 € hasta 1.600 €.

En cuanto a la indemnización por secuelas en la columna vertebral según el nuevo Baremo podemos establecer lo siguiente:

Traumatismos menores de la columna vertebral:

  • Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa valoración de 1-5 puntos de secuela.

Columna vertebral (no derivada de traumatismo menor):

  • Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular valoración de 30-40 puntos de secuela.
  • Artrosis postraumática sin antecedentes previos valoración de 2-8 puntos de secuela.
  • Agravación artrosis previa valoración de 1-5 puntos de secuela.
  • Material de osteosíntesis en columna vertebral valoración de 5-15 puntos de secuela.
  • Fractura acuñamiento/aplastamiento, menos de 50% de altura vertebral valoración de 2-10 puntos. Más de 50% de altura vertebral valoración de 11-15 puntos de secuela.
  • Cuadro clínico derivado de hernia discal correlacionable con el accidente valoración de 1 a 15 puntos de secuela.
  • Algias postraumáticas Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado valoración de 1-5 puntos de secuela con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado valoración de 6-10 puntos de secuela.
  • Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea valoración de 5-15 puntos de secuela.
  • Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico: limitación únicamente el segmento dorsal valoración de 2-10 o limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar valoración de 11-20 puntos de secuela.
  • Alteración de la estática vertebral postfractura valoración de 1-20 puntos de secuela.

A continuación vamos a definir lo que denominamos traumatismo cervical menor entendiéndose por tal aquel que se diagnostica con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor  y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas.

Puede Interesarle:  Accidente fatal en un castillo hinchable

Este tipo de lesiones a partir del 1 de enero de 2016 se indemnizarán como lesiones temporales siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad establecidos.

Para  que pueda llevarse a cabo indemnización por éste tipo de lesión será necesaria la concurrencia de varios requisitos:

  1. De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
  2. Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
  3. Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
  4. De intensidad, que consiste en la adecuación biomecánica entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.

Así pues, con la entrada del nuevo baremo 2016 se prevé que las secuelas que derive de un traumatismo cervical menor se indemnizarán  solo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.

Por último, tener en cuenta que por cuanto el grado de tolerancia al choque depende de muchos factores como la edad, el sexo, la existencia de lesiones previas, la posición de la cabeza y del cuerpo en el momento de recibir el impacto, el tipo de asiento, las condiciones médicas del paciente antes del impacto…etc.

En definitiva, son numerosos los factores que no contemplan estos informes biomecánicos, por tanto su fiabilidad es más que dudable por su escaso rigor técnico, ya que se basan en meras hipótesis sin entrar a valorar en todas y cada uno de los factores que interfieren en una colisión, por esta razón, el tratamiento de las Indemnizaciones por Latigazo Cervical con baja médica deben ser tramitadas por expertos abogados de accidentes de tráfico para garantizarle la máxima indemnización.