Reclamar una Indemnización por accidente de trabajo
En Abogados Indemnización tenemos una amplia experiencia en la reclamación de indemnizaciones por accidentes de trabajo y en una posible incapacidad laboral.
Disponemos de abogados muy cualificados para valorar todos los aspectos del accidente de trabajo sufrido por Usted y sus consecuencias en todos los ámbitos, para ello contamos con peritos médicos que evalúan sus lesiones, técnicos en la prevención de riesgos laborales y economistas expertos para el cálculo de sus perjuicios económicos.
Ofrecemos a nuestros clientes un asesoramiento integral para aquellos trabajadores que hayan sufrido un accidente laboral, así poderles reclamar la indemnización que les corresponda por las lesiones tras un accidente de trabajo y frente a los responsables del accidente y sus compañías de seguros, bien se trate de personas o empresas.
Asesoramiento profesional
Asesoramos a nuestros clientes en los trámites a seguir para obtener el reconocimiento legal de Invalidez, de Incapacidad, de Minusvalía o de Dependencia, todo ello por contingencia común o profesional , ya sea como consecuencia de un accidente o de una enfermedad común o profesional, y el pertinente recargo de prestaciones e indemnizaciones por daños y perjuicios adheridas al mismo y en su caso le gestionamos la reclamación en el proceso inicial ante la Seguridad Social o la Mutua de Accidentes, y si resulta necesario también en el proceso Judicial posterior ante los Tribunales Laborales.
La experiencia
Nuestra experiencia en los accidentes de trabajo nos avala de amplios conocimientos y experiencia acerca de las lesiones personales, las enfermedades y las limitaciones e impedimentos físicos y psíquicos. Estos conocimientos son indispensables para poder defender ante los Tribunales una solicitud de una Invalidez, Incapacidad, Minusvalía, etc. Además, para valorar las posibilidades de éxito de esa solicitud de invalidez y para apoyar en su caso nuestra labor jurídica en juicio, colaboramos con un equipo de Peritos Médicos de primer nivel y de un experto en Prevención y Valoración de Riesgos Laborales.
SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.
Indemnización por accidente de trabajo: el baremo laboral y el baremo por responsabilidad civil.
En el ámbito laboral existe un criterio de baremación de los daños sufridos por los trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, que establece valores fijos para las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes, es decir, que no tienen cura pero no impiden seguir trabajando.
Además, para reclamar daños y perjuicios por responsabilidad civil derivados de estos accidentes de trabajo, se utiliza habitualmente como referencia el baremo de tráfico o Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en vigor desde el pasado 1 de enero (sobre el que podéis ver este video, donde os explicamos las principales características del nuevo sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación).
Indemnizaciones en el ámbito laboral
La Ley General de la Seguridad Social regula en sus arts. 201 a 203 las indemnizaciones procedentes de las lesiones permanentes no incapacitantes sufridas por los trabajadores, es decir, aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades definitivas, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que no llegan a constituir una incapacidad permanente pero suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Tales indemnizaciones fijadas por baremo son cantidades alzadas, que se abonan por una sola vez por la entidad obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.
Y son, obviamente, incompatibles con dichas prestaciones, salvo que las lesiones, mutilaciones y deformidades sean totalmente independientes de las tenidas en cuenta para declarar la incapacidad permanente y el grado de la misma.
Se aplica a aquellos trabajadores integrados en el Régimen General (es decir, que trabajan por cuenta ajena), afiliados y en alta o situación asimilada al sobrevenir la contingencia o situación protegida y que han sido dados de alta médica.
El baremo vigente sigue regulándose mediante la Orden Ministerial de 15 de abril de 1969, cuyo contenido está recogido básicamente en la LGSS pero que desarrolla el proceso para su aplicación y en su Anexo recoge lo más importante: la tabla con las cuantías de las indemnizaciones por las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo causadas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; cuantías actualizadas únicamente en un par de ocasiones, la última por la Orden ESS/66/2013, de 28 de enero, con efectos desde el 31 de enero de 2013.
La tabla de cuantías se divide por las partes del cuerpo afectadas (cabeza y cara, aparato genital, glándulas y vísceras miembros superiores, miembros inferiores y otras cicatrices) y, dentro de cada una, por órganos y, dentro de ellos, las diferentes secuelas posibles de forma detallada (ej.: disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50%, pérdida de una oreja, pérdida anatómica de un ovario, pérdida de la tercera falange distal derecha etc.). A cada secuela se le atribuye una cuantía en euros, que puede ser fija o un tramo máximo/mínimo.
Indemnizaciones en el ámbito civil
Se trata, en todo caso, de una responsabilidad que abarca los daños y perjuicios causados (tanto el valor de la pérdida sufrida como la ganancia dejada de obtener), previstos, previsibles o que se deriven en su caso, incluyendo los daños morales.
Plazo de prescripción de los accidentes laborales
Como norma general podemos señalar que le plazo de prescripción de la acción penal es de 3 años, mientras que el caso de acción social, este plazo se reduce a 1 año a partir de la estabilización de las secuelas, o en su caso, a partir de que sea concedida la incapacidad permanente .
Cuándo reclamar una Indemnización por accidente de trabajo
La indemnización por accidente de trabajo puede ser origen de alguno o varios de los siguientes supuestos incumplidos por las empresas y que le dan derecho a su oportuna reclamación:
- No estar formados los trabajadores en materia de riegos laborales.
- Las lesiones son producidas por un compañero de trabajo o cualquier otra persona que tenga relación con el trabajador.
- No se evaluaron de forma correcta los riesgos del trabajador.
- Se omitieron las medidas de seguridad necesarias.
- No existía un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- La no utilización de equipos de protección personal (guantes, cascos, botas …)
- Desempeñar tareas ajenas al puesto y utilización de herramientas en mal uso de conservación.
Responsabilidad de la empresa
Todas las empresas con independencia de su actividad empresarial deben de tener suscritas una póliza de Responsabilidad Civil que venga a cubrir este tipo de negligencias y asumir aquellas indemnizaciones por accidentes de trabajo.
A la vez, de forma compatible, el trabajador puede tener incluido en su convenio colectivo un seguro de accidentes, que le puede permitir recibir una indemnización de acuerdo a las coberturas y al capital estipulado en la póliza, motivado por su incapacidad tras sufrir el accidente laboral, nosotros les reclamamos por ambos conceptos.
SU COMPAÑÍA DE SEGUROS PUEDE REEMBOLSARLE NUESTRAS INTERVENCIONES, debe de ver sus condiciones particulares en su póliza de hogar, puede que tenga la posibilidad de contratar un abogado particular y que le cubra la totalidad de nuestros honorarios o cierta cantidad.
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