Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguros de embarcaciones de recreo
Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando a asegurados sobre la reclamación de un seguro de embarcaciones de recreo frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.
¿Qué es un seguro de embarcaciones de recreo?
El seguro de embarcaciones de recreo está diseñado para todo tipo de embarcaciones de uso particular, destinadas a la navegación de recreo y deportiva propulsadas a motor, así como aquellos que carezcan de motor y tengan una eslora superior a seis metros. La flexibilidad de algunos seguros permite adecuar la póliza a la embarcación del cliente en cuestión.
¿Es obligatorio el seguro?
La normativa de España establece que para navegar en aguas españolas, es necesario contar con un seguro de responsabilidad civil. Las coberturas mínimas de este vienen expresamente establecidas, exigiéndose también las mismas garantías a embarcaciones extranjeras. Cabe mencionar que es seguro de responsabilidad civil obligatorio no cubre los daños de nuestra embarcación, sino solo los daños que causemos con ella (la cobertura se excluye cuando la embarcación está en varadero).
SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.
Riesgos y garantías de seguro de embarcaciones de recreo
Además de la garantía básica de Responsabilidad Civil Obligatoria (la cual garantiza los daños personales y materiales que, mediando culpa o negligencia, se causen a terceros), las otras garantías que se pueden contratar de forma opcional son las siguientes:
- Responsabilidad Civil voluntaria: garantiza las indemnizaciones que excedan de las cuantías legales de la cobertura.
- Pérdida total y abandono de la embarcación como consecuencia de accidente: de corresponder la cobertura, la póliza se entenderá extinguida. En caso de abandono, el cliente podrá abandonar la embarcación asegurada siempre que se den los supuestos establecidos en la póliza.
- Robo de la embarcación, del bote auxiliar y de los enseres de navegación: la póliza cubrirá los daños o pérdidas causados por robo o la tentativa. Cabrá la posibilidad de excepciones (cuando dicho delito ocurra en lugares en los que no conste vigilancia, o cuando no haya personal o bordo; o cuando el mismo se producto durante los periodos de inactividad o invernaje), y de que el mismo no indemnice el hurto de la embarcación o de cualquiera de sus elementos, accesorios y/o efectos personales.
- Daños parciales sufridos por la embarcación en caso de incendio, explosión, abordaje u otros riesgos del mar: se indemnizará la reparación o reposición de las partes dañadas accidentalmente en la embarcación. Sin embargo, la cobertura podrá no incluir las situaciones en las que: los motores fuera borda se hayan caído o desprendido de la embarcación; perjuicios y pérdidas indirectas o de cualquier clase; simples daños y defectos estéticos; velas y fundas protectoras que se vuelen o se rasguen por el viento; etc.
- Efectos personales: el seguro indemnizará la reparación o reposición de los accesorios y/o efectos personales asegurados que se hayan dañado accidentalmente en la embarcación.
- Gastos de remolcaje: los rescatadores de una embarcación de recreo tienen derecho a una remuneración pactada entre ambos, a fin de paliar los gastos y riesgos sufridos por el rescatador. El límite de esta recompensa nunca podrá exceder el valor de lo rescatado.
- Asistencia en viaje: la garantía puede referirse a aquellas relativas a las personas (el seguro cubrirá todo lo referido a dicha asistencia cuando cualquier ocupante de la embarcación asegurada sufra un accidente o enfermedad), o a aquellas relativas a la embarcación (la póliza indemnizará asistencia cuando la embarcación asegurada sufra una avería o accidente durante su navegación, a partir de cierta distancia de la playa o litoral).
Riesgos adicionales de un seguro de embarcaciones de recreo
- Riesgos extraordinarios: la compañía se obliga, dentro de los límites establecidos en la póliza y por la ley aplicable en cada caso, a indemnizar la destrucción, los daños materiales y/o la desaparición de la embarcación de recreo, ocasionados por razón única de fenómenos de carácter extraordinario: inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas atípicas, caída de cuerpos siderales y aerolitos, etc. Cabe mencionar que dichos fenómenos deberán estar recopilados en la póliza en cuestión.
- Accidentes personales: a pesar de que su contenido depende de la póliza particular, esta cobertura se refiere, de forma general, al pago de las indemnizaciones cuando el tomador o cualquier ocupante que viaje en la embarcación asegurada sufra de un accidente personal durante el uso de la misma (dicho accidente pudiendo resultar en la muerte o invalidez permanente (total o parcial) del afectado como consecuencia directa del accidente).
Tramitación de una reclamación de seguros de embarcaciones de recreo
De sufrir un accidente que afecte a la embarcación, el cliente deberá comunicarlo a la aseguradora, la cual procederá a solicitar información sobre las causas y circunstancias que han concurrido en el suceso imprevisto, así como la documentación que en cada caso sea necesaria. A continuación, la entidad aseguradora acordará con quien haya comprado la póliza el envío de un perito encargado de valorar los daños conforme a los criterios establecidos en el contrato en cuestión. De cumplir con las condiciones requeridas para la indemnización, se procederá a la entrega de la misma.
A su vez, en caso de sufrir un accidente personal, el cliente también deberá comunicar y aportar la documentación necesaria a la entidad aseguradora, facilitándole la información sobre las causas y circunstancias de dicho accidente. Cabe mencionar que se deberá aportar documentos adicionales en el caso de fallecimiento (certificado literal de defunción, documento acreditativo de condición de beneficiario, y la exención del Impuesto de Sucesiones) o invalidez permanente (certificado médico, informe de perito médico).
¿Quién tiene derecho a reclamar una indemnización?
Tendrán derecho a la indemnización del seguro de embarcación de recreo aquellos que ostenten la condición de beneficiario en el seguro en cuestión.
Si Usted tuvo un siniestro con una embarcación de recreo, bien como asegurado o perjudicado del mismo, y tiene discrepancias con la compañía de seguros no dude en ponerse en contacto con nosotros, tanto nuestros abogados como peritos son expertos en la reclamación de seguros de embarcaciones de recreo frente a los responsables o a sus compañías de seguros.
ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en Reclamaciones de seguros de embarcaciones de recreo.
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