Una de las secuelas más comunes en los accidentes de tráfico son los esguinces cervicales. El Latigazo cervical en el nuevo Baremo de accidentes que ha entrado en vigor el 1 de enero del 2016, ha modificado algunas cuestiones fundamentales cuando se indemnizan este tipo de secuelas.

El Latigazo cervical en el nuevo Baremo de accidentes ha sufrido un cambio  muy significativo en cuanto a su interpretación e indemnización. En el nuevo Baremo 2016 se quiere tratar dicha secuela de una forma especial y objetivar al máximo, cuándo se debe de indemnizar y cuándo no, teniendo un artículo en exclusiva para el mismo, se trata de acuerdo con el texto literal en el artículo 135 “Indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral”:

  1. Los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, se indemnizan como lesiones temporales, siempre que la naturaleza del hecho lesivo pueda producir el daño de acuerdo con los criterios de causalidad genérica siguientes:
    • a) De exclusión, que consiste en que no medie otra causa que justifique totalmente la patología.
    • b) Cronológico, que consiste en que la sintomatología aparezca en tiempo médicamente explicable. En particular, tiene especial relevancia a efectos de este criterio que se hayan manifestado los síntomas dentro de las setenta y dos horas posteriores al accidente o que el lesionado haya sido objeto de atención médica en este plazo.
    • c) Topográfico, que consiste en que haya una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que una explicación patogénica justifique lo contrario.
    • d) De intensidad, que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia.
  2. La secuela que derive de un traumatismo cervical menor se indemniza sólo si un informe médico concluyente acredita su existencia tras el período de lesión temporal.
  3. Los criterios previstos en los apartados anteriores se aplicarán a los demás traumatismos menores de la columna vertebral referidos en el baremo médico de secuelas.
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¿Qué diferencias o criterios existen con respecto al anterior Baremo?

Por un lado tenemos que el lesionado no tarde más de tres días en acudir a un centro u hospital donde le puedan evaluar y diagnosticar las lesiones sufridas, y por otro, que no se deba a unas circunstancias ajenas que puedan justificar las lesiones derivadas de un accidente de tráfico. Existiendo otro criterio de intensidad que supone un mayor riesgo en cuanto a su valoración.

En cuanto a esto último y puede ser su caso, no todas las personas son iguales,  ya que la intensidad del golpe depende de muchos factores, posición del conducto u ocupante en el momento de la colisión, edad, estado físico, musculatura, la preexistencia de lesiones anteriores y los propios vehículos implicados. Por ello le aconsejamos que una vez haya sufrido un accidente de tráfico acuda a un centro de urgencias antes de los tres días y le realicen las pruebas oportunas, estas mismas tienen que acreditar sus lesiones y solicitar después la oportuna rehabilitación.

Latigazo cervical en el nuevo Baremo de accidentes. Indemnizaciones

Para que Usted perciba una indemnización por latigazo cervical debemos indicarla ciertos criterios que deben de concurrir:

  1. Se debe de realizar una exploración del paciente y un diagnóstico, elaborado mejor por un traumatólogo.
  2. El esguince cervical se encuadra en los días de incapacidad temporal y sí pueden quedar secuelas, pero deben de estar muy bien acreditadas y objetivadas por un médico traumatólogo o rehabilitador.
  3. Los síntomas se deben de producir 72 horas después del accidente de tráfico y no deben de existir preexistencias de lesiones anteriores.

Desde Abogados Indemnización entendemos que se seguirán indemnizando los latigazos cervicales, pero eso sí, debemos de  acudir a urgencias en el plazo antes mencionado, realizar las pruebas médicas que objetiven la lesión y realizar la rehabilitación en un centro que permita acreditar el traumatismo sufrido tras el accidente de tráfico.

Si tiene alguna duda sobre el Latigazo cervical en el nuevo Baremo de accidentes, puede consultarnos gratis.

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