Modificación en la indemnización por latigazo cervical con el nuevo Baremo 2016
Las indemnizaciones por esguinces cervicales son las más comunes dentro de los accidentes de tráfico. Con la entrada en vigor del nuevo Baremo de accidentes estas indemnizaciones han sufrido modificaciones.
La Modificación en la indemnización por latigazo cervical con el nuevo Baremo
Tras más de veinte años con un Baremo y con un sistema de indemnización desfasado a las realidades sociales y económicas de nuestro país, entro en vigor el pasado día 1 de Enero de 2016 un nuevo Baremo de accidentes de tráfico.
En este nuevo Baremo y a modo de resumen se estipula tres diferentes tipos de indemnizaciones:
- Aquellas indemnizaciones con fallecimiento de la víctima.
- A la vez indemnizaciones por secuelas.
- Y por último indemnizaciones por lesiones temporales.
¿Quiere Usted saber si es beneficiario de una indemnización en caso de accidente?
En el nuevo Baremo se reconocen como beneficiarios o personas que resulten perjudicadas en un accidente de tráfico a las siguientes:
- La propia víctima del accidente.
- En el caso de fallecimiento las categorías estipuladas en el Baremo.
- En los supuestos de parejas de hecho su miembro superviviente.
- En los supuestos de fallecidos sus familiares.
Modificación de las indemnizaciones
- Indemnizaciones por muerte
- Su incremento se encuentra sobre el 50 por ciento de media.
- Indemnizaciones por secuelas
- Su incremento se encuentra sobre un 35 por ciento de media.
- Indemnizaciones por lesiones
- Su incremento se encuentra sobre un 12,8 por ciento de media.
Es importante señalar que se añaden nuevas coberturas como son el gasto médico futuro, nuevos gastos de rehabilitación y los recambios de prótesis. A la vez se regula mediante la figura de Renta Vitalicia que el propio perjudicado pueda recibir una indemnización bajo esta figura, cobrando parte de la indemnización y está dirigida a aquellos perjudicados o menores, y si es con previo acuerdo entre las partes o lo determinada el juez.
Otros de los conceptos indemnizables del nuevo Baremo 2016 son aquellos familiares de víctimas de fallecidos y grandes lesionados, que tienen derecho durante seis meses, al resarcimiento por gastos de tratamiento posológico por los trastornos padecidos como consecuencia del accidente de tráfico.
Es importante resaltar el reconocimiento de las amas de casa y estudiantes, en estos dos supuestos, y en los supuestos de incapacidad absoluta, aquellas victimas cuya tarea era exclusiva a las derivadas del hogar, la indemnización minina a percibir sea igual a un salario mínimo interprofesional anual.
¿Qué se entiende por lucro cesante y daño emergente?
En el caso de lucro cesante por fallecimiento son aquellas pérdidas económicas que sufren aquellas personas que dependían del fallecido de los ingresos de la víctima.
En aquellos casos de lesiones temporales el lucro cesante consiste en la pérdida o disminución temporal de sus ingresos netos del lesionado
Por otro lado con la figura del daño emergente se trata de valorar y cubrir aquellos gastos derivados de cualquier accidente de tráfico, tanto del lesionado como de los demás perjudicados, como por ejemplo en los casos de muerte, gastos de entierro, funeral, desplazamiento del fallecido.
En los casos de secuelas se pueden incluir gastos médicos previsibles y futuros, rehabilitación, adecuación del vehículo.
Y en los casos de incapacidad temporal, desplazamientos utilizados, gastos asistenciales necesarios.
En Abogados Indemnización, somos abogados especializados en accidentes de tráfico, si tiene alguna consulta sobre la Modificación en la indemnización por latigazo cervical no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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