Las Caídas en altura en accidente laboral suelen ser los siniestros más habituales dentro de los posibles tipos de accidentes de trabajo, tanto en el sector de la construcción como en la recolección de frutas y similares, y cuyo origen es una falta de medidas de seguridad en el trabajo, dando lugar a una reclamación al empresario y su correspondiente indemnización.

Las consecuencias desgraciadamente pueden ser muy graves, tratándose en muchos casos  de trabajadores fallecidos y en otros supuestos de trabajadores con lesiones graves o muy graves.

Antes de continuar, aclaremos qué son los accidentes laborales 

¿Qué es un accidente laboral?

Un accidente de trabajo o accidente laboral se produce cuando un trabajador sufre una lesión corporal mientras trabaja o a causa de las tareas que esté realizando por cuenta ajena.

Esta lesión se sufre por un accidente, una acción súbita, y el daño puede ser tanto físico como psicológico. Para que sea un “accidente laboral” es necesario que haya una relación entre la lesión que se ha producido y el trabajo, ya sea el trabajo la causa directa o indirecta de la lesión. En el caso de que no haya este nexo, el accidente será “no laboral”, cuya protección es inferior.

¿Dónde se regulan los accidentes laborales?

El Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura. BOE nº 274 13-11-2004 regula el uso de las escaleras de mano en el trabajo en su artículo 9.

La Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, que fue modificada por la Directiva 95/63/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 1995, estableció las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. Ambas se incluyeron el Derecho español con el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Posteriormente fue modificado por el Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

Para elaborar este Real Decreto se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas y se ha oído a la Comisión nacional de seguridad y salud en el trabajo.

Esta última modificación del Real Decreto se realiza a propuesta de los Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales y de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2004.

Disposiciones específicas sobre la utilización de escaleras de mano:

  1. Las escaleras de mano se colocarán de forma que su estabilidad durante su utilización esté asegurada. Los puntos de apoyo de las escaleras de mano deberán asentarse sólidamente sobre un soporte de dimensiones adecuadas y estables, resistentes e inmóviles, de forma que los travesaños queden en posición horizontal. Las escaleras suspendidas se fijarán de forma segura y, excepto las de cuerda, de manera que no puedan desplazarse y se eviten los movimientos de balanceo.
  2. Se impedirá el deslizamiento de los pies de las escaleras de mano durante su utilización ya sea mediante la fijación de la parte superior o inferior de los largueros, ya sea mediante cualquier dispositivo antideslizante o cualquier otra solución de eficacia equivalente. Las escaleras de mano para fines de acceso deberán tener la longitud necesaria para sobresalir al menos un metro del plano de trabajo al que se accede. Las escaleras compuestas de varios elementos adaptables o extensibles deberán utilizarse de forma que la inmovilización recíproca de los distintos elementos esté asegurada. Las escaleras con ruedas deberán haberse inmovilizado antes de acceder a ellas. Las escaleras de mano simples se colocarán, en la medida de lo posible, formando un ángulo aproximado de 75 grados con la horizontal.
  3. El ascenso, el descenso y los trabajos desde escaleras se efectuarán de frente a éstas. Las escaleras de mano deberán utilizarse de forma que los trabajadores puedan tener en todo momento un punto de apoyo y de sujeción seguros. Los trabajos a más de 3,5 metros de altura, desde el punto de operación al suelo, que requieran movimientos o esfuerzos peligrosos para la estabilidad del trabajador, sólo se efectuarán si se utiliza un equipo de protección individual anticaídas o se adoptan otras medidas de protección alternativas. El transporte a mano de una carga por una escalera de mano se hará de modo que ello no impida una sujeción segura. Se prohíbe el transporte y manipulación de cargas por o desde escaleras de mano cuando por su peso o dimensiones puedan comprometer la seguridad del trabajador. Las escaleras de mano no se utilizarán por dos o más personas simultáneamente.
  4. No se emplearán escaleras de mano y, en particular, escaleras de más de cinco metros de longitud, sobre cuya resistencia no se tengan garantías. Queda prohibido el uso de escaleras de mano de construcción improvisada. Las escaleras de mano se revisarán periódicamente. Se prohíbe la utilización de escaleras de madera pintadas, por la dificultad que ello supone para la detección de sus posibles defectos.

Caídas en altura en accidente laboral: Jurisprudencia

EDJ 2014/157482 STSJ Andalucía (Sev) Sala de lo Social de 24 julio de 2014

Se han incumplido algunas de las bases establecidas en el Real Decreto ya que como alega el recurrente se ha omitido por la empresa la debida formación e información al trabajador, y por otra parte, se ha dotado a éste de un equipo de trabajo deficiente, al ser la escalera de altura inferior a la altura de las aceitunas de la parte superior del árbol que debía recolectar.

En el presente caso, el trabajador contaba con una dilatada experiencia en el sector y esto pudo influir en una imprudencia profesional por su parte, pero a pesar de ello es cierto que no recibió la formación necesaria para desempeñar el puesto. La formación es una cuestión que se prevé en la norma de prevención como constante y de forma actualizada que permite reducir los vicios adquiridos por el desempeño prolongado del trabajo. Ante esto no puede oponerse simplemente el hecho de que el trabajador recibiera las instrucciones directamente por el capataz de forma verbal en el puesto de trabajo, dado que, no solo existe una limitación en el contenido de la formación e información que puede darse de esta manera, sino que el contenido de la misma es difícil de acreditar.

Esto provocó al trabajador 238 días de Incapacidad temporal (11 de ingreso hospitalario -462 euros.- y 227 días de impedimento, total: 12.180,82 euros.), y le ocasionó importantes secuelas:

  • Artrosis postraumáticas: 5 puntos
  • Material de osteosíntesis: 3 puntos
  • Extremidad inferior y cadera. Pierna. Consolidaciones en rotación y o angulaciones, más de 10% hundimiento significativo de la meseta tibial externa lo que provoca una desviación embargo de los 15 % del eje anatómico femorotibial: 7 puntos.
  • Atrofia de cuádriceps con pérdida de fuerza en la extensión de la rodilla, balance muscular 4-5. 6 puntos.

Total secuelas anatómicas y funcionales: 20 puntos (19.451 euros).

  • Factor de corrección por incapacidad permanente total: 70.000 euros.

EDJ 2014/219701 STSJ Andalucía (Mál) Sala de lo Social de 10 julio de 2014

Como consecuencia de la caída cuando el Sr. Balbino se encontraba desempeñando su trabajo de pintor en una fachada sobre unas escaleras manuales que cumplía con  las normas de seguridad, con zapatas antideslizantes en buen estado. El accidente se produjo cuando el Sr. Balbino se encontraba trabajando a una altura de entre 4,5 y 5 metros, provisto de arnés, del que se desenganchó para bajar de la escalera, portando un cubo y una brocha, siendo en ese momento cuando la escalera se resbaló hacia atrás; el trabajador trató de esquivar la caída dando un salto, y consiguió caer sobre la jardinera, si bien cayó sobre el pie derecho, rompiéndose la tibia y el peroné.

El trabajador ha sido declarado en Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de enfermedad común, y por el INSS se declaró la procedencia de la aplicación del incremento del 30% de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo con cargo exclusivo a la empresa Pintores Bohemios, S.L.

Se concluye que la causa del accidente referido fue, principalmente, el deslizamiento de la escalera manual sobre la que estaba trabajando el codemandado. Y ese deslizamiento debió ser impedido por la empleadora, bien mediante la fijación de los largueros, bien por cualquier otro medio eficiente.

EDJ 2000/68249 STSJ Castilla y León (Bur) Sala de lo Social de 22 noviembre de 2000

  1. Jesús María resultó accidentado cuando se encontraba podando las ramas de un platanero en el Paseo de Cuellar, a una altura aproximada de cinco metros. Pese a que nunca había llevado a cabo tareas de poda y no le fue ofrecida instrucción alguna al respecto, subió al árbol platanero para proceder a su poda, colocándose en una de sus ramas mientras un compañero recogía las ramas que caían y las colocaba en un camión, y ello se desarrolló de tal forma hasta que, en un momento dado, este apoyó una escalera en el platanero para que D. Jesús María bajase del árbol, ausentándose del lugar y, dado que el suelo se encontraba helado y que las zapatas de la escalera se encontraban desgastadas, cuando D. Jesús María puso sus pies en el primero de los peldaños de la escalera, ésta se desplazó desde su parte inferior, cayendo al suelo junto con el referido trabajador.
  2. Jesús María sufrió secuelas derivadas de accidente de trabajo consistentes en artrodesis de D11 a L1 con limitación al 50% de la movilidad dorso-lumbar e intolerancia a los esfuerzos, considerándolo afecto de invalidez permanente en el grado de total para la profesión habitual y ser merecedor de una prestación del 55% de su base reguladora cifrada en 836,22 euros, que se incrementó en un 30% al dictarse resolución de 15.12.1999 por la Dirección Provincial de Segovia del Instituto nacional de la Seguridad Social que, tras declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud laboral en el accidente sufrido por el referido trabajador, declaró la procedencia de incrementar en el 30%, con cargo al Ilustrísimo Ayuntamiento de Cuellar, las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo.

Nuestra experiencia en los accidentes de trabajo nos avala de amplios conocimientos acerca de las lesiones personales, las enfermedades y las limitaciones e impedimentos físicos y psíquicos. Estos conocimientos son indispensables para poder defender ante los Tribunales una solicitud de una Invalidez, Incapacidad, Minusvalía, etc.

Además, para valorar las posibilidades de éxito de esa solicitud de invalidez y para apoyar en su caso nuestra labor jurídica en juicio, colaboramos con un equipo de Peritos Médicos de primer nivel y de un experto en Prevención y Valoración de Riesgos Laborales.

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