En Abogados Indemnización somos un despacho de abogados altamente cualificados y con una gran experiencia en la gestión y reclamación de todo tipo de accidentes cuyas lesiones sean graves y muy graves y que en la actualidad supone la aplicación del nuevo baremo del año 2015 sobres este tipo de siniestros.

En nuestro despacho contamos con un departamento específico para la reclamación de las indemnizaciones derivadas de accidentes graves o muy graves, y que tienen un gran impacto en la vida de la propia víctima así como de sus familiares, que en muchos casos supone un cambio de vida muy profundo y diferente.

Para ello contamos con médicos especialistas en valoración del daño corporal y médicos forenses, lo que nos permite tanto desde el punto de vista jurídico como médico, realizar un asesoramiento integral de máxima calidad a nuestros clientes y logrando el máximo de inseminación posible de la forma más objetiva.

Adaptar una vivienda por invalidez por accidente

Las lesiones graves derivadas de cualquier tipo de accidentes, bien sea por un accidente de tráfico, laboral, de responsabilidad civil u cualquier otro origen, pueden traer consigo secuelas que el perjudicado o lesionado sufrirá y padecerá a lo largo de toda su vida, y en algunos casos estas secuelas son tan graves que es necesario valorar:

  • Reconocimiento y valoración de su incapacidad laboral.
  • Necesidad de ayuda de tercera persona.
  • Implantación y sustitución de prótesis
  • Lucro cesante
  • Adaptación de su vivienda a sus actuales necesidades y adaptación del vehículo.

Nos queremos centrar en este caso en el último punto de todos los expuestos que trata sobre la adecuación de la vivienda.

Con la nueva regulación recogida en la Ley 35/2015 de 23 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ofreciendo a este tipo de lesionados un trato más beneficioso, donde se regula de manera más adecuada y detalla aquellas indemnizaciones derivadas de las necesidades presentes y futuras.

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Así se establece dentro de la adecuación de la vivienda:

  1. Se resarce el importe de las obras de adecuación de la vivienda a las necesidades de quien sufre una pérdida de autonomía personal muy grave o grave, incluyendo los medios técnicos, con el importe máximo fijado en la tabla 2.C para este tipo de gastos.
  2. Si no fuera posible la adecuación de vivienda y se debiera adquirir o arrendar otra vivienda adaptada de características similares, se resarce la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas y los gastos que tal operación genere hasta el límite establecido en el apartado anterior. Las características similares se refieren a la ubicación de la vivienda, su tamaño y sus calidades constructivas.

En aquellos casos en que la casa deja de ser funcional en relación a las lesiones, su adaptación se realizará mediante la colocación de rampas, adaptar los sanitarios, ensanchar las puertas para permitir el paso de una silla de ruedas y hasta un máximo de 150.000 euros que recoge en la Ley.

Está pensado para aquellas situaciones irreversibles y que tan solo mediante estas adaptaciones posibiliten una mayor autonomía dentro del domicilio del gran lesionado.

En Abogados Indemnización tenemos acuerdos con arquitectos y gabinetes periciales para la valoración de las reformas necesarias y su adaptación a las condiciones funcionales de una persona con movilidad reducida.

Puede consultar un modelo de valoración de una reforma de vivienda unifamiliar de un asunto gestionado y tramitado en este despacho, cuyo cliente tras un atropello por un vehículo sufrió unas lesiones graves e irreversibles de por vida.

Conclusiones

En definitiva se busca resarcir el importe de las obras necesarias para adecuar la vivienda a las nuevas necesidades del gran lesionado debido a un accidente de tráfico o accidente laboral y que pierde su autonomía funcionar y personal con el límite antes indicado de 150.000 euros.

En el supuesto que esta adecuación del domicilio no fuera posible y se tuviese que alquilar o comprar otra vivienda, la cuantía de la indemnización será la diferencia del valor en venta o de la renta capitalizada de ambas viviendas sumando los gastos que la operación haya generado y con el mismo limites mencionado de 150.000 euros.

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