Comentamos un caso real de un accidente en una retención en carretera donde la víctima reclamó una indemnización por latigazo cervical.

El 6 de agosto de 2016 se produjo un accidente de circulación. En dicho accidente, se vieron implicados distintos coches.

Este accidente sucedió cuando, un coche parado por retenciones en carretera, fue golpeado en la parte trasera por otro vehículo porque su conductor no mantuvo la suficiente atención y, a su vez, no mantuvo la pertinente distancia de seguridad.

A raíz de este accidente, la víctima demandó por el esguince cervical que sufrió a la aseguradora del conductor del coche que chocó por la parte trasera solicitando indemnización por el importe de 1.758 € más intereses. Por esta lesión tuvo que tomar medicamentos y acudir a 15 sesiones de rehabilitación.

Uno de los fundamentos por los que se demandó, es el principio “alterum non laedere”, que se traduce en el deber de no hacer daño al otro. Sobre el accidente de tráfico, la aseguradora estuvo conforme acerca de cómo sucedió.

El demandante invirtió en curación 41 días, de los cuales durante 24 días no podía realizar sus ocupaciones habituales y 17 en los que sí, significando un período de curación desde el 6 de agosto de 2016 hasta el 15 de septiembre de 2016 cuando recibe alta médica.

Por todo ello, el Juzgado estimó la demanda por la que se condenó a la aseguradora a abonar la indemnización de 1.758 € más intereses.

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