La víctima es una mujer de 75 años que fue atropellada en un paso de peatones mientras paseaba a su perro, cuando un coche realizó un adelantamiento por la izquierda y sin verla la atropelló.

La mujer presenta lesiones graves por el accidente, quedándose tetrapléjica, en su diagnostico consta: lesión C7 ASIA C; insuficiencia respiratoria de causa neuromuscular, siendo portadora de una cánula de traqueotomía; dolor de características neuropáticas; síndrome espástico; y vejiga e intestino neurógeno, siendo portadora de una sonda vesical permanente.

A continuación distinguiremos entre lo que se ha solicitado al seguro de responsabilidad civil obligatorio de los vehículos automóviles del causante del accidente y lo que la sentencia acuerda que se deberá indemnizar:

Periodo de pérdida temporal de calidad de vida:

Se distingue entre los días que el perjudicado se encuentra muy grave, grave, moderado o leve:

  • Días muy graves los que estuvo en UVI (REA) que son 4 iniciales y luego del 2 de enero hasta el 18 de enero, dando un total de 18 días muy graves.
  • Días grave: Comprenden desde el 19 de Enero hasta que la den de alta en parapléjicos de Toledo, dando un total de 213 días graves.

La indemnización que se calcula en la demanda con los siguientes datos:

Muy graves a 100 euros cada día y graves a 75 euros diarios, por lo tanto, 18 Días muy graves son 1.800 euros, y 213 Días graves: 15.975 euros, dando un total de 17.775 euros.

Mientras que en la sentencia el Tribunal entiende que de los 229 días de hospitalización: 25 fueron muy graves, procediendo una indemnización de 2.500 euros y por los 204 días de hospitalización grave se establece una indemnización de 15.300 euros, dando un total de 17.800 euros.

Perjuicio básico por las secuelas (Tabla 2.A.1, Capitulo I):

Las secuelas neurológicas están plenamente establecidas. LESIÓN C7. ASIA C, se trata de un estado vegetativo permanente. Además de una tetraplejia.C7-C8. Se observa que puede usar miembros superiores y es posible sedestación.

En la demanda se solicita por las secuelas  un total de 95 puntos, según el baremo y teniendo en cuenta que se trata de una mujer de 75 años, se  solicita una cantidad de 225.271,06 euros. Además la lesionada presenta una cicatriz por la traqueotomía en el cuello lo cual se valora en torno a unos 37 puntos según el baremo y teniendo en cuenta su edad, corresponde una indemnización de 49.277,68 euros.

La sentencia, en cambio, le concede 93 puntos por las secuelas, siendo correspondiente una cantidad de 218.872,74 euros, teniendo en cuenta la edad de la lesionada. No obstante, con respecto del perjuicio estético, el tribunal respeta los 37 puntos solicitados en la demanda, condenado a indemnizar la misma cantidad (49.277,68 euros).

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Daños morales complementarios por perjuicio psicofísico (Tabla 2.B.1):

Procede la valoración ya que  se trata de una secuela que alcanza al menos 60 puntos. Al alcanzar más de 90 puntos, en la demanda fue valorado en su límite medio-superior, solicitando una cantidad de 96.000 euros. No obstante, el tribunal acuerda que deberá indemnizar la cantidad de 80.000 euros.

Daños morales complementarios por perjuicio estético (Tabla 2.B.2):

Procede la valoración de un perjuicio moral ya que el perjuicio estético es mayor de 36  puntos, alcanzando los 37 puntos.

En la demanda lo valoramos en su límite inferior dando una cantidad de 9.866,70 euros, que fue reducida a 9.600 euros en sentencia.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas (Tabla 2.B.3):

Procede la valoración de un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida ocasionada por secuelas muy grave que en la demanda fue valorada en su rango medio-superior, dando una cantidad de 120.000 euros. La sentencia en cambio concedió una cantidad  de 100.000 euros.

Perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de los familiares de los grandes lesionados (Tabla 2.B.4):

El perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados compensa la sustancial alteración que causa en sus vidas la prestación de cuidados y la atención continuada de dichos lesionados cuando han perdido la autonomía personal para realizar la casi totalidad de actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria.

En el presente caso se valoró en la demanda  un perjuicio moral por pérdida de calidad de vida de familiares de grandes lesionados en el límite medio de la horquilla indemnizatoria, solicitando una cantidad de 60.000 euros, coincidiendo con la acordada en sentencia.

Gastos de asistencia sanitaria futura:

Se presume, salvo prueba en contrario, que da lugar a compensación de gastos de asistencia sanitaria futura la secuela que sea igual o superior a 50 puntos y las secuelas concurrentes y las interagravatorias que sean iguales o superen los 80 puntos.

Los siguientes gastos deberán justificarse con informes médicos:

  • Con respecto de los gastos por asistencia hospitalaria futura, en la demanda se solicita un importe máximo anual 12.000 euros, el cual fue concedido en sentencia.
  • Con respecto de la rehabilitación, en la demanda se solicitan hasta 9. 500 euros anuales. No obstante, en la sentencia se desglosan los datos: se conceden 679 euros y 864 euros por la rehabilitación recibida en la Fundación Lesionado Medular desde septiembre de 2017 hasta octubre de 2018; como gastos de farmacia se conceden 1.368,87 euros y 635,91 euros; por último, con respecto de la Residencia con rehabilitación, se concede un total de 30.670,70 euros y 9.105,60 euros. Todo ello, suma un total de 43.325,08 euros.
  • Con respecto de las ayudas técnicas para la autonomía personal, en lo que se refiere a la silla de ruedas, respirador, etc. Que podrían alcanzar hasta 150.000 euros en la demanda, mientras que la sentencia no se pronuncia al respecto.
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Gastos por adecuación a la vivienda.

Para  que la victima pueda volver a su casa es necesario adecuar la vivienda. Por lo tanto, mientras se adecua la vivienda, la vivienda en la que se encuentra tiene un coste mensual de 2.583,30 euros al mes, que deberá hacer frente la aseguradora.

En la demanda se realiza una valoración general de adaptación de la vivienda unifamiliar adosada a las condiciones funcionales de una persona con movilidad reducida. El  presupuesto general (presupuesto de ejecución material incluyendo materiales y mano de obra, más IVA) asciende a 149.000 euros.

En la sentencia se les concede 67.131,25 euros para la adecuación siempre que esta se llegue a realizar.

Gastos de comprar de vehículo y adecuación del mismo (Tablas 2.C.2 y 2.C.3):

La compra de vehículo de modelo Berlingo Multispace 110, total 13.800 euros. Y la adaptación del vehículo pueda subir nuestra clienta: 9.599,20 euros, dando un total de 23.399,20 euros, que serán reclamados en la demanda.

No obstante, la sentencia entiende que no procede atender a dicha reclamación, ya que la lesionada no posee ningún vehículo, nunca ha conducido y no tiene el permiso de conducción.

Ayuda de tercera persona:

Debido a la situación en la que se encuentra la perjudicada precisa 8 horas de ayuda de tercera persona diaria, que según el baremo para una mujer de  75 años corresponde una cantidad de 177.899, 56 euros que se reclama en la demanda y se concedió en sentencia.

Finalmente teniendo en cuenta los perjuicios y los daños anteriormente mencionados, se reclama un total de 1.125.825.20 euros en la demanda, mientras que en la sentencia se concede un total de 823.906,31 euros.

 

 

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