Sentencia accidente aéreo Isla de La Palma ocurrido el 29 de Junio de 2009
El 26 de Junio de 2009 se produce un accidente aéreo en la localidad de El Paso (Isla de La Palma/ Canarias, que origina la muerte de D.B, de nacionalidad italiana.
Se trataba de una avioneta biplaza pilotada por el tomador del seguro, contratada para un servicio de vista y fotografía aérea por la empresa Flota Proyectos Singulares S.A., para la que trabajaba el fallecido.
La aeronave siniestrada contaba con una póliza de seguros concertada con la sociedad EURO AVIATION VERSICHERUNGS AG. Esta se trata de una compañía aseguradora especializada en el aseguramiento de responsabilidad civil por accidentes de aeronaves de reducida dimensión. Mediando además en la contratación de seguros concertada, la agencia de seguros IURISEGUR, con sede en Barcelona.
Por lo tanto, en este caso los beneficiarios sobre los que se aborda la reclamación serían los padres del fallecido, D.G.B y DªD.S, así como la que fue su pareja de hecho more uxorio hasta el momento del accidente, DªI.L, con la cual había convivido desde el año 2006.
El accidente aéreo dio lugar a la apertura de las diligencias previas 394/09 seguidas ante el Juzgado de Primera Instrucción nº1 de los Llanos de Aridane. Dicha causa fue sobreseída por Auto de 22 de Enero de 2011.
El día del siniestro, D.E.B.N. propietario de la aeronave era quién la pilotaba, ocupando D.B el asiento de acompañante. Vuelo que formaba parte del trabajo realizado por este para su empresa. D.E.B.N. tenía concertada una póliza de seguro de responsabilidad civil por accidentes con EURO AVIATION con un límite de responsabilidad de 325.000 euros.
D.B. y DªI.L. mantienen una relación afectiva desde que se conocen en la Universidad de Extremadura en el curso académico 2002/03, que pronto se convierte en noviazgo. Desde entonces la relación sentimental de ambos se mantuvo hasta el fallecimiento de D. B. Tras finalizar D.B. el curso en la Escuela de Ingenierias Agrarias en la Universidad de Badajoz, retorna a Italia para continuar con sus estudios en la Universidad de Sassari, hasta que finaliza la carrera en Noviembre de 2005. Durante ese curso, no se interrumpe la relación con DªI.L. sino todo lo contrario. Los encuentros eran frecuentes y la Dª.I.L. decide trasladarse a Italia a vivir con D.B., solicitando una beca del programa Erasmus para estudiar un curso en Sassari. Por lo que en el mes de Enero de 2006 comienza su convivencia marital. Manteniéndose esta a lo largo de los años, hasta su último domicilio común en la localidad de El Paso, en la Isla de la Palma, donde ambos convivían en la fecha del accidente.
Por lo tanto, se puede deducir que la pareja había decidido establecer una vida en pareja análoga a la unión marital, ya que se trataba de una relación que se mantuvo durante cuatro años de forma estable, permanente y pública.
Todo ello implica que si DªI.L. era pareja de hecho de D.B., por compartir un proyecto de vida común, le corresponden los mismos derechos indemnizatorios que si ambos hubiesen contraído matrimonio.
Debido a que nuestra jurisprudencia asimila la convivencia “more uxorio” al matrimonio, a efectos indemnizatorios, en la medida en que haya existido una convivencia estable, permanente en el tiempo y pública, creando un núcleo familiar estable durante el periodo de convivencia equiparable a una situación de convivencia matrimonial.
Para cuantificar las indemnizaciones reclamadas en este caso se hace según el Baremo establecido por el T.R. Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a motor de 29 de Octubre de 2004.
Puesto que el fallecido mantenía una relación sentimental estable con DªI.L., se entiende que a esta última le es aplicable el criterio de cálculo previsto para el cónyuge siniestrado.
Sobre el montante resultante de las adjudicaciones otorgadas por la Tabla I de dicho Baremo procede también aplicarse los factores contenidos en la Tabla II. Teniéndose en cuenta los ingresos anuales de la víctima (64.367,88 euros) se reclaman las siguientes indemnizaciones:
- Para Dª I.L: 157.256,28 euros
Cifra resultante de aplicar el coeficiente del 50% (Tabla II del Baremo) a la indemnización resultante de la Tabla I (104.837,52 euros).
- Para el padre de la víctima D.G.B: 13.104,60 euros
Cifra resultante de aplicar el coeficiente del 50% (Tabla II del Baremo) a la indemnización resultante de la Tabla I (8.736,46 Euros)
- Para la madre DªD.S: 13.104,60 euros
Cifra resultante de aplicar el coeficiente del 50% (Tabla II del Baremo) a la indemnización resultante de la Tabla I (8.736,46 Euros)
La suma de dichas cantidades supone un total de 183.465,66 euros.
«En el caso de que el accidentado se hubiese mantenido soltero, sin convivencia marital de ningún tipo, sus padres tendrían derecho a una indemnización conjunta de 104.837,52 euros, correspondiendo 52.418,75 euros para cada uno de ellos, resultado de aplicar el coeficiente del 50% a la cifra conjunta de 69.891,68 euros.»
Teniendo en cuenta estos cálculos, para el caso en que el Juzgado rechazase la reclamación deducida a nombre de DªI.L. por interpretar que su relación de convivencia con el siniestrado no era equiparable a la unión marital, a efectos indemnizatorios, se reclama con carácter subsidiario conjuntamente para D.G.B. y DªD.S. la cantidad de 104.792,52 euros, a razón de 52.396,26 euros para cada uno de ellos.
Es el artículo 76 de la LCS el que atribuye acción directa a los perjudicados o sus herederos contra una compañía aseguradora en el caso de seguros de responsabilidad civil, siendo éstos inmunes a las excepciones que pudieran corresponderle a ésta contra el asegurado. Resulta además de aplicación para este supuesto, la normativa española en virtud del art. 10.5 Cc por tratarse de una responsabilidad contractual. Para este caso se ejercita una acción indemnizatoria que deriva de una doble relación contractual. Por un lado, el contrato de transporte aéreo y por otro el de seguro.
Para la cuantificación de una indemnización por el accidente, la aplicación del principio de proporcionalidad debe presidir la relación entre la importancia del daño padecido y la indemnización para repararlo buscando una compensación justa para el beneficiario. El principio de “restitutio in integrum” o reparación integral del daño producido persigue reunir dentro del criterio de evaluación indemnizatoria la globalidad de circunstancias que hayan sido padecidas por el perjudicado y conseguir una compensación total que repare el daño sufrido en todos sus conceptos, ya sea un daño material o moral. Mediante estos principios, reguladores del sistema indemnizatorio español se trata de reconstruir, en la medida de lo posible, las consecuencias provocadas por el daño a su estado anterior. Concediéndose al perjudicado una cuantía compensatoria que le permita resituarse en las condiciones que se encontraba con anterioridad al daño sufrido.
Sin embargo, la pérdida de un ser querido es difícilmente cuantificable, para una madre, para un padre y especialmente para la compañera sentimental, tal y como sucede en este supuesto. Que además de perder a la persona a la que estaba unida sentimentalmente, pierde también un plan de vida diseñado en común.
Es el Baremo publicado por la resolución de 20 de Enero de 2009 el aplicable a este caso, por ser el vigente a la fecha del accidente luctuoso, con un coeficiente corrector del 50%, dadas las circunstancias personales del fallecido. La aplicación legal de dicho factor tiene como fundamento otorgar a los familiares indemnización por lucro cesante en función de los ingresos que previsiblemente hubiese obtenido el fallecido en su vida laboral. Junto con la pretensión indemnizatoria principal se exige además el pago de los intereses moratorios correspondientes calculados en la forma prevista en el art. 20 LCS.
D.B. había conseguido, a pesar de su juventud, una retribución laboral importante, superior a la renta per capital media nacional y europea. Obteniendo unos ingresos brutos de 64.367,88 euros durante los 12 meses previos al accidente. Dada su juventud (30 años) y su proyección profesional, la aspiración del fallecido hubiese sido multiplicar esas cifras de retribución en los años venideros. El hecho de que una persona de tan solo 30 años de edad reciba unos ingresos de esa cuantía es síntoma de una capacidad profesional cualificada, con conocimientos aptitudes y proyección de futuro. El accidente de aéreo trunca una esperanza de vida dilatada y esa proyección de futuro. Por ello se reclama la aplicación del factor de corrección del 50% contemplado en el baremo.
Sentencia accidente aéreo
A nuestros clientes se les reconoce la siguiente indemnización a su favor:
Se estima íntegramente la demanda interpuesta contra EUROAVIATION VERSICHERUNGS AG, y en su virtud se condena a EUROAVIATION VERSICHERUNGS AG a pagar a D.G.B. la cantidad de 13.104,69 euros, a DªT.G.S. la cantidad de 13.104,69 euros y a Dª. I. L. la cantidad de 157.256,28
euros, en todos los casos más un interés anual igual al legal del dinero
vigente en el momento de su devengo incrementado en un 50% desde el
día 26 de junio de 2009 hasta el momento del completo pago, sin que el
tipo de interés pueda ser inferior al 20% a partir del 26 de junio de 2011; y
más las costas del juicio.»
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