La Responsabilidad Civil de Explotación hace referencia, en términos de seguro, a la responsabilidad civil que puede recaer en una empresa o sobre sus empleados en caso de que, con motivo y durante el desarrollo de su actividad empresarial, se produzca un hecho que cause un daño físico a un tercero.

El accidente que da lugar a los daños deberá producirse con motivo y durante el desarrollo de la actividad de la empresa.

Ámbito de aplicación

La Responsabilidad Civil Empresarial (1) ampara las consecuencias económicas que, en el ámbito de la empresa, industria, almacén o taller, puedan derivarse de la imputación de responsabilidad civil como consecuencia de la realización de las actividades derivadas de la naturaleza del negocio o de su finalidad social.

El Seguro de Responsabilidad Civil de Explotación (2) va a cubrir los costes de defensa jurídica por imputación de daños materiales y/o personales, que de forma real o presunta, hayamos producido a un tercero, y eventualmente si resultamos responsables de los mismos o así lo reconocemos soportará  el coste de reparar el daño hasta el límite contratado.

(1) El artículo 1.903 del Código Civil nos dice que somos responsables de lo que hacemos y de lo que hacen las personas dependientes de nosotros “Lo son igualmente los dueños o directores de un establecimiento y empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.”

(2) Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sec. 12ª, S 22-9-2010, nº 570/2010, rec. 408/2009 “La Sala entiende que es clara la cobertura de este siniestro dentro de la responsabilidad civil por explotación, y de conformidad con la cláusula transcrita. El hecho de que Don Luis Pablo, no se encontrara trabajando en la fabricación de ladrillos, le priva de su condición de empleado, excluyéndole de la Responsabilidad Civil Patronal, pero esta situación le convierte en tercero, que se encontraba en la edificación donde se desarrollaba la actividad laboral asegurada, y al producirse el siniestro en el ámbito de una obra de reforma, circunstancia prevista en la Póliza, que conlleva la responsabilidad civil por explotación, riesgo expresamente cubierto por la Aseguradora, por la que debe responder ante el tomador.”

Condiciones generales y particulares

Generalmente y según condiciones generales y particulares de cada póliza la cobertura del seguro de responsabilidad civil de explotación alcanza a cubrir:

a) La realización, dentro del recinto empresarial, de las actividades propias de la empresa asegurada.

b) La realización, fuera del recinto empresarial, de las actividades o trabajos encargados por terceras personas.

c) La actuación de sus empleados, en el desempeño de su cometido laboral.

d) La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial.

e) El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancías propias de la actividad asegurada.

f) La organización y mantenimiento de servicios de seguridad y vigilancia.

g) La realización de las acciones comerciales propias de la actividad asegurada, incluyendo:

  • El acceso al recinto de la empresa de proveedores, clientes y visitantes.
  • Las instalaciones publicitarias situadas dentro y fuera de sus locales.
  • La realización de viajes de negocio o asistencia a ferias y congresos de los empleados del asegurado.
  • La explotación y organización por el Asegurado de Actividades comerciales derivadas directamente de la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostraciones, y asistencia a ferias, certámenes, exposiciones y semejantes.
  • El servicio de seguridad destinado a la custodia y vigilancia de las instalaciones del Asegurado.
  • Los servicios sociales y recreativos para el personal así como los derivados de la preparación, expedición y consumo de bebidas y comidas, para el personal y visitante en los locales del Asegurado.

Materias excluidas

Fuera del objeto del seguro de responsabilidad civil de explotación se encuentran:

  • Incumplimientos contractuales
  • Cualquier acto u omisión dolosa, deshonesta, fraudulenta criminal o malicioso del asegurado.
  • Por impuestos multas, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza impuestos al asegurado, ni las consecuencias de su Impago.
  • Por responsabilidades que el asegurado haya aceptado bajo cualquier forma de garantía, acuerdo o convenio contractual que vaya más allá de la responsabilidad legal salvo que el asegurado hubiere estado sujeto a la misma responsabilidad en ausencia de dicha garantía, acuerdo o convenio contractual.
  • Por responsabilidades derivadas o por o consecuencia de pérdida, daño o destrucción material, responsabilidad de cualquier naturaleza o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de:
  1. a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
  2. b) La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.

Estos riesgos no se consideran dentro de la responsabilidad general de explotación, ya que requieren coberturas específicas de seguro.

La cobertura del seguro de Responsabilidad Civil de Explotación va a finalizar en el momento en que los productos o servicios consecuencia de esta actividad son entregados o finalizados.

Es importante tener en cuenta la separación entre las dos fases del riesgo. En el momento en que la empresa entrega el producto o termina el trabajo (1), perdiendo el control o poder de disposición efectivo sobre el mismo, no estaremos ante una Responsabilidad Civil de Explotación sino que nos encontraremos ante una Responsabilidad Civil de Productos o Trabajos Terminados.

(1) Sentencia de la Audiencia Provincial de La Rioja sección 1ª, S 13-4-2015, nº 85/2015, rec. 28/2014 “La mecánica del siniestro no ofrece duda ni ha sido cuestionada se trata de un error en el empleo del material para la fabricación de bandejas y la consecuencia de ello, era que la bandeja quebraba al someterla a temperatura de congelación no resultando adecuada para el destino que le era propio. Por ello, lo primero que se planteaba era si se estaba ante una responsabilidad civil de la explotación o una responsabilidad civil de productos. Nos encontraremos dentro de la Responsabilidad Civil de Productos cuando tras la puesta en el mercado de los bienes que comercializa una vez que, entregados a sus clientes, ha perdido su poder de disposición y control sobre los mismos; el uso y consumo de tales bienes por terceras personas; errores en las instrucciones de montaje, utilización o consumo; daños sufridos por bienes que sean producidos mediante unión, mezcla o integración del producto del asegurado. Se entiende por Responsabilidad Civil de Explotación la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad profesional en el recinto de la empresa y, en particular, por: a) la realización de las tareas necesarias para el buen funcionamiento de la misma,.-b) la actuación de sus empleados en el desempeño de su cometido laboral; c.-La propiedad, utilización y mantenimiento del ajuar empresarial; d.-El tratamiento, almacenaje, carga, descarga y transporte de mercancía objeto del proceso empresarial.

Identificación del Riesgo en el seguro de responsabilidad civil  de explotación

Para analizar los riesgos de explotación es necesario identificar 1) los medios empleados y actividades desarrolladas en la empresa que pueden ser origen de un daño a terceros, en orden a conocer los perjuicios que puedan causarse y las posibles medidas a tomar, así como valorar 2) las alternativas de prevención y evaluar las consecuencias económicas de los daños en relación a los riesgos habituales del patrimonio de la empresa, entre los que podemos encontrar:

  • Incendio
  • Explosión
  • Accidentes eléctricos, maquinaria, impactos, vuelcos, atropellos.
  • Caídas o derrumbamiento de edificios.
  • Intoxicaciones o envenenamientos.
  • Contaminaciones

Va a resultar fundamental tener en cuenta para la identificación de los riesgos de explotación:

  • El área en que se encuentran las propiedades y se desarrollan las actividades de la empresa, las propiedades colindantes y su susceptibilidad a los daños, las personas en las que se encuentran en las proximidades, los visitantes, el lugar de los trabajos y los aspectos ambientales.
  • Las reglamentaciones aplicables en materia de seguridad, así como recomendaciones no obligatorias o instrucciones de fabricantes.

Otro aspecto importante en la evaluación de los riesgo de explotación de una empresa es disponer de una información histórica, lo más detallada y completa posible, tanto en sus detalles como en el período de tiempo completado de, los accidentes ocurridos, siendo imprescindible para valorar el riesgo, así como para la realización de un estudio de reducción y transferencia del mismo.

Nos encontraremos con una información completa cuando comprenda una serie de datos básicos referidos a, fechas, lugares, personas, procesos y bienes implicados, causas, consecuencias y circunstancias posteriores.

Es muy recomendable recoger también información de los accidentes que hayan dado lugar al pago y la de aquellos que ocasionaron una reclamación sin consecuencias e, incluso, la de los accidentes que no originaron daños pero que pudieron causarlos.

Ejemplo práctico

Una persona que se encontraba viajando en el transporte público sufre un fuerte golpe en la cabeza al descolgarse de manera sorpresiva el maletero del tren, produciéndole  de manera inmediata mareos, vómitos y desplazamiento de una vértebra.

Al producirse el accidente durante el desarrollo de la actividad empresarial y  al  causar un daño físico a un tercero podremos aplicar el seguro de responsabilidad civil de explotación para que indemnice a la persona que se encontraba viajando y sufrió las lesiones.

En función al tipo de lesiones producidas, las secuelas, días impeditivos y no impeditivos, la edad del viajero y al factor de corrección aplicable podremos obtener la  posible indemnización a recibir, en este caso y en función de las características anteriormente citadas nos encontraremos con una indemnización de ± 25.000 €.

Puede Interesarle:  Accidente por mordedura de perro