¿Ha sufrido alguna vez una mordedura de perro o el ataque de un animal y le causó lesiones?
Si es así no deje de leer este artículo que publicamos hoy, seguro que le sirve a la hora de tomar una decisión por su parte en cuanto a una posible reclamación por daños corporales o lesiones físicas.
En estas líneas les queremos mostrar qué debe de hacer Usted ante la circunstancia de ser atacado por un animal o sufrir una mordedura de perro y cuál es la responsabilidad que se les exige a los propietarios de animales ante este tipo de hechos.
Si Usted como consecuencia de una mordedura de un perro sufrió lesiones, le aconsejemos que cuente con un profesional que le asesore de forma adecuada, le reclame no solamente las lesiones si no a la vez aquellos gastos médicos derivados de la mordedura o ataque del perro.
Aquí le explicamos qué razas de perros son considerados potencialmente peligrosos y obligaciones de sus dueños, las infracciones y sanciones en las que puedan incurrir por no cumplir lo establecido en las diferente Ley que lo regula y como se pueden valorar las lesiones sufridas por Usted.
- Responsabilidad de propietarios de Animales
- Responsabilidad Civil
- Excepciones en que la ley exime al dueño
- Perros de raza “potencialmente” peligrosa (PPP)
- Legislación
- Definición
- Obligaciones de los dueños de PPP
- Infracciones y sanciones
- Cuantía de las sanciones administrativas
- Valoración del daño corporal
- Responsabilidad Penal
- Caso real
Responsabilidad de propietarios de Animales
Responsabilidad Civil
Todo propietario de un animal doméstico responderá civilmente de los daños que éstos ocasionen a terceros.
Los actos de un perro y sus consecuencias son responsabilidad de su dueño.
La acción jurídica de la que deriva la responsabilidad de los perjuicios causados por el perro a un tercero es la responsabilidad extracontractual regulada en los Arts. 1902 y ss. del Código Civil quedando expresamente regulado en el Artículo 1.905 que literalmente establece: “El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe”
Excepciones en que la ley exime al dueño
El Código Civil menciona en su artículo 1.905, sobre las obligaciones de un dueño con respecto a su perro, la figura del poseedor del animal. Es decir, si el dueño deja en manos de una tercera persona la supervisión y cuidado de su perro, será ella quien tenga que asumir las consecuencias en caso de que el animal atacara a una persona u otro animal.
No obstante, la ley exime de responsabilidades al poseedor de un perro que protagonice una agresión -u otro tipo de daños- en otros dos casos:
- En caso de fuerza mayor (1). Es decir, si el perro se escapa porque se ha producido una situación catastrófica, como un incendio o un terremoto, o bien si ha sido robado.
- Si la culpa es de la víctima de la agresión, por haber hostigado o agredido al perro.
En cuanto a la carga de la prueba de la acreditación de la culpa de la víctima o bien de la “culpa del que lo hubiera sufrido” en atención al Artículo 217.3 Ley de Enjuiciamiento Civil deberá ser el propietario o poseedor del animal quién la deba acreditar o probar, puesto que, caso contrario, no podrá aplicarse dicha exclusión de responsabilidad recogida en el Art. 1905 Cc.
(1)Artículo 1105 CC: “Fuera de los casos expresamente mencionados en la ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o, que, previstos, fueran inevitables”
Perros de raza “potencialmente” peligrosa (PPP)
La responsabilidad del propietario de un perro de raza considerada “potencialmente” peligrosa conlleva un mayor número de obligaciones con respecto a su tenencia.
Legislación
- Real Decreto 287/2002, de 22 marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica el R.D. 287/2002 y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos
Definición
Son animales potencialmente peligrosos (1), entendiendo por tales, con carácter genérico, todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Y aquellos animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la raza canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
Siendo las razas peligrosas : Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu o cruces de las mismas, además de aquellas razas con fuerte musculatura, pelo corto, cabeza voluminosa, cuello ancho o peso superior a 20 kg (2)
Obligaciones de los dueños de PPP
a) La licencia administrativa para la tenencia de animales peligrosos
Este documento tiene carácter unipersonal, y la deberán obtener, tanto el propietario como otras personas que pudieran manejen al animal en espacios públicos o privados de uso común.
La licencia habrá de obtenerse con carácter previo a la adquisición del animal, o en el plazo de un mes desde que el animal pudiera haber sido calificado como Potencialmente Peligroso de no pertenecer a las razas ya definidas como tales.
b) El registro de animales potencialmente peligrosos
La Ley 50/1999, por la que se regula el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, establece como obligatoria la inscripción de estos animales en un registro municipal, especialmente habilitado para ello.
Esta inscripción tiene carácter individual (una por cada animal), y ha de solicitarse (en cualquier oficina de registro) dentro de los 15 días siguientes a la obtención de la licencia.
Este Registro recoge los datos personales del tenedor, las características del animal que hagan posible su identificación, y el lugar de residencia del mismo, especificando la finalidad de su tenencia: compañía, guarda, protección, etc.
El traslado de uno de estos animales de una Comunidad Autónoma a otra, sea con carácter permanente, o por período superior a tres meses, obligará a su propietario a comunicarlo a los correspondientes registros municipales.
C) Seguro responsabilidad civil obligatorio.
Según la norma estatal (Real Decreto 287/2002) los perros considerados peligrosos están obligados a formalizar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 €).
Pero como cada comunidad autónoma es competente para legislar en esta materia (Madrid: 120.000 €; Castilla y León 180.000 €; Cataluña 150.000 €; Galicia 125.000 €; etc.) observamos la disparidad de criterios.
Por ello, se debería asegurar a los perros con una cobertura de responsabilidad civil nunca inferior a 180.000 euros, válida para cualquier comunidad autónoma.
(1) Art.2 Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
(2)Anexo I y II del RD 287/2002 e 22 marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
Infracciones y sanciones
Sin perjuicio de las infracciones previstas de forma general por la Ley 1/1990 de Protección de los Animales de la Comunidad de Madrid, así como por la ordenanza reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales del Ayuntamiento de Madrid en relación con la tenencia de animales potencialmente peligrosos, están tipificadas, entre otras, las siguientes las infracciones graves y muy graves:
Se considerarán infracciones graves:
- Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
- La tenencia de un animal potencialmente peligroso sin identificar o sin estar inscrito en el Registro Municipal.
- Mantenerlos en lugares públicos sin bozal o cadena reglamentaria.
Se consideran infracciones muy graves:
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos sin la perceptiva licencia.
- La venta o transmisión de los mismos a quien carezca de licencia.
- Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
La comisión de cualquiera de estas infracciones calificadas como graves o muy graves, supondrá la correspondiente sanción económica, que podrá llevar aparejada, como sanción accesoria, entre otras, la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, y/o la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Cuantía de las sanciones administrativas
Las infracciones tipificadas en la sección anterior serán sancionadas con multas:
- Leves: 60,1 euros a 601,01 euros.
- Graves: 601,02 euros a 3.005,06 euros.
- Muy graves: 3.005,07 euros a 90.1 51 euros.
Valoración del daño corporal
Para determinar el alcance de las lesiones y secuelas existen varios parámetros que pueden ser aplicados en función del caso concreto y de las circunstancias del mismo, al no existir una específica regulación que exija uno u otro
– Valoración del perjuicio siguiendo criterios de valoración de supuestos como los de negligencias médicas basados en parámetros de cuantificación de perjuicio por los totales perjuicios causados, por el alcance propio del daño moral y del patrimonial y/o por la pérdida de oportunidades o de expectativas; criterios descritos en la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011, nº 101/2011, rec. 1918/2007,
– Aplicación analógica del Baremo de Accidentes causados por vehículos a motor. A favor de la aplicación de este modo de valoración está la “objetividad” en su cuantificación si bien, como contra está la escasa valoración del daño en muchas secuelas como la psicológica y los episodios de terror/insomnio/miedo que conllevan muchos ataques de perros a sus víctimas.
La problemática de la inclusión en dicha valoración del daño moral, es una cuestión que ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en el sentido de excluir la reclamación específica del daño moral cuando se aplica como criterio valorador del daño el llamado “Baremo”.
Por ello, la elección del modo de cuantificación del daño debe basarse en el caso concreto así como en las máximas de la prudencia.
En relación a este tipo de asuntos cabe citar algunas recientes Sentencias dictadas por distintas Audiencias Provinciales por su interés en la materia; entre otras, SAP Zaragoza, Sección 4ª, de 25 de enero de 2006; SAP Barcelona, Sección 17ª, de 10 de noviembre de 2011 y la SAP Lleida, Sección 2ª, de 12 de junio de 2014.
Responsabilidad Penal
El artículo 147 del Código Penal se refiere a las lesiones dolosas y en el podríamos incluir aquellos casos en los que se utilice un perro como arma de ataque contra cualquier persona de forma intencionada.
Con la reforma del Código penal y la desaparición de las faltas y lesiones por imprudencia leve (art. 621 CP), o las mordeduras de perro (art. 631.1CP) la responsabilidad se deriva a la vía civil.
Caso real en Abogados Indemnización
En Abogados Indemnización llevamos un caso de Lesiones por mordedura de perro.
R.L.S menor de edad, iba paseando con su perro de raza GOLDEN RETRIVER en cual iba debidamente atado con su correa, cuando repentinamente se abrió la puerta de unos de los chalets cercanos, saliendo un perro de raza AMERICAN STANFFORDSHIRE considerada como “potencialmente peligrosa” y abalanzándose sobre el perro de R.L.S comenzando ambos a morderse.
Tras conseguir separarlos el dueño del perro potencialmente peligroso arrojándoles un cubo de agua, éste no pudo atar a su perro con correa el cual empezó a correr hacia R.LS mordiéndole en su pierna derecha, produciéndole dos heridas de 2 y 5 cm.
Tras negociar con la compañía se evitó ir a juicio que ya estaba señalado obteniendo una indemnización de 7.490,11 euros.
Si tiene cualquier consulta sobre este tema, no dude en contactar con nosotros
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Hola a mi prima la semana pasada entrando en casa con su hijo y su perrico, tiene un bichon maltes, les ataco un perro (mezcla de pitbul), ella lleva la mano que no puede trabajar y es enfermera aunque no ha cogido la baja, y su perrito el hígado hecho polvo, 3 o 4 días ingresado y ahora las secuelas que vienen y el gasto de ecos, analiticas, etc. y esperemos que no muera sino ella tambien se muere.
El propietario del perro ha pagado los gastos de la veterinaria y ya no quiere saber mas. ¿y lo que queda ahora de tratamiento que?. El niño no quiere dormir solo, ni salir a la calle. Ella tiene pesadillas y no duerme y ahora su perro que ha ido a casa muy malito esta con trauma y no pueden acercarse a el, a pesar de ser pequeñin pero está traumatizado.
Mi prima va a entrar en depresión, no tiene dinero porque va muy justa y no sabe que hacer.
Que me aconsejais para poder ayudarla.
Hola la consulta que ago es para mi hno ase un mes lo atacaron 4 perros de la misma casa mordiendolo asta probocarle una leccion en el nervio que le paraliso el pie esta en tratamiento mi consulta se deve a que los dueños no se isieron cargo del daño causado ya que mi hno es una persona mayor de 55 años invalidandolo en todo su trabajo el trabajava asiendo changas y alquila yo quiero saver si los dueños pueden aserse cargo de los gastos que el tiene en el tratamiento me gustaria lo puedan asesorar x los daños y prejuicios causados
Hola Noemi. Gracias por contactar con nosotros.
Te aconsejamos que busques un abogado en tu país, ya que nosotros trabajamos en territorio europeo.
Hola mi Perra PPP mordió a un niño en mi casa de campo el padre ha denunciado yo tengo Todo en regla me gustaría saber que pasará y si el seguro cubre lo que me puedan pedir gracias
Gracias por contactar con nosotros, Thais.
Respondiendo a tu consulta, todo depende del seguro que tengas contratado y los daños causados al niño.
Te aconsejamos que te pongas en contacto con tu compañía de seguros para que aclaren todas tus dudas.
Un saludo.
Hola buenas tardes , pues mi caso es que vivimos en una parcela conjunta de mi suegro y nosotros . Mi perro y los perros de mis suegros comenzaron a pelearse y nos pillo en medio cuando de repente intentando separarlos uno de los de mi suegro me agarra la pierna y me tira al suelo haciéndome una importante herida . Después de un mes de curas y de dejarme una importante cicatriz, damos parte al seguro ya que están asegurados, y me contestan que su cliente en este caso mi suegra no tiene ninguna responsabilidad.
La verdad no se como interpretar esto ? quiere decir que el seguro no se hace cargo ? a alguien le ha pasado algo similar o me pueden asesorar
Hola Luis.
Gracias por contactar con nosotros.
Para poder ofrecerte una valoración más adecuada, necesitamos tener más información sobre la póliza de los perros.
Un abogado especialista en este tipo de accidentes contactará contigo a la brevedad.
Muchas gracias.
Hola tras morder un perro a mi niña de 4 años,sin realizarle ningún tipo de lesión mas que un buen hematoma y los daños psicológicos ya que ahora le tiene pánico a los perros,hemos denunciado al dueño del perro,que lo tiene todo en regla y seguro para el perro,me piden en la denuncia que indique que cantidad le reclamo al dueño.No tengo ni idea que cantidad he de pedir por un daño así.
Indicar que el perro estaba atado a una vaya y se abalanzo sobre la peque.
Agradecería si me pudieran indicar que cuantia puedo solicitar para un daño así.
GRacias
Hola Patricia.
Gracias por contactar con nosotros.
En breve un abogado se pondrá en contacto contigo para responder a tu consulta.
Un saludo.
Hola Patricia, acabo de leer su pregunta y tengo un caso parecido,que cantidad solicitaste? gracias .
Buenos días. A mi hija la mordió un perro hace un año . fue en la cara la arrancó un trozito de labio. Falto 2 semanas al colegio y 2 meses sin salir al patio del colé x el miedo de q se de un golpe,estuvo 2 meses sin hacer gimnasia rítmica. La compañía de seguro del perro nos ofrece 1600€ seria lo correcto o la corresponde mas?
Hola Ion. Gracias por contactar con nosotros.
Que para un correcto asesoramiento y valoración de la indemnización necesitamos la documentación médica y sobre la misma, nuestro perito médico realizá el estudio correspondiente.
Un abogado se pondrá en contacto contigo para solicitarte lo comentado.
Un saludo.
Hola:
Yo he sido atacada por un perro que no es potencialmente peligroso porque está mezclado.. Aún así me tiró al suelo y tengo una lesión en las costillas,Tengo el informe del hospital. Mi pregunta es: Que pasos debo de seguir para denunciar este ataque? Policia Nacional? Policia local? Puedo pedir daños alos dueños del perro? gracias
Buenas tardes Olga. Si, puede reclamar por daños al dueño del perro.
Uno de nuestros abogados contactará con usted para indicarle los pasos a seguir.
Muchas gracias.
Hola,hace 2 meses en casa de unos conocidos fuimos a celebrar que un.amigo habia regresado de una mision es militar,,los dueños tienen un bullterrier y estaba suelto,durante el dia melodeaba entre nosotros que le deciamos que lo atara,al final me mordio en el empeine del pie derecho,me clavo los dientes y no soltaba el dueño le abrio la boca con mucho esfuerzo pero ya me habia mordido,por no querer problemas no denuncie por algunos amigos que alli estaban,y ese fue mi error,hoy dos meses despues me duele el tendon y alguna articulacion del pie,he pedido cita al medico para que me valore,mi pregunta es si tengo algun daño irreversible podria reclamar a los dueños?,la herida se cerro,pero el dolor va a mas,que puedo hacer?..gracias
Hola, mis preguntas son: ¿Cuánto tiempo tiene una persona para denunciar que un perro la ha mordido? ¿Si la persona que es mordida se niega a ir a un hospital, la responsabilidad recae sobre el dueño aunque el mismo le insista ? ¿En el caso de que la mordida de un perro halla ocurrido hace un mes se pueden realizar denuncias? ¿En Argentina existe responsabilidad penal para el dueño, es decir la persona dueña de un perro puede ir a la cárcel porque su perro a mordido a una persona que se ha negado a ir al hospital? (La persona afectada tenía heridas leves, que no necesitaban ser cocidas ya que casi no sangraban y el perro tenía las vacunas al día)