El nuevo Baremo de tráfico 2016 introduce una serie de novedades en cuando a la indemnización por accidentes de tráfico suponiendo una revolución en la forma de calcular la misma.
Con este nuevo sistema de valoración tendremos que habituarnos a la siguiente terminología:
Cómo calcular indemnización por accidente de tráfico
En primer lugar, hablaremos del perjuicio personal básico, es decir, aquellos perjuicios que a la hora de sufrir un accidente de tráfico no necesitarán ser demostrados. Estos vendrán ya dados en las tablas que introduce el nuevo baremo.
En segundo lugar, hablamos del perjuicio particular, los cuales solo sufrirán algunos accidentados en caso de incapacitación de la víctima para su trabajo habitual.
En tercer y último lugar, el perjuicio patrimonial se dividirá en el daño emergente y el lucro cesante, entendiendo por daño emergente los gastos que entraña algún aspecto de las lesiones, mientras que el lucro cesante, se corresponderá con aquel dinero que el accidentado ha dejado de ganar a consecuencia del siniestro por haberse visto obligado a cerrar su negocio a causa de su baja.
Estos cuatro parámetros se aplican tanto a la indemnización por días de baja como a la indemnización por secuelas o en su caso, a la que corresponda a los familiares y allegados de un fallecido en accidente de tráfico.
Con la entrada del nuevo baremo, la culpa compartida desaparecerá, por lo que a partir de ahora, la víctima es la única responsable del accidente de tráfico pero como contrapartida, si cabrá reducir la indemnización del lesionado si este hubiera contribuido al resultado lesivo.
Por otro lado, el nuevo baremo impedirá que se pueda seguir utilizando el proceso penal con el fin de obtener un informe forense y un auto de cuantía.
A consecuencia de ello, el accidentado deberá enviar a la aseguradora una reclamación por lesiones, acompañándola de todos los documentos que sirvan de acreditación con respecto a la existencia del accidente, así como todos aquellos que acrediten la culpa del contrario y las lesiones sufridas.
Una vez llevada a cabo la reclamación, la compañía aseguradora contará con un plazo de tres meses para rechazar el siniestro o bien llevar a cabo una oferta motivada.
En caso de disconformidad del accidentado con la oferta, tendrá la posibilidad de pedir un forense así como acudir a un perito médico privado (Leer: Realización de pericias a solicitud de particulares). Una vez emitido el informe, se remitirá a la aseguradora, la cual podrá ratificar o modificar la oferta.
En caso de desacuerdo el accidentado podrá optar entre acudir a un sistema de mediación no vinculante o acudir a la vía civil acreditando haber dado todos los pasos anteriormente indicados.
En nuestro despacho y para todos nuestros clientes que sufran un accidente derivado de la responsabilidad civil de un tercero y como consecuencia del mismo se produzcan lesiones, les garantizamos un asesoramiento cercano y dentro de la máxima sensibilidad que nos permite la experiencia de muchos años y a la vez:
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