En el presente caso, encontramos que el Don S.E.V venía prestando los servicios a la compañía RLM S.L con una categoría de conductor mecánico y además contaba con una formación específica en seguridad vial.
Pues bien, el día 9 de febrero de 2016, realizando su trabajo, el cual consistía en el transporte especial de una casa prefabricada con un camión remolque, modelo XXXX matrícula XXXX y remolque XXXX, todo ello junto con su compañero Don A.J.A.A. Dicho transporte se realizaba por la carretera nacional en la población de Girona, cuando por error se equivocan de ruta y llegan a la entrada de un peaje de autopista, decidiendo dar la vuelta y retornar por la misma carretera. Para dar la vuelta y realizar la maniobra, necesitan quitar los conos de delimitación de sentido, bajándose del camión Don S.E.V para realizar dicha tarea y que su compañero realice las maniobras correspondientes.
Una vez realizada la maniobra, Don A.J.A.A, al ver que su compañero no subía de nuevo al camión, decide bajar y comprueba que el mismo se encontraba inconsciente en el suelo con un golpe en la cabeza.
- A.J.A.A alerta a los servicios sanitarios, los cuales notifican que hay una persona en el suelo inconsciente que al examinarla perciben que se encuentra en estado grave y que Don A.J.A.A se encuentra en el interior de una ambulancia siendo atendido por el personal sanitario. Se traslada a Don S.E.V donde finalmente fallece.
Respecto a la diligencia de valoración técnica policial hay que arroja la culpabilidad sobre los dos trabajadores, debido a que Don A.J.A.A realizó un cambio de sentido en un lugar no habilitado para ello y además sin adoptar las medidas de seguridad necesarias para la realización del mismo, respecto de Don S.E.V establece que como su compañero no adopto las medidas de seguridad suficientes. Esto tendrá sus consecuencias a la hora de calcular las indemnizaciones para los familiares del finado como veremos a continuación.
Indemnizaciones por el accidente
Encontramos que la víctima del accidente, Don S.E.V, tenía cuatro hermanos y sus padres, los cuales serán indemnizados de la siguiente manera, al existir concurrencia de culpas del 50% de la propia víctima la compañía asumiría el 60% de los 15.000 euros de perjuicio personal básico en caso de los hermanos del fallecido y el 60% de los 4000 euros de perjuicio personal básico en caso de los padres del fallecido.
Por lo tanto según lo expuesto anteriormente encontramos lo siguiente:
- Padres del fallecido: La compañía aseguradora les realizó una oferta motivada de indemnización por un importe de 24.240 euros a cada uno de ellos, dicha cantidad sale de aplicar la siguiente fórmula (60% de 40000 euros del PP básico + 400 euros de daño emergente (gastos sin jusntificar)).
- Hermanos del fallecido: La compañía aseguradora les realizó una oferta motivada de indemnización por un importe de 9240 euros a cada uno de los cuatro hermanos, dicha cantidad sale de aplicar la siguiente fórmula (60% de 15000 euros del PP básico + 400 euros de daño emergente (gastos sin justificar)).
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