En el año 2015, el Consejo de Ministros acordó un nuevo baremo para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

El 1 de Enero de 2016 se empezó a aplicar el mencionado baremo, introducido en nuestra legislación mediante la Ley 39/2015 de 22 de septiembre.

Para explicar dicho baremo procederemos a exponer la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 185/2019, la cual contiene lo siguiente:

El día 12 de mayo de 2014, sobre las 21:30 horas, A conducía el vehículo turismo marca Opel, asegurado por la compañía de seguros PELAYO MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, por la vía interurbana C-58, en sentido Barcelona, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que tenía notablemente mermadas sus capacidades para la conducción de vehículos.

Al llegar a la altura del punto kilométrico 4 de dicha vía interurbana, dentro del término municipal de Montcada i Reixac, y a causa de los efectos del alcohol en su organismo, A perdió el control del vehículo e invadió el carril izquierdo de la circulación, por el que circulaba correctamente el vehículo motocicleta marca Honda, conducido por B, colisionando contra el mismo, y provocando que el conductor cayera al suelo.

Desplazada al lugar una patrulla de los mossos d’esquadra, los agentes actuantes apreciaron que A presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol en el aliento claramente detectable, comportamiento excitado, habla pastosa, titubeante y repetitiva, imprecisión de coordinación de movimientos y movimiento oscilante de la verticalidad.

Los agentes sometieron a Alexis a una prueba legalmente establecida para la comprobación de la tasa de alcoholemia; practicada la prueba, se obtuvieron los siguientes resultados: a las 21:59 horas arrojó un resultado de 0,81 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, y a las 22:12 horas un resultado de 0,78 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

A causa del accidente, el conductor de la motocicleta, B, resultó herido, concretamente, sufrió policontusiones (algias en cervicales, lumbares, parilla costal izquierda), erosiones superficiales en toda la zona glútea con dermoabrasión amplia en zona glútea izquierda y quemaduras de segundo grado en nalgas.

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B precisó para su curación exploración de las lesiones, reposo relativo, curas tópicas, antibióticos preventivos, antiinflamatorios e intervención quirúrgica consistente en cobertura con injertos laminares de piel fina tomada de la vecindad.

B tardó setenta y dos días en curarse (incluidos siete días de hospitalización), durante los cuales estuvo imposibilitado para su trabajo y tareas habituales, y le quedaron las siguientes secuelas:

  • algias residuales postraumáticas en región lumbar sin irradiación en grado de ligeras,
  • varias cicatrices de coloración rojo-vinosa situadas en zona glútea derecha: zona de tres cicatrices, paralelas entre si y de unos tres centímetros de longitud; otra zona de dos cicatrices, paralelas entre si, al lado de la anterior; placa redondeada, al lado de la anterior de unos diez por diez centímetros de tamaño,
  • algias (tirantez) a nivel de las cicatrices en grado ligero,
  • algias a nivel de coxis, en grado de ligeras.

B percibió unas retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo de 55.812,25 euros -ejercicio 2013- y 59.846,75 euros -ejercicio 2014-.

También a causa del accidente, Aureliano tuvo que soportar gastos por daños materiales, desplazamientos, servicio de grúa y farmacia por un total de 2.208,64 euros.

Así pues, las cantidades a indemnizar serán las siguientes:

  • a) Indemnización por incapacidad temporal: – 7 días de baja con estancia hospitalaria, a razón de 71,84 euros diarios, 502,88 euros; – 65 días de baja sin estancia hospitalaria, impeditivos, a razón de 58,41 euros diarios, 3.796,65 euros, Subtotal, 4.299,53 euros.
  • b) Indemnización por lesiones permanentes: – algias residuales postraumáticas en región lumbar sin irradiación en grado de ligeras, 2 puntos, – varias cicatrices de coloración rojo- vinosa situadas en zona glútea derecha, 8 puntos; – algias (tirantez) a nivel de las cicatrices en grado ligero, 1 punto, – algias a nivel de coxis, en grado de ligeras, 4 puntos, por tanto: – 7 puntos de secuelas funcionales, a razón de 813,61 euros por punto, 5.695,27 euros, y 8 puntos de secuelas estéticas, a razón de 826,79 euros por punto, 6.614,32 euros. Subtotal, 12.309,59 euros.
  • c) Factor de corrección:
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Dado que el perjudicado acredita documentalmente unas retribuciones dinerarias por rendimientos del trabajo de 55.812,25 euros -ejercicio 2013- y 59.846,75 euros -ejercicio 2014, estima procedente la aplicación de un factor de corrección del veinte por ciento (porcentaje de aumento) tanto para la indemnización por incapacidad temporal como para la indemnización por lesiones permanentes. Concluye, la cantidad total a indemnizar relativa a las lesiones:

  • i) Indemnización por incapacidad temporal: – 4.299,53 + 20% = 5.159,44 euros,
  • ii) Indemnización por lesiones permanentes: – 12.309,59 euros + 20% = 14.771,51 euros, Total (i+ii), 19.930,95 euros.

Finalmente, en cuanto a los daños materiales considera que son perfectamente compatibles con la mecánica y consecuencias del accidente, y, además, vienen acreditados documentalmente mediante tickets, facturas y fotografías.

Asimismo, en fecha 24 de febrero de 2015 el perito judicial emitió un informe de tasación del valor de los daños en los objetos, prendas y complementos del perjudicado y de los gastos de desplazamiento, que no ha sido impugnado. En consecuencia, fija como indemnización por daños materiales la siguiente:

  • objetos dañados, 155,00 euros;
  • prendas y complementos dañados, 1.299,00 euros;
  • gastos de desplazamientos, 457,00 euros;
  • gastos de grúa (folio 159), 270,44 euros;
  • gastos de farmacia (folios 157,158), 27,20 euros.

TOTAL A INDEMNIZAR: 22.139,59 EUROS.

 

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