España se sitúa en la cola de Europa en cuanto a las cuantías indemnizatorias derivadas de la Responsabilidad Civil por accidentes de tráfico, generándose por ello gran disparidad en comparación con el resto de países de la Unión, tanto es así que la propia Exposición de Motivos de la reforma del baremo se manifiesta en este sentido.

Con la aprobación del Nuevo Baremo de accidentes a través de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, se plasma esa reforma que se hacía necesaria no solo como intento armonizar la responsabilidad civil a la del resto de la Unión Europea, sino en aras de conseguir una interpretación uniforme de las reglas del sistema español, velando porque a situaciones de hecho idénticas se le apliquen respuestas similares, evitando de este modo las incertidumbres a las que se venían sometiendo los perjudicados frente a las entidades aseguradoras.

Cabe destacar que el nuevo baremo no solo se aplica en el ámbito de los accidentes de tráfico sino que la jurisprudencia también lo viene aplicando como criterio orientativo para aquellos supuestos en los que medie una mala praxis médica o a los daños sufridos por un accidente laboral etc.

Por otra parte, destacar que con la aplicación del Nuevo Baremo se cuestiona la seguridad jurídica de los importes de las indemnizaciones, la escasez de sentencias y lo reciente de la reforma hace que aun no sea clara la interpretación que los Tribunales y las compañías aseguradoras hacen de la presente norma, por lo que se hace realmente complejo determinar la cuantía a indemnizar.

¿Qué objetivo persigue y cuáles son sus principios rectores?

Su objetivo principal no es otro que el de conseguir un resarcimiento justo, intentando restituir a la victima a una situación lo más parecida posible a la gozada con anterioridad al accidente, por ello quedan identificados nuevos perjudicados, se produce aumento de las indemnizaciones prestando especial atención a los casos de fallecimiento, incluyendo de igual manera nuevos conceptos resarcitorios como gasto médico futuro, lucro cesante, daños morales etc. Por ello el sistema de valoración va a apoyarse en los siguientes pilares:

  • Principio de reparación íntegra: A la hora de indemnizar los daños y perjuicios se tienen en cuenta no solo las circunstancias personales de las víctimas, sino también las familiares, sociales y económicas.

Por otra, parte la reparación integra opera tanto si las consecuencias del daño son corporales, como si son morales o extrapatrimoniales.

  • Principio de vertebración: Éste vela porque se valoren por separado los daños patrimoniales y los no patrimoniales, y dentro de éstos aquellos conceptos perjudiciales.
  • Por otra parte, pese a no ser un principio rector conviene destacar que el Nuevo Baremo establece una serie de deberes recíprocos entre las víctimas y las aseguradoras (Art. 37).

Por ello, va a ser un deber la víctima desde que se produce el daño el de colaborar con los servicios médicos designados por la parte contraria, los cuales tienen el cometido de reconocer y elaborar sus propios informes periciales.

La negativa del perjudicado a ser visto por médico de la compañía contraria constituye una infracción que podría tener como consecuencia que no opere la mora de la aseguradora (art. 20.8 LCS).

¿Tiene el Nuevo Baremo carácter retroactivo?

El Tribunal Supremo entre otras en su Sentencia 20 de abril de 2009, RC n.º 490/2005 rechaza la retroactividad de las modificaciones del Baremo, esta postura de no retroactividad es también la adoptada por el Nuevo Baremo en su Disposición Transitoria la cual establece como fecha inicial de aplicación de esta normativa el 1 de enero de 2016, por lo que serán los accidentes acaecidos a partir de citado momento los regidos por esta norma.

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En los casos en que el accidente se produjese con anterioridad a la mencionada fecha la indemnización se va a calcular conforme a las reglas establecidas por el anterior sistema que estuvo en vigor hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante, no queda muy claro que sucede con aquellos casos en que pese a que el accidente se produjo en 2015 el daño aparece en 2016.

  • Así pues, la cuantía de las partidas indemnizatorias, será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, no obstante opera la ACTUALIZACIÓN que corresponda al año en que se determine el importe ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. (Art. 40)
  • Por otra parte, el art. 43 establece unos supuestos tasados en que la indemnización se puede REVISAR que será en caso de “alteración sustancial de las circunstancias que determinaron su fijación o por la aparición de daños sobrevenidos”.

Por ello, el Nuevo Baremo dota de la posibilidad de reclamar con  posterioridad a la fijación de la indemnización no obstante, no debe entenderse como alteración sustancial o la aparición de daños sobrevenidos la mala evolución de las  de aquellos daños que ya han sido valorados y objetivizados.

¿Qué leyes se ven afectadas por la reforma?

  • Afecta en lo relativo al régimen de reclamación de indemnizaciones a las entidades aseguradoras por hechos derivados de la circulación de vehículos a motor a la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.
  • Por otra parte, queda derogado el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación previsto por el anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Por último, se modifica el art. 517.2 apartado octavo de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo opera CONCURRENCIA DE CULPAS en el Nuevo Baremo?

Con el Nuevo Baremo desaparece el concepto de “concurrencia de culpas” dando paso a lo que se conoce como “contribución a la producción del daño”, por tanto queda modificado el art.1 LRCSCVM., estableciendo que de manera general el conductor será responsable por los daños ocasionados a las personas o bienes con motivo de la circulación, no obstante, habrá que matizar los siguientes aspectos:

– Daños contra a las personas: Rige el principio de responsabilidad objetiva, esto implica que la víctima queda exonerada de probar los daños, por lo que será el conductor del coche el que tenga la carga probatoria, salvo que el daño se produzca mediante “culpa exclusiva del perjudicado” (en estos casos la víctima no recibirá indemnización alguna) o por una fuerza mayor extraña* a la conducción o al funcionamiento del vehículo. Pues bien, o  la víctima es la única responsable o por el contrario como regla general se deberá cobrar el 100% de la indemnización.

No se van a considerar como fuerza mayor extraña* los defectos del vehículo ni la rotura o fallo de sus piezas o mecanismos

-Daños a los bienes: Operan siempre y cuando la acción u omisión le cause daños a un tercero, estos supuestos se rigen por lo dispuesto por el régimen general de responsabilidad extracontractual (art.1902 C.C) y por lo establecido en el art.109 CP (Relativo a la responsabilidad civil y su extensión). A la hora de demostrar que existen daños sobre los bienes la carga de la prueba va a residir en el que reclama.

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¿Qué situaciones pueden dar lugar a una reducción de la indemnización?

-El Nuevo Baremo puntualiza que cuando la víctima contribuya al daño por una falta de uso o por uso inadecuado de cinturones casco u otros elementos protectores análogos, además de incumplir con la normativa de seguridad provoca la agravación del daño por lo que la indemnización podrá quedar reducida hasta en un  75%. No obstante, en estos casos la carga de probar que la culpa es de la víctima corresponde a la parte demandada. (Art. 217.3 LEC y art. 1.2 LRCSCVM).

-También podrá reducirse la indemnización de aquellos lesionados que incumplan su deber de mitigar el daño, como por ejemplo el que renuncia a su tratamiento médico. Pues bien, se introduce la obligación de cooperación del lesionado a un momento posterior al propio siniestro. Sin embargo, de nuevo recae sobre el demandado la necesidad de probar que el perjudicado no ha llevado a cabo la conducta que hubiera podido evitar la agravación del daño, o que se ha abandonado injustificadamente el proceso curativo.

¿Cuál es la principal excepción en el caso de que la víctima contribuya al daño?

En los menores de 14 años o personas que sufran menoscabo físico, sensorial, intelectual u orgánico: Se produce una excepción pues no se excluye ni se reduce la indemnización aunque los mismos contribuyan a la causación del daño además, se establece la imposibilidad de repetir contra padres, tutores y demás personas físicas* que deban responder por los mismos.

-El nuevo baremo habla de “padres, tutores y demás personas físicas”, por lo que se entiende que sí se va a poder repetir contra una persona jurídica a la que se le haya encomendado la tutela.

– La “Excepción” a la excepción es la contribución dolosa a la producción del daño. Es difícil apreciar el dolo en un menor o personas que padezcan un menoscabo físico o psíquico, por tanto, esta situación está pensada más bien para las ocasiones en que los padres, tutores y personas físicas deban responder legalmente por menor por haber contribuido dolosamente a la producción del daño valiéndose de este menor o de la persona con menoscabo

-Por su parte, se  establece que el propietario no conductor del vehículo podrá ser responsable del daño en aquellos supuestos generales de responsabilidad subsidiaria civil o penal. Con la salvedad de que el propietario “pruebe que empleó toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño” (art. 1.3 LRCSCVM)

-Por último, el propietario del vehículo no asegurado también será responsable con la excepción de que pruebe que el vehículo le fue sustraído.

¿Qué estructura sigue el Nuevo Baremo?

Las indemnizaciones quedan divididas en 3 categorías: en caso de muerte, por secuelas y por lesiones temporales (Coincidentes con las tablas 1, 2 y 3). De manera general se prevé para cuantificar cada una de las mismas los siguientes grupos de perjuicios:

  • Perjuicio personal básico entendido como perjuicio común que padece el lesionado desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo, o bien hasta la estabilización de la lesión y su conversión  en secuela. Coincidente con las tablas 1.A, 2.A y 3.A.
  • Perjuicio personal particular.Este perjuicio queda graduado en muy grave, grave y moderado como ya se matizara más adelante. Coincidente con las tablas 1.B, 2.B y 3.B.
  • Perjuicio patrimonial el cual contempla el daño emergente y el lucro cesante contemplado por las tablas 1.C, 2.C y 3.C

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