En la actualidad el uso de bicicletas se ha incrementado de forma notable, bien como forma de paseo o para realizar una actividad deportiva y en otras ocasiones como forma de desplazamiento por motivos laborales.
A la vez señalar que este auge en su uso trae consigo desgraciadamente un mayor número de accidentes de tráfico en los cuales se encuentran involucrados los ciclistas.
Si Usted se encuentra entre ellos y sufrió un atropello le vamos a indicar una serie de pasos a seguir para que su reclamación sea lo más beneficiosa para sus intereses.
¿Cuándo tengo derecho a solicitar una reclamación de indemnización por atropello a ciclistas?
En principio Usted tiene derecho a cobrar una indemnización en el caso de ser atropellado siempre y cuando no se le pueda imputar responsabilidad ni negligencia en su conducta en relación al accidente. Existen como normas circunstancias de las más habituales donde se puede producir un atropello a un ciclista y se derive una indemnización del mismo:
- Ha sufrido un accidente por culpa de la calzada
- Atropello bajado de la bicicleta y cruzando un paso de peatones
- Atropellos en el uso del carril bici
- Un vehículo gira y le atropella
- Alcance por parte de un vehículo por detrás
- No se respeta la distancia de seguridad
- Vehículo aparcado le golpea con la puerta al pasar
Este tipo de accidentes pueden ser graves o muy graves, donde Usted podrá reclamar tanto las lesiones físicas o funcionales como así también daños psicológicos, perjuicios estéticos, y a la vez daños materiales. En otras ocasiones pueden incluso provocar el fallecimiento del ciclista.
¿Quien tiene derecho a percibir la indemnización por atropello de un ciclista?
Tienen derecho a percibir una indemnización por atropello de un ciclista:
- El propio ciclista accidentado
- En el caso de producirse el fallecimiento del ciclista los familiares establecidos en el nuevo baremo para el supuesto aquí mencionado.
¿Qué puedo reclamar en el caso de haber sufrido un accidente en bicicleta?
Daños corporales:
Lo normal es que tras un accidente en el que se produzca el atropello de un peatón se produzcan lesiones físicas de gravedad o de extrema gravedad, por ello en la ley se establece y dependiendo de estas lesiones se indemniza teniendo en cuenta:
- Días de hospitalización
- Gravedad de las lesiones y secuelas
- Rehabilitación y edad de la víctima
Daños psíquicos:
En este tipo de siniestros es habitual que los perjudicados sufran daños psicológicos o morales, tanto si se trate de un gran lesionado como si se trata de los familiares en caso de fallecimiento.
Fallecimiento:
De acuerdo con el nuevo baremo tendríamos:
En caso de muerte de la víctima por accidente los beneficiarios de la indemnización son los contemplados por el art. 62 y las disposiciones de la Tabla 1.A.
- En primer lugar, se establecen los perjudicados clásicos: el cónyuge viudo, los ascendientes, los descendientes, los hermanos. (art 62.1)
- Por otra parte, se incluyen los allegados, es decir los que sin ser miembros de la familia se les exige haber convivido familiarmente con la víctima durante un mínimo de 5 años que han de ser inmediatamente anteriores al fallecimiento y que además fueran especialmente cercanas a ella en parentesco o afectividad. (Art.67)
- Se tiene en consideración a quien de hecho o de forma continuada ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce alguna de las personas pertenecientes a una de las categorías anteriores.(Art 62.3)
- Se excluye de la categoría de perjudicado el cónyuge viudo de la víctima que estuviese separado legalmente. La separación de hecho y la presentación de demanda de nulidad se equiparan a la separación legal. (Art.63)
Consejos que le damos en caso de sufrir un atropello montando en bicicleta
- Anotar los datos del conductor que le atropella y su compañía de seguros.
- Si el vehículo se da a la fuga intentar ver su matrícula y localizar testigos.
- Llamar a la policía local o guardia civil para que levante atestado de los hechos personas implicadas y mecánica del accidente.
- De no acudir la Policía, realizar fotografías de los implicados y de los daños materiales causados
- Debe de acudir a urgencias en el plazo máximo de 72 horas.
En las indemnizaciones por atropello su cuantificación objetiva es la misma forma y criterios que para cualquier accidente de tráfico, las lesiones que hay que indemnizar se les asigna un valor por cada punto, cuanto mayor son el número de puntos mayor son las lesiones del atropellado y la indemnización futura que le pudiera corresponder.
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