Somos Abogados especialistas en reclamaciones de seguros de vida

Reclamaciones de seguros de vida

Reclamaciones de seguros de vida

Desde Abogados Indemnización tenemos una larga experiencia y una alta especialización en los Seguros de personas, asesorando tanto a asegurados, como familiares y beneficiaros sobre la reclamación de un seguro de vida frente a las entidades aseguradoras con la finalidad de que perciban la indemnización que les corresponda, de acuerdo con lo contratado en las condiciones particulares de la Póliza.

Cuestiones más corrientes y habituales que dan lugar a este tipo de siniestros y sus reclamaciones:

  • Estudio y análisis del contrato de seguro y análisis de la viabilidad de su reclamación.
  • Reclamación solicitando el cumplimiento del seguro de vida, por vía amistosa o judicial.
  • Valoración del Cuestionario de Salud, en cada caso y sus efectos en el resultado de la reclamación.
  • Inexistencia del Cuestionario de Salud y sus efectos legales en la indemnización.
  • No admitir la aplicación de la regla proporcional cuyo efecto puede suponer una cuantía inferior de indemnización de la suma asegurada contratada en su día.

El contrato de seguro sobre las personas comprende todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud del asegurado.

En los seguros de personas el asegurador, aun después de pagada la indemnización, no puede subrogarse en los derechos que en su caso correspondan al asegurado contra un tercero como consecuencia del siniestro. (Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior lo relativo a los gastos de asistencia sanitaria.)

Mediante el seguro de vida, (art. 83 a 99 LCS) el asegurador se obliga a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el contrato, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente. Este seguro puede realizarse sobre la vida de uno mismo o sobre la de un tercero y en caso de que el tomador del seguro sea distinto del asegurado será preciso el consentimiento de este último.

La prestación que debe realizar el asegurador y que está establecida en la póliza ha de ser determinada mediante la utilización de criterios y bases de técnica actuarial.

Si el asegurado es menor de edad, será necesaria la autorización de sus representantes legales, pero cabe mencionar que no se podrá contratar un seguro para caso de muerte para menores de catorce años, con la excepción de los contratos de seguros en los que la cobertura de muerte resulte inferior o igual a la prima satisfecha por la póliza o al valor de rescate.

SOLO COBRAMOS SI USTED COBRA, al final cuando Usted reciba la indemnización nos liquidará un porcentaje de la misma, nunca nos tendrá que adelantar ninguna cantidad en conceptos de honorarios.

Resolución del contrato de seguro de vida 

En el caso de un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero el tomador del seguro podrá resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional.

Esta resolución deberá ejercitarse de forma unilateral por el tomador mediante comunicación dirigida al asegurador a través de un soporte duradero, disponible y accesible para que permita dejar constancia de la notificación. A partir de esta notificación cesará la cobertura del riesgo y el asegurador tendrá 30 días para devolver al tomador del seguro la prima que hubiera pagado.

Beneficiario 

El tomador del seguro podrá designar beneficiario una vez realizado el contrato sin necesidad de consentimiento del asegurador y si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital formará parte del patrimonio del tomador.

Se podrá revocar la designación del beneficiario en cualquier momento.

El asegurador debe entregar la prestación al beneficiario a pesar de las reclamaciones de los herederos, sin embargo, unos y otros podrán exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos. En caso de que el tomador se encuentre en concurso o quiebra serán los órganos de representación de los acreedores quienes puedan exigir la prestación.

En el caso de declaraciones inexactas del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, el asegurador no podrá impugnar el contrato una vez transcurrido el plazo de un año, a contar desde la fecha de su conclusión, a no ser que las partes hayan fijado un término más breve en la póliza y, en todo caso, que el tomador del seguro no haya actuado con dolo.  En el supuesto de indicación inexacta de la edad del asegurado, el asegurador sólo podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de la entrada en vigor del contrato excede de los límites de admisión establecidos por aquél.

El tomador podrá, en cualquier momento, ceder o pignorar la póliza, siempre que no haya sido designado beneficiario con carácter irrevocable.

Muerte del asegurado

En el seguro para caso de muerte será necesario que el fallecimiento del asegurado tenga lugar por alguna de las circunstancias expresamente incluidas en la póliza.

La muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.

El riesgo de suicidio del asegurador puede quedar cubierto cuando haya transcurrido un año desde el momento de la conclusión del contrato.

Condiciones sobre la prima

Una vez transcurrido el plazo previsto en la póliza, que no podrá ser superior a dos años desde la vigencia del contrato, la falta de pago de la prima producirá la reducción del seguro conforme a la tabla de valores inserta en la póliza.

El tomador que haya pagado las dos primeras anualidades de la prima previsto en la póliza podrá ejercitar el derecho de rescate mediante la oportuna solicitud.

El asegurador deberá conceder al tomador anticipos sobre la prestación asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza, una vez pagadas las dos primeras anualidades.

ATENCIÓN 24 HORAS, usted puede contactar a cualquier hora del día, le atenderá un abogado especialista en reclamaciones de seguros de vida. 900 264 199

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