Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, lo mejor que puede hacer es intentar una solución amistosa con los demás conductores y rellenar así un parte amistoso de accidentes que deberá firmarse por todos los implicados en el siniestro y serán las compañías de seguro las encargadas de reparar los daños.

En el caso de no existir entendimiento entre las partes habrá que proceder a llamar a la Policía Nacional o a la Guardia Civil, de igual forma habrá que acudir a las autoridades si existen daños materiales graves o daños personales; los agentes elaborarán un atestado en el que recogerán los detalles del siniestro.

¿Qué hacer ante un accidente de tráfico?

Si algún conductor o pasajero del vehículo ha sufrido lesiones, debe solicitar un parte de asistencia médica que constituirá prueba esencial a la hora de interponer la reclamación de compensación ante la compañía de seguros.

Si el otro conductor se niega a colaborar, se recomienda que tome nota de los datos que pudieran resultar útiles para su identificación, como el modelo y la matrícula del vehículo, datos de testigos presenciales, etc

Como dueño del vehículo accidentado usted tiene derecho a reclamar:

  • Por los daños materiales, es decir, aquellos que afecten al vehículo o a otros objetos transportados en el mismo. La valoración de estos daños para fijar la cuantía de la indemnización se realizará a través del correspondiente Si se da el caso de que no desea o no puede reparar su vehículo, o el coste de la reparación es superior al valor de la venta del mismo al momento del accidente, tiene derecho a que se le indemnice por los perjuicios causados en el importe del valor de venta.

Además también puede solicitar que se le restituya el monto de los gastos realizados a consecuencia del siniestro, por ejemplo, el alquiler de otro coche durante la reparación.

  • Por los daños personales, los que padezcan las personas implicadas en el accidente, ya sean conductores, pasajeros o peatones. Existen multitud de factores que pueden influir en la valoración de estos daños en función de las circunstancias del hecho, el alcance y repercusión de los perjuicios ocasionados… A la hora de la valoración se tiene en cuenta fundamentalmente si el accidente ha provocado el fallecimiento de alguna persona, si existen lesiones permanentes o es causa de una incapacidad temporal.
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La estimación de los daños personales se realiza de forma individual considerando el tiempo de baja que el accidente provoca, la gravedad de las lesiones, heridas y secuelas causadas, etc moderándose a su vez las cantidades en función de la situación personal; se toma en cuenta el impacto que produce en la vida de la víctima o en las personas que dependen de él.

En cualquier caso, como asegurado cuenta con un PLAZO DE 7 DÍAS PARA DAR PARTE DEL SINIESTRO A SU COMPAÑÍA DE SEGUROS, siendo fundamental que obtenga un comprobante o acuse de haber hecho tal declaración. Ésta deberá contener su relato sobre lo ocurrido incluyendo todos los datos que pueda aportar sobre los hechos, lesiones o daños sufridos…

Si considera que usted no es responsable del accidente sino que lo ha sido el otro conductor implicado (u otros), dispone del PLAZO DE 1 AÑO PARA INTERPONER LA CORRESPONDIENTE DENUNCIA (Penal), plazo de prescripción contenido en el artículo 131.1 del Código Penal, que empieza a contar desde que tuvo lugar el accidente.

A pesar que la interposición de dicha denuncia no requiere firma de abogado ni procurador, es muy aconsejable asistirse de abogados especialistas en accidentes de tráfico para que sea él quien la redacte y la presente en el Juzgado competente.

Una vez que el Juzgado da tramite a la denuncia, el lesionado citará al lesionado para ser reconocido por el médico forense, que no es más que un médico adscrito a un determinado Juzgado y que elaborará un informe sobre las lesiones sufridas, posibles secuelas, etc. Es en base a este informe y al baremo de tráfico, sobre el que su abogado efectuará una reclamación de indemnización.

Pueden ocurrir dos cosas:

  • Solución por vía extrajudicial, llegando a un acuerdo o transacción con la compañía aseguradora.
  • Solución judicial, si es imposible llegar a u acuerdo se continuará con el proceso desembocando en un juicio por delito. Hay que tener en cuenta que, tras la reforma del Código Penal esta vía ha quedado reservada únicamente para los accidentes donde se ha producido una acción grave por parte del culpable (no cabe por tanto en los casos de un mero alcance).
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En el caso en que se archive la denuncia por no considerarse que los hechos no son constitutivos de delito, se podrá acudir a la vía civil.

Lo mismo ocurre en los supuestos en los que únicamente se hayan ocasionado daños materiales o si ha transcurrido el plazo para interponer la denuncia sin haberlo hecho. Se abre entonces el PLAZO DE 1 AÑO PARA INTERPONER LA DEMANDA (Civil) que deberá ir obligatoriamente firmada por abogado y procurador.

El cómputo del plazo de prescripción de la acción de reclamación por daños extracontractuales empieza a contar desde el día en que pudo ejercitarse. En los accidentes de circulación con daños materiales, comenzará desde la fecha de que ocurrió el accidente; en el supuesto de daños personales o lesiones, el cómputo para el ejercicio de la acción civil comenzará desde que el lesionado haya alcanzado la curación de las lesiones (alta médica), o estabilización del proceso lesivo, puesto que es entonces cuando podría conocerse el quantum de la indemnización.

En estos casos hay que acreditar desde un primer momento las lesiones sufridas y lo que se pide como indemnización por las mismas, debiendo acompañar el escrito de demanda con el dictamen de un médico que valore los daños.

Para interrumpir el plazo de prescripción de esta acción, el perjudicado deberá efectuar una reclamación extrajudicial de forma fehaciente (por ejemplo mediante el envío de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido).

En todo caso el monto de la indemnización dependerá de los daños sufridos, ya sean personales y/o materiales y del alcance de los mismos, pero además hay que destacar que también se calculan los intereses que estas cantidades devenguen desde la fecha del accidente.

Por último, no es recomendable que se ponga en manos de las aseguradoras, ni siquiera la suya puesto que las compañías suelen tener convenios entre ellas y la oferta será a la baja. No acepte ninguna oferta económica hasta que no haya consultado con un abogado de accidentes, puesto que en la mayoría de los casos esa oferta no recoge todos los conceptos por los que puede reclamar.

Si no sabe Qué hacer ante un accidente de tráfico, no duden en contactarnos. Le asesoraremos gratuitamente.

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